PROYECTO DE TP


Expediente 5598-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y ENERGIA PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
Fecha: 07/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º —Créase el Programa Nacional de Agua y Energía para los Pueblos Indígenas en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 2º — El Programa está destinado a la ejecución de obras para la provisión de agua potable y para el abastecimiento energético de las Comunidades Indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas establecido por la Ley N°23.302 radicados en ámbitos dispersos del medio rural; en parajes, asentamientos o localidades rurales o sub-rurales; o en barrios o áreas periféricas de pueblos o ciudades.
Artículo 3º — La formulación, el diseño y la ejecución del Programa deben considerar los aspectos para la generación de infraestructura social básica establecidos en el artículo 23 bis de la Ley N° 23.302 incorporado por la Ley N° 25.799 garantizando la participación y la consulta previa, libre e informada de las Comunidades Indígenas a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Artículo 4º — El Programa será implementado con la participación, coordinación y acuerdo de las provincias y municipios en los que se desarrolle el mismo mediante la celebración de convenios específicos a tal fin.
Artículo 5º — Las acciones de prospección, perforación, almacenamiento y distribución de agua potable desarrolladas en el marco del Programa deben considerar la provisión del servicio en cantidades suficientes para el consumo humano y/o para fines productivos.
Artículo 6º — Las acciones para el abastecimiento energético en el marco de este Programa deben propender al acceso a la red eléctrica o, en su defecto, a energías alternativas, garantizando en este caso la sostenibilidad del acceso al servicio.
Artículo 7º — El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda dictará las normas complementarias que resulten necesarias y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del Programa creado por esta ley.
Artículo 8º — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias que fueran necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 9° — La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 10 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la creación del Programa Nacional de Agua y Energía para los Pueblos Indígenas en el ámbito del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación para la realización de obras para la provisión de agua potable para consumo humano y/o para producción y para el abastecimiento energético de las Comunidades Indígenas inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Se contempla la realización de obras en las comunidades que se encuentren radicadas en parajes, asentamientos o localidades rurales o sub-rurales, en ámbitos dispersos del medio rural o en zonas periféricas de los pueblos y ciudades.
El Programa propuesto en este proyecto deberá llevarse adelante de manera coordinada con las provincias, a través de la firma de convenios específicos para su implementación. Además, la formulación, diseño y ejecución del Programa debe garantizar la participación y consulta previa, libre e informada de las Comunidades Indígenas y los aspectos contemplados en el artículo 23 bis de la Ley N° 23.302 incorporado por la Ley N° 25.799 referidos al desarrollo de destrezas aplicables a proyectos sociales, incorporación de mano de obra propia, desarrollo de la cultura y fomento de la autogestión comunitaria y respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad en la generación de infraestructura social básica.
En la Provincia de Córdoba, a través del Plan Desarrollo Noroeste, hemos realizado una valiosa experiencia de trabajo con las Comunidades Indígenas del arco noroeste de la provincia, en donde de manera participativa se trabajó en la realización de viviendas mediante el sistema de autoconstrucción asistida, en la conexión a la red de tendido eléctrico o acceso a la energía a través de paneles solares, en obras de agua potable para el consumo humano y para dar sostenibilidad a las producciones de los habitantes, talleres de capacitación en oficios, apoyo a la producción, entre muchas otras iniciativas que se realizaron de manera coordinada e interdisciplinaria en cientos de parajes de la región noroeste provincial.
Presentamos este proyecto basándonos en esa experiencia desarrollada y los buenos resultados obtenidos en materia de acceso a infraestructura básica para mejorar la calidad de vida y también en la modalidad implementada que permitió la participación de las Comunidades en los proyectos, así como también en la necesidad y urgencia de llevar adelante políticas públicas que permitan garantizar un nivel de vida digno y el acceso a servicios fundamentales a las Comunidades Indígenas.
De acuerdo al informe elaborado por la Auditoría General de la Nación sobre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, del relevamiento realizado por este último organismo sobre 100 comunidades que respondieron el cuestionario socio-comunitario en el marco del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, solamente la mitad dijo tener acceso al agua potable y un 42% dijo no tener acceso a red eléctrica (además, un 78% planteó no tener acceso a fuentes energéticas provenientes de energías alternativas).
La falta de acceso a servicios tan importantes como el agua potable y la energía tiene una incidencia fundamental en cuanto a la calidad de vida y la salud, así como también influye en las posibilidades de las comunidades de producir y de poder seguir viviendo en sus lugares de pertenencia.
Sin desconocer la existencia de antecedentes de programas a nivel nacional orientados a dar soluciones de vivienda y hábitat a los pueblos originarios ni la vigencia de planes que, si bien no están dirigidos de manera específica a los pueblos indígenas, los abarcan entre sus potenciales beneficiarios, proponemos la creación por ley de un Programa a los fines de que se garantice continuidad y recursos para la realización de las obras.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA