PROYECTO DE TP


Expediente 5573-D-2016
Sumario: LICENCIA LABORAL PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN. MODIFICACION DEL ARTICULO 158 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 26/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE LICENCIA LABORAL PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1°- Otórguese una licencia laboral para víctimas de violencia de género, por un plazo máximo de quince (15) días corridos, con posibilidad de prorrogarse por única vez por hasta otros quince (15) días corridos.
ARTÍCULO 2°- La licencia laboral que se reconoce por la presente Ley alcanza a todas aquellas personas que presten servicios, tanto en el sector público como en el privado, y en cualquier calidad o bajo cualquier régimen en que se encuentren laborando.
ARTÍCULO 3°- Para solicitar esta licencia laboral, la persona afectada deberá comunicar fehacientemente la circunstancia que se encuentra atravesando a su empleador, y presentarle la correspondiente constancia policial, judicial o extrajudicial, más, en su caso, el certificado médico o del psicólogo que la asiste con motivo de la violencia de género.
ARTÍCULO 4°- Para justificar la ausencia laboral en la que eventualmente hubiere tenido que incurrir como consecuencia de una situación de violencia de género, la persona afectada deberá comunicar fehacientemente la circunstancia que se encuentra atravesando o que atravesó a su empleador, y presentarle la correspondiente constancia policial, judicial o extrajudicial, más, en su caso, el certificado del médico o psicólogo que la asiste o la hubiere asistido con motivo de la violencia de género a la que es o fue sometida.
De igual forma, si la persona víctima de violencia de género necesitare por prescripción médica o para cumplimentar trámites judiciales o extrajudiciales ausentarse de su lugar de trabajo, podrá justificar dicha necesidad con la certificación médica, o constancia judicial o extrajudicial correspondiente.
ARTÍCULO 5°- Justificada la ausencia laboral y/o la solicitud de la licencia conforme se establece en el artículos 3°, 4° y 5°, el empleador quedará obligado a preservar el derecho a la intimidad de la persona afectada como así también mantener la confidencialidad de la situación de violencia que le fue comunicada y acreditada.
ARTICULO 6° - Modifíquese el Art. 158 de la Ley 20.744 (LEY CONTRATO DE TRABAJO) incorporándose lo dispuesto en el Art. 2° de la presente Ley como inc. “g”.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como Legisladora, he presentado en esta Honorable Cámara de Diputados diversos proyectos en defensa de los derechos humanos, y muchos de ellos, en especial, para defender a las mujeres y los sectores más vulnerables de la sociedad.
En este caso, queremos por la presente Ley instituir una licencia para víctimas de violencia de género, sin importar el medio o el régimen bajo el que se encuentren laborando.
Nuestra intención es proteger a estas víctimas, de manera que puedan justificar ausencias laborales y pedir una licencia especial a su empleador como consecuencia de esta dramática situación.
Pero, además, con la previsión de que no en todos los casos existirá una inmediata lesión física al momento de justificar su condición de víctima de este tipo de violencia, sino que se contempla también la situación de la persona que puede haber sido o estar sometida a amenazas y una tensión de inminente agresión que aún no se produjo. Es por eso que también queremos hacer hincapié en la situación de aquellas víctimas que son atemorizadas y dañadas psicológicamente, impidiéndoles realizar su vida normalmente (como ir diariamente a trabajar), y que deben por ejemplo resguardarse en su vivienda hasta conseguir una solución policial y judicial que le brinde una solución a su calvario.
En este sentido, la acreditación policial, judicial (o extrajudicial) ante el empleador será necesaria para gozar de la licencia especial que se instituye por la presente Ley –ello, como modo también de seguir impulsando a quienes sufren esta violencia a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes- pero la exigencia del certificado médico o del psicólogo interviniente dependerá de las circunstancias propias del caso.
Porque si para acreditar la condición de víctima de violencia de género es necesario aportar un certificado médico con una lesión o un daño a la salud, evidentemente estaremos fallando nuevamente en el concepto de cómo combatir este flagelo social.
Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA