PROYECTO DE TP


Expediente 5599-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA SUSTITUCION DE LA TRACCION A SANGRE. CREACION.
Fecha: 07/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional para la Sustitución de la Tracción a Sangre con el objeto de erradicar en zonas urbanas del territorio de la República Argentina este tipo de movilidad en las actividades de transporte, traslado, reparto, recolección y similares, sustituyéndola por tracción motora garantizando la fuente laboral de quienes participan de estas actividades, o en su caso la reconversión laboral, y bregando por la protección y el bienestar de los animales.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional de Sustitución de la Tracción a Sangre pondrá a disposición de los Municipios una línea de financiamiento para la adquisición de vehículos de motocarga para la sustitución de la tracción a sangre en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°.- Créase el Fondo del Programa Nacional para la Sustitución de la Tracción a Sangre, destinado exclusivamente al otorgamiento de préstamos a los Municipios para la adquisición de vehículos de motocarga para la sustitución de la tracción a sangre.
ARTÍCULO 4°.- El Fondo creado en el artículo 3° de la presente ley estará integrado por los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la nación le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo nacional;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los recursos provenientes del recupero de los préstamos a Municipios que se realicen conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos instalará o adecuará las instalaciones existentes a los fines de fabricar en talleres productivos del sistema penitenciario cajas de carga adaptadas a las necesidades de cada actividad para los vehículos de motocarga que sustituyan la tracción a sangre en el marco del programa creado por esta ley, las cuales serán entregadas a los Municipios para su adjudicación.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias que fueran necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional para la Sustitución de la Tracción a Sangre destinado a apoyar a los Municipios en el desarrollo de planes y programas orientados a sustituir en áreas urbanas la tracción a sangre por tracción motora en las actividades de transporte, traslado, reparto, recolección y similares.
El Programa tiene como objetivos principales colaborar con los Municipios en la ejecución de políticas públicas que garanticen la fuente laboral de quienes hacen uso de la tracción a sangre mediante el mecanismo de la sustitución, y que breguen por la protección y el bienestar de los animales.
El uso de vehículos de tracción a sangre en zonas urbanas supone un alto riesgo tanto para quienes se conducen en él como para terceros. Supone, además, un riesgo para los animales que son sometidos a estos trabajos y que muchas veces se encuentran en malas condiciones sanitarias y sin los cuidados mínimos que requieren para su bienestar.
Este proyecto propone la creación de un fondo destinado de manera exclusiva al otorgamiento de préstamos a los Municipios que desarrollen en sus jurisdicciones acciones de sustitución de la tracción a sangre para la compra de vehículos de motocarga que permitan dicha sustitución. Asimismo, se prevé la instalación o adecuación de las instalaciones existentes en los talleres productivos del sistema penitenciario para la fabricación de cajas de carga que se adapten a las características de las actividades de transporte, traslado o recolección que realizan los trabajadores que sustituyan sus carros por los vehículos de motocarga a los fines de que la herramienta de trabajo que reciban sea útil y segura.
Esta iniciativa forma parte de un conjunto de proyectos de ley presentados orientados al bienestar y la protección de los animales que pretenden actualizar el marco legal vigente en nuestro país y promover desde la educación el respeto por sus derechos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA