PROYECTO DE TP


Expediente 5605-D-2018
Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL SEÑOR VICECANCILLER DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CARLOS FORADORI, Y EL SEÑOR MINISTRO DE ESTADO PARA EUROPA Y LAS AMERICAS DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COMMONWEALTH DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SEÑOR ALAN DUNCAN, RELACIONADO CON LA SOBERANIA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.-
Fecha: 07/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


- Expresar su enérgico rechazo al acuerdo celebrado entre el Señor Vicecanciller de la República Argentina, Carlos Foradori, y el Señor Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Señor Alan Duncan, a los que hace referencia la Comunicación Conjunta emitida el día martes 13 de setiembre de 2016, dada a conocer por la Cancillería Argentina mediante Información para la Prensa número 304/2016.
- Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que deje sin efecto todo tipo de negociaciones y acciones llevadas adelante en ese marco, desde septiembre de 2016 a la fecha, que pongan en riesgo la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 13 de septiembre de 2016, a través de un Comunicado Conjunto que fue volcado como Información a la Prensa N° 304/16, nuestro Ministerio de Relaciones y Culto notificaba que a partir de la visita del Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica, Sir Alan Duncan, se habían mantenido reuniones de trabajo con el Vicecanciller Carlos Foradori donde se pasó revista a los principales temas de agenda bilateral.
Como fruto de esas negociaciones se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración, y en dicho contexto, reactivar las Consultas Políticas Bilaterales de alto Nivel iniciadas en 2002, otorgándoles carácter temático anual y periodicidad anual. Este convenio se conoce como “Acuerdo Foradori – Duncan”.
En tal comunicado, en lo que hace específicamente al Atlántico Sur, se menciona que “En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados.
De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos. Ambas Partes expresaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin.
Las conversaciones sobre esta delicada cuestión humanitaria serán llevadas adelante en Ginebra sobre la base de una evaluación del Comité Internacional de la Cruz Roja, complementada por las conversaciones bilaterales que sean necesarias. Ambas Partes acordaron que los deseos de las familias involucradas son de la mayor importancia.”
De la lectura surge que el Acuerdo arranca convalidando los Acuerdos de Madrid (1989/1990. Gobierno de Menem, Canciller Guido Di Tella).
Cuando dice... “Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989…” se está refiriendo a la fórmula del “Paraguas de Soberanía” de entonces, que significa que “de soberanía no se habla”.
Pero en este caso, es aún más alarmante la situación, ya que introduce el párrafo siguiente: “...se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias”. Es decir, lo que está diciendo es: de soberanía no se habla más.
A continuación, la entrega de recursos y soberanía más descarada de la que se tenga registro en la historia de la usurpación desde 1833 a la fecha. Dice el texto del Acuerdo: “…En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el
crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”. Es decir, nosotros, la Argentina, los usurpados desde hace 185 años, nos comprometemos a levantar todos los obstáculos que impidan el crecimiento económico y sustentable.
Hasta aquí, ninguna parte del acuerdo en lo que hace referencia al Atlántico Sur, pareciera beneficiar al pueblo argentino. Todo lo contrario. Pero lo cierto es que a partir de “trabajos en conjunto”, se avanzó hasta la fecha en distintos tipos de acuerdos bajo el paraguas de tal comunicado, sin que al momento se sepa a ciencia cierta si se trata de un tratado internacional o un convenio macro. Cualquiera sea la forma del instrumento, debería haber pasado por el Honorable Congreso de la Nación para su tratamiento, tal como lo establece la Convención sobre del Derecho de los Tratados con jerarquía constitucional, adoptada en Viena en 1969, aplicable a los tratados celebrados entre Estados; “(artículo 1 a), entiende por tratado "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2. 1. a). Asimismo, precisa que el hecho de que no se aplique a otros acuerdos internacionales, no afectará al valor jurídico de tales acuerdos (artículo 3 a). Otros tratados celebrados entre Estados continúan regidos por el derecho consuetudinario.
En virtud a esta definición vemos el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016, se aplicaría a esta circunstancia ya que, efectivamente, se trata de un instrumento de naturaleza convencional, que establece derechos y obligaciones de carácter internacional. Solo en el capítulo del Atlántico Sur se menciona la palabra “acordar” (“to agree”) siete veces.
La Corte Internacional de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades que no importa la denominación que pudiera tener el instrumento a los efectos de ser considerado un tratado, sino que lo relevante es que el mismo cree derechos y obligaciones para las partes.
Otro de los elementos que la Corte considera relevante para indicar si estamos en presencia de un acuerdo internacional es la intención y la práctica ulterior de las partes. En este punto podemos observar que el capítulo relativo al Atlántico Sur emplea reiteradamente el verbo “acordar” (“to agree”), como indicamos ut supra, el cual suele delatar el carácter vinculante de un documento, aspecto que se muestra con mayor notoriedad cuando se observa el accionar del gobierno nacional al cumplir punto por punto lo allí mencionado, a saber: el establecimiento de conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y el continente, el proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin y la incipiente reanudación de los mecanismos de cooperación en materia de pesca.
Y aquí hay que detenerse en un punto trascendental. Cuando el acuerdo hace referencia a que ambas partes prestaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados, no hay que perder de vista que se trata de un derecho humanitario y fundamental, que no hacía falta tanta bajeza para recuperar la identidad de nuestros héroes. La Cancillería argentina utilizó una cuestión netamente humanitaria para llevar adelante la peor entrega de recursos y soberanía.
Para sumar al análisis, algunos datos numéricos:
- En 1982 la disputa era por solo 15.000km2. Hoy los británicos dominan militarmente cerca de 3.000.000km2 de Atlántico Sur. Y pretenden nuestra Antártida.
- Sólo con la pesca, según cálculos mínimos, en treinta años de depredación, nos han robado más de 150.000 millones de U$S.
- No tienen una base militar. Tienen dos. Una en la Isla Soledad (Monte Agradable), otra en Georgias.
- No tienen un Gobernador. Tienen dos. Separaron la Gobernación de Malvinas y las Georgias.
- Desde 1982 a la fecha no han dejado de incrementar su poderío bélico en el Atlántico Sur, pese a estar frente al territorio más pacífico del planeta (Latinoamérica).
- A 500km de ese territorio de paz, se encuentra la Base Militar de Monte Agradable (Isla Soledad) con un poder de fuego inusitado.
- Frente a nuestras costas patagónicas, patrulla un submarino nuclear británico.
Con todos estos antecedentes, este gobierno firmó un Acuerdo que quiere hacer pasar como Acuerdo de Cooperación.
Acuerdo, que más allá de su encuadre jurídico, viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional de 1994 que expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
La cuestión Malvinas es una causa nacional y ha sido asumida como causa global por la mayoría de los países del mundo cuando las Naciones Unidas reconoció la existencia de una situación colonial y de una disputa de soberanía entre Argentina y el Reino Unido.
Por todo lo dicho, y porque entendemos que el Poder Ejecutivo Nacional ha tomado decisiones que no se corresponden con una política de reivindicación de soberanía sobre las Islas Malvinas, sino todo lo contrario, es que solicito a mis pares compañeros Diputados y Diputadas, el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)