PROYECTO DE TP


Expediente 5603-D-2017
Sumario: LICENCIA ESPECIAL PARA TRABAJADORES QUE REALICEN TRATAMIENTOS DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA.
Fecha: 20/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Las/los trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia , en el ámbito público o privado , que realicen tratamientos para una reproducción médicamente asistida, gozarán de una licencia especial de treinta (30) días continuos o discontinuos por año calendario , acreditados por prescripción médica que así lo establezca.-
Artículo 2º. Invítase a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 3º. Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la ley 26.862 , se ordena garantizar en todo el territorio nacional la obligación del estado de el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (artículo 1° ley 26.862).
La consecuencia directa de Ley Nacional de Fertilización Asistida , es permitir de modo amplio , a toda persona mayor de edad , que pueda acceder de forma gratuita a estos tratamientos. También es amplio el espectro de tutela , al definir con laxitud que debe ser entendido como tratamiento (conforme se define en el artículo 2° del citado cuerpo legal , del siguiente modo : “A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones. Podrán incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación”).
Poder llevar a buen término los tratamientos que indica la ciencia , insume la dedicación de una buena porción del tiempo de los pacientes. La propia ley , y su reglamentación , prevee que el paciente deba concurrir en reiteradas oportunidades al establecimiento o profesionales que lo asisten. El tiempo previo de embarazo y los tratamientos de reproducción complican la situación laboral de la mujer.Este tiempo , que en muchísimos casos coincide en el tiempo laboral del asistido , importa en la mayoría de las veces , la pérdida del salario , cuando no otras consecuencias negativas –inclusive más perjudiciales- para el trabajador.
Para dimensionar la voluminosidad de los datos que son alcanzadas por esta situación , en Argentina se realizan cerca de quince mil (15.000) técnicas de reproducción asistida por año.
Ante la inexistencia de norma expresa que proteja en el mundo de las relaciones de trabajo a las personas alcanzadas por la cobertura de la ley 26.862 , y para evitar el posible perjuicio que se ocasiones sobre ellos , es que proponemos la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1595-D-2019