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PROYECTO DE TP


Expediente 5612-D-2016
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES Y EMBARGOS DE BIENES. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 29/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES Y EMBARGOS DE BIENES dentro de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Artículo 2º — Quedarán sujetos a la presente ley: las Direcciones de Registros de la Propiedad del Inmueble, del automotor y de créditos Prendarios, Inspección General de Justicia, Banco Central, entidades financieras y cualquier otro registro competente existente en las provincias argentinas y en la Capital Federal, que por su facultad, deban tomar debida nota de razón de medidas cautelares dispuestas por órgano judicial, tales como inhibir bienes de personas físicas o jurídicas.
Artículo 3º — La función principal del REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES es la de concentrar la información registral de la Dirección, Registro, organismo o entidad mencionados en el Artículo 2°, con el objeto de generar una base de datos de las personas físicas o jurídicas con traba de medidas cautelares, para su publicidad y seguridad jurídica en las negociaciones privadas de particulares en todo el territorio de la nación.
Artículo 4º — El REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES identificará para su publicidad jurídica, la siguiente documentación: nota del Registro provincial que corresponda de la toma de razón de la traba de medidas cautelares proveniente de la jurisdicción competente, los oficios que dispongan embargos, secuestros, anotación de litis, prohibiciones de innovar, inhibiciones y demás medidas cautelares sobre bienes.
Artículo 5º — En el marco de la presente ley, las inhibiciones y otras medidas cautelares registradas en la Dirección, Registro, organismo o entidad mencionados en el Art. 2, quedarán interconectadas al REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES y deberán facilitar el acceso a la información prevista en el Art. 4 de la presente ley.
Artículo 6º — El REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES administrará la información que cada Dirección, Registro, organismo o entidad proveerá y a la que podrá acceder a través de la interconexión, manteniendo cada Dirección, Registro, organismo o entidad, la autonomía en la administración de la base de datos registrados en su jurisdicción y asumirá la responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de los datos que se suministren al sistema o a terceros.
Artículo 7º — El CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (Artículo 41 bis de la ley 17.801), fiscalizará la aplicación de la Ley, y será un órgano consultivo para el desarrollo y modernización del registro para su efectividad y coordinación técnica y jurídica, y el mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio.
Artículo 8º — A partir de la Promulgación de la presente Ley, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, deberá dictar las normas para su creación, organización, funcionamiento y mantenimiento en todo el territorio argentino.
Artículo 9º — El CONGRESO DE LA NACIÓN deberá prever en el presupuesto nacional, los fondos necesarios para la instalación, capacitación, puesta en funcionamiento y administración del REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES en todo el territorio.
Artículo 10º — Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inhibición general de bienes, como medida cautelar de prohibición de disposición de bienes registrables que sea propietario un deudor, tiene el efecto típico de comprender la indisponibilidad absoluta tanto de bienes actuales o existentes al momento de la traba, como los que ingresen registralmente con posterioridad a la anotación de la medida en el registro. La comunicación al Registro, cualquiera fuere el mismo, se hace mediante oficio judicial u oficio ley 22.172 cuando se trata de extraña jurisdicción.
El artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que esta medida cautelar se procede "En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado". Luego agrega la normativa, que se debe individualizar al inhibido y adquiere operatividad desde la fecha de anotación.
Este es el vacío que resolvería el REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES, para que no sea burlada la finalidad de protección de la medida, frente a deudores a los cuales se desconoce dónde tienen registrados sus bienes.
En el caso del Registro de la Propiedad Inmueble, de acuerdo al artículo 30 de la ley 17.801 se dispone que debe haber una sección especial para:
a) La declaración de la inhibición de las personas para disponer libremente de sus bienes
b) Toda otra registración de carácter personal que dispongan las leyes nacionales o provinciales y que incida sobre el estado o la disponibilidad jurídica de los inmuebles.
Sin embargo, los registros de los inmuebles se rigen con competencias provinciales, y si bien existen algunos convenios interjurisdiccionales, para poder identificar la cantidad de inmuebles que cuenta una persona física o jurídica, se necesita solicitar informes provincia por provincia, referidos a la titularidad de los inmuebles, a la situación jurídica de ellos y en forma complementaria, respecto a las inhibiciones de las personas físicas y jurídicas. Lo que conlleva a que el resultado en la práctica se dilate la obtención de respuestas a las peticiones realizadas y en los hechos se burle la naturaleza jurídica de la institución de la cautelar.
Es decir, que si una persona o entidad tiene un embargo, inhibición o determinadas medidas cautelares en una provincia, puede continuar registrando bienes inmuebles en otra, por falta de información jurídica. Lo mismo sucede con las entidades financieras, organismos o registros, cuya jurisprudencia provincial, impide el conocimiento de la situación de la persona o entidad en todo el territorio nacional.
Que conforme a que la información registral y su publicidad reviste gran importancia para la seguridad jurídica de las inversiones y de los contratos entre personas naturales y jurídicas de origen nacional o extranjero, la creación de un REGISTRO NACIONAL DE INHIBICIONES GENERALES Y EMBARGOS DE BIENES, resulta una herramienta indispensable para la transparencia fiscal y como recurso jurídico para brindar la necesaria seguridad y efectividad práctica, coherente con la finalidad tuitiva que debe dar la institución jurídica de las cautelares.
Cito como antecedente a este proyecto, aunque con modificaciones realizadas por el mismo asesor (autor original) Expediente: 5205-D-2014
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares el pronto tratamiento y el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORGENTE, MARCELO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA