PROYECTO DE TP


Expediente 5637-D-2018
Sumario: LACTANCIA MATERNA - LEY 26873 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 4°, SOBRE PROMOCION Y CONCIENTIZACION PUBLICA.
Fecha: 10/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública.
Artículo 1.- Incorporese el inciso “V” al artículo 4 de la ley 26.873 sobre Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública.
ARTICULO 4º — Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pú-blica de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:
v) Promover y garantizar la práctica de la lactancia materna en espacios públicos, con el fin de evitar la discriminación y estigmatización de la madre lactante.
Artículo 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que la lactancia materna es el mejor alimento nutricional e inmunológico indispensable para el desarrollo del niño o niña. La leche materna es la más segura e higiénica, y sus nutrientes están especialmente adaptados para las necesidades del bebé.
La Ley 26.873 sobre Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública busca promover la im-portancia de la lactancia materna y demás prácticas de nutrición seguras para lactantes y menores de dos años.
La importanca de esta ley es tal, que uno de los aspectos más importantes e innovadores que incorpora es la protección de la madre lactante trabajadora, por lo que especifica que deben fomentarse estable-cimientos de lactarios en las oficinas.
Este año, la provincia de Misiones, sancionó una ley inédita que garantiza el derecho a amamantar en espacios públicos, luego de que se hiciera de púbico conocimiento que policías impidieron que una mu-jer diera de amamantar a su hijo en una plaza de San Isidro, en la Provincia de Buenos Aires.
Actualmente, no existe ninguna ley ni ordenanza que prohiba amamantar en público, y rigiéndonos por el principio constitucional que garantiza que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” es que queremos que cesen todos los casos de discriminación sobre este acto natural por el que todas las madres y sus hijos deben pasar.
Por eso, no hay motivo más importante que el interés superior del niño para justificar la creación de una norma de ese tipo. La ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes, en su artículo 18 dispone “ MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al pa-dre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitati-vas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.”
Por todo lo expuesto es que solicito consideren acompañarme en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA