PROYECTO DE TP


Expediente 5641-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, TO 1976 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 225 Y 228, SOBRE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL TRANSMITENTE Y EL ADQUIRENTE, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Sustitúyase el artículo 225º del régimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976), y sus modificatorias por el siguiente texto: “Art. 225. Transferencia del establecimiento. En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia y las derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”.
Artículo 2º. Sustitúyase el artículo 228º del régimen de contrato de trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976), y sus modificatorias por el siguiente texto: “Art. 228. Solidaridad. El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aqué, y las derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión. Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.
A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.
La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.
La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de concesión, de explotación u otro análogo, de cualquier forma contractual que importe la absorción total o parcial de un plantel de personal, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos”.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El estado argentino está obligado a garantizar el derecho al trabajo. El artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) lo define: “Derecho al trabajo. Comprende el derecho a contar con un trabajo elegido o aceptado libremente, mediante el que las personas se puedan ganar la vida. Los Estados deben garantizarlo y adoptar programas de formación, normas y técnicas para el desarrollo económico, social y cultural, así como la ocupación plena y productiva”.
No solo es responsable por las obligaciones que deba cumplir en forma directa a través de la correcta conducta de sus funcionarios en el desempeño de sus actos (obligaciones directas) ; sino que la responsabilidad del estado lo obliga a hacer cumplir las mismas por parte de terceros ajenos (obligaciones oblicuas). El reconocimiento de estas obligaciones oblicuas en la materia laboral por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya se ha efectivizado. “Esta última perspectiva, también se basa en que los Estados son los que determinan su ordenamiento jurídico, el cual regula las relaciones entre particulares y, por ende, el derecho privado, de manera que deben también velar para que en esas relaciones se respeten los derechos humanos, ya que de lo contrario el Estado resultaría responsable de la violación de los derechos, y en un grado tanto más grave en la medida en que ese incumplimiento viola normas "perentorias" del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Luego, pesa sobre el Estado, "independientemente de cualquier circunstancia o consideración", la obligación de no tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de los trabajadores en las relaciones laborales privadas, ni permitir que los empleadores violen los derechos de los trabajadores o que la relación contractual vulnere los estándares mínimos internacionales. En cuanto a los particulares, el mentado carácter erga omnes establece una obligación de respeto de los derechos humanos en los vínculos inter privatos, la cual, desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del Drittwirkung, se especifica en el marco de la relación laboral en el deber del empleador de respetar los derechos humanos de sus trabajadores (Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes, cit., párrs. 100/101, 103/106, 109/110, 139/140, 146, 148/149, y 151)”( A. 1023 , XLIII Recurso de Hecho ; “Álvarez , Maximiliano y otros c. CENCOSUD s. Acción de Amparo”).
Estas obligaciones del estado, de regulación y control para el cumplimiento por parte de terceros de los estándares mínimos internacionales en resguardo de los trabajadores, constriñen a los distintos poderes del estado.
El fraude, en sus infinitas formas ha sido objeto constante de conductas estatales de condena y erradicación. Esta iniciativa legislativa tiene por objeto perfeccionar los instrumentos protectorios que nos da el ordenamiento vigente.
La propuesta es la modificación de los artículos 225º y 228º del Régimen del Contrato de Trabajo regido por la ley 20.744. Estas normas están contenidas en el Título XI “De la transferencia del contrato de trabajo”. Estas, ya habían sido concebidas como normas antifraude en su redacción original. “El proyecto se orienta por la aceptación de las: obligaciones propter-rem, por más que la caracterización como tales en los supuestos contemplados se ve alterada por la solidaridad que se asigna al transmitente, mientras que parece ser propio de aquéllas la liberación de quien con la cosa transmite la obligación. Ello sólo responde a una razón de política legislativa y como técnica de aseguramiento de los derechos del trabajador en favor de quien se dirige la tutela” (Conforme “Ley de Contrato de Trabajo. Exposición de Motivo”). Se debe rescatar el esfuerzo teórico que realizan los legisladores hace cuatro décadas, caracterizando en modo “sui géneris” para la doctrina dominante de aquel tiempo, en razón a percibir la necesidad tuitiva asignada a la naturaleza particular de estas obligaciones a cumplir por los empleadores a favor de los titulares de estos derechos (los trabajadores.
