PROYECTO DE TP


Expediente 5641-D-2019
Sumario: INSTAR A LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACION, A CUMPLIR CON EL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO CONVOCANDO A LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°- Instar a las autoridades de las Cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación a cumplir con el nombramiento del Defensor del Pueblo convocando, en forma inmediata, a la Comisión Bicameral designada al efecto, en un todo de acuerdo con la Ley 24284 y con lo indicado por el fallo del año 2016 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Defensoría del Pueblo un órgano independiente creado bajo la órbita del Poder Legislativo Nacional cuya misión es la de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos y omisiones de la Administración, como así también del control en la ejecución de las funciones administrativas públicas (artículo 86 de la Constitución Nacional).
El Defensor es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras, y el mandato se extiende durante cinco años, con posibilidad de ser designado por otro período similar solo una vez. Si bien el cargo es unipersonal, el Defensor propone dos defensores adjuntos al iniciar su mandato, cuyo rol es auxiliarlo en su tarea, y pueden reemplazarlo provisoriamente en caso de cese en sus funciones, muerte, suspensión o imposibilidad temporal. Los adjuntos propuestos por el Defensor, son nombrados por la Comisión Bicameral del Congreso.
El Defensor del Pueblo dispone de legitimación procesal activa, lo que lo habilita a interponer acción de amparo “contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general” (artículo 43 de la Constitución Nacional)
La Defensoría actualmente se encuentra acéfala, luego de la renuncia en 2009 del Defensor del Pueblo, y en 2013 el cese en sus cargos de los Defensores Adjuntos, por lo que no existe remplazante en los términos del Art.13 de la ley 24.284.
En el año 2014, las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en audiencia temática para llamar la atención sobre la falta de designación del Defensor del Pueblo y lo que esto conlleva en la vigencia de los derechos humanos en Argentina. En febrero del año 2015, se presentó una acción de amparo contra las Cámaras del Congreso para que a través de su Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo inicien el proceso de designación de un Defensor.
En el Año 2016 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) dictó, en dicha causa, un fallo en el que exhorta a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación a nombrar al Defensor del Pueblo. La decisión judicial establece que el Congreso actuó en forma contraria a la Constitución Nacional al haber omitido designar a su titular durante todos estos años.
Según el fallo de la Justicia “no puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado.”
Con el fin de una pronta resolución de lo planteado, es que solicito a mis pares la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
GARCIA, XIMENA SANTA FE UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
ASCARATE, LIDIA INES TUCUMAN UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
REZINOVSKY, DINA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS BUENOS AIRES UCR
MARTIN, JUAN SANTA FE UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
SANCHEZ, FRANCISCO NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SANCHEZ, FRANCISCO (A SUS ANTECEDENTES)