PROYECTO DE TP


Expediente 5638-D-2016
Sumario: SE RECONOCE COMO TAREAS PENOSAS, MORTIFICANTES Y RIESGOSAS LAS EFECTUADAS POR TRABAJADORES DE EMPRESAS DE EXPLOTACION VIAL EN AUTOPISTAS Y RUTAS NACIONALES O PROVINCIALES.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. De conformidad a lo prescripto en el artículo 200º de la Ley 20.774, se reconoce como tareas penosas, mortificantes y riesgosas, las tareas efectuadas por los trabajadores de empresas de explotación vial en autopistas y rutas nacionales o provinciales. Se precisa a sus efectos, la que desarrollan los cajeros de peaje, balanceros, tesoreros de cabina, personal de mantenimiento, de maestranza y de seguridad vial. Se fija en seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales, su jornada de trabajo. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.
Artículo 2º. El estado nacional, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, impulsará la investigación, formulación y el reexamen periódico, de medidas de prevención, control y de reducción al mínimo, de las causas y los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo, como ruidos, vibraciones, agentes contaminantes del aire y otros agentes nocivos para la salud que afecten a los trabajadores de peajes.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí se presenta, trae al parlamento nacional una iniciativa originada en el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA) con el propósito de poder lograr el mayor resguardo de la salud de los trabajadores del sector que representan.
Las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) son los elementos reales que inciden directa o in-directamente en la salud de los trabajadores. Ésta es entendida como la plenitud física-psíquica-social, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud. Definición que es ampliada por la OMS en el Informe Técnico 571:“La salud no es una mera ausencia de enfermedad; no es algo que se posea como un bien, sino una forma de funcionar en armonía con el medio (trabajo, ocio, forma de vida en general).No solamente significa verse libre de dolores sino también la libertad para desarrollar y mantener sus capacidades funcionales. La salud se mantiene por una acción recíproca entre el genotipo y el medio total. Como el medio ambiente del trabajo constituye una parte importante del medio total en que vive el hombre, la salud depende de las condiciones de trabajo”.
En este contexto, las CyMAT son elementos de un conjunto obrante en la realidad concreta de la situación laboral. Toneladas de papel discuten cuál es el valor de un daño concreto que ya ha sufrido un trabajador, pero muy pocos esfuerzos están dirigidos a impedir ese daño. Aparece entonces la necesidad de no enfocar el esfuerzo en las consecuencias económicas de las enfermedades provocadas en el medio de trabajo, para poder enderezar el esfuerzo a erradicar las causas de los riesgos laborales. En este sentido, debemos buscar por todos los medios las mejores CyMAT garantizando la salud de los trabajadores y erradican o disminuir las posibilidades de riesgos.
Los trabajadores de peajes, descriptos en el articulado de la ley (cajeros de peaje, balanceros, tesoreros de cabina, personal de mantenimiento, entre otras categorías) sufren la exposición -en su ámbito de tareas- a la presencia de múltiples agentes nocivos para su salud. El medioambiente en el que se despeñan, y particularmente el ruido y vibraciones que soportan, obligan al estado nacional, en todos sus poderes, a tomar medidas protectorias específicas.
El Convenio de la Organización Internacional del trabajo N° 148 es claro en ese sentido , estableciendo que la legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo, para prevenir y limitar los riesgos profesionales motivados en la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones, y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.”Artículo 4.1.1. La legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos”.
En esa directriz, surge de suyo la adopción de toda norma o práctica que resulten apropiadas para su resguardo. Dentro de las medidas de prevención aparece expresa la necesidad de establecer los límites admisibles de exposición. “Artículo 8.1.1. La autoridad competente deberá establecer los criterios que permitan definir los riesgos de exposición a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, y fijar, si hubiere lugar, sobre la base de tales criterios, los límites de exposición. (…) 8.1.3. Los criterios y límites de exposición deberán fijarse, completarse y revisarse a intervalos regulares, con arreglo a los nuevos conocimientos y datos nacionales e internacionales, y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, cualquier aumento de los riesgos profesionales resultante de la exposición simultánea a varios factores nocivos en el lugar de trabajo”.
Similar directriz la podemos observar en el Convenio de la Organización Internacional del trabajo N° 155, que expresamente establece: Artículo 4.1.2. Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo ; y Artículo 8. Todo Miembro deberá adoptar, por vía legislativa o reglamentaria o por cualquier otro método conforme a las condiciones y a la práctica nacionales, y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, las medidas necesarias para dar efecto al artículo 4 del presente Convenio”.
Los fundamentos para limitar la jornada laboral en este caso, son de orden fisiológico. La actividad de estos trabajadores de peaje es una tarea que se ve sometida a condiciones de exposición reconocidas globalmente como riesgosas para aquellos.
Dentro de nuestro ordenamiento interno, la ley 20.744 en su artículo 200º, regula el mecanismo preventivo de protección que admite la reducción de la jornada legal de trabajo. Y en ese sentido, faculta de modo exclusivo al Parlamento Nacional para que las fije (Conforme artículo 200º” (…) Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas”.-
En orden a esta directriz, y siendo facultad de este Congreso la implementación de esta medida preventiva y protectoria sobre la salud de los trabajadores, es que se propone el presente proyecto.
Por las razones, expuestas es que se solicita al resto de los legisladores, que acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3137-D-18