Esta fuerte argumentación será retomada por el Plenario CNAT nº 289 “Baglieri”. “Son esos vientos, unidos a una suerte de justificada obsesión antifraude, los que atraviesan todo el título XI de la ley de contrato de trabajo (DT, 1976 - 238), cuyo art. 228 se menciona en la convocatoria. Incluso se llegó a sostener, en la Exposición de Motivos de la citada norma, que el sistema propuesto "...se orienta por la aceptación de las obligaciones propter rem, por más que la caracterización como tal, en los supuestos contemplados, se ve alterada por la solidaridad que se le asigna al transmitente...", lo que revela la intensidad con que se vinculó el pasivo laboral a la infraestructura material de la empresa, más allá de la equívoca conceptualización (ver Vázquez Vialard, Antonio, ob. cit. p. 22 y sigtes.). Cabe recordar, en este orden de ideas, las palabras del propio Norberto Centeno que, al analizar el texto, afirmó "...la relación empleador – trabajador configura una típica relación personal, pero la ley ha querido crear, además, una vinculación entre esa relación y el establecimiento..." (ver, "La transferencia del contrato de trabajo en la ley de contrato de trabajo", en Legislación del trabajo XXVI - 771).”
El paso del tiempo fue imponiendo la novel perspectiva, y logrado su aceptación. No obstante, la presencia de la norma no impidió la continuidad de maniobras fraudulentas, o de situaciones de grave desamparo para los trabajadores que sufrían contrataciones en las que se producían transferencias de personal o establecimientos, bajo más las variadas y poco translúcidas formas contractuales.
En muchas ocasiones, las decisiones empresarias buscan directamente eximirse de la responsabilidad del pago de deudas del personal, recurriendo a la figura fraudulenta más sencilla que se produce con circulación de las deudas por varios sujetos de derecho (“pasa manos”), y la asunción definitiva de los nuevos responsables frente al personal , a través de la aparición de terceras personas que se mantendrán indemnes de los reclamos por los créditos del personal.
En otras tantas ocasiones, las consecuencias inmediatas para los trabajadores que quedan “entrampados” en complejas y ocultas relaciones comerciales (que le son ajenas) de estas conductas, es la pérdida de los derechos originados en función a la antigüedad en la empresa.
Esta iniciativa, retoma la buena doctrina laboral y la jurisprudencia de la CNAT, dando un acompañamiento legislativo para la correcta interpretación del artículo 228º de la LCT. La modificación a la norma pretende consagrar de modo expreso la responsabilidad del adquirente de un establecimiento, de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia y las derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión.
Decimos aquí, la correcta interpretación pues como bien han señalado los autores, la lectura textual nos lleva a esa interpretación. Así podemos citar: “Ahora bien, el texto del art. 228 (párr. 1º) dice: "El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaran a aquél". La mera lectura de la norma permite concluir que la palabra "existentes", expresada en plural, se halla vinculada al sustantivo "obligaciones" y no a la expresión "contrato de trabajo". Así, las obligaciones laborales existentes en el momento de la transmisión, que afecten al transmitente, generan la responsabilidad solidaria del adquirente, ya sea que ellas provengan de contratos de trabajo actuales o pretéritos (En el Plenario nº 289 “Baglieri” extracto del voto del Dr. Guizburg)”.
Citemos por su claridad lo expresado por el Dr. Capón Filas : “A pesar de las distintas opiniones la redacción de régimen de contrato de trabajo art. 225º es determinante para resolver este plenario, al establecer expresamente que "todas las obligaciones" que el transmitente "tuviere con el trabajador al tiempo de la transferencia" pasarán al sucesor o adquirente. De modo que en virtud de lo normado por régimen de contrato de trabajo (arts. 225 y 228) debe entenderse que cedente y cesionario son responsables por la totalidad de las obligaciones laborales contraídas por el cedente antes de la cesión” (En el Plenario nº 289 “Baglieri” extracto del voto del Dr. Rodolfo Ernesto Capón Filas)”.
La modificación de los artículos 225º y 228º que se proyectan, deja en claro que es lo lícito y que no. Se impide con estas modificaciones la aparición de interpretaciones lesivas por parte de los jueces frente a conductas empresariales que intenten la pérdida de derechos narrados. A su vez, este texto desalentará a los empleadores a recurrir a este tipo de maniobras fraudulentas.
Por todo lo expuesto, es que solicito al resto de los legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3139-D-18