PROYECTO DE TP


Expediente 5567-D-2019
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA APLICACION DEL DECRETO 37/19 SOBRE LOS AUMENTOS A LOS DERECHOS DE EXPORTACION.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar una severa preocupación, por la aplicación directa del Decreto 37/19 sin las limitaciones a que autoriza el artículo 53 de la ley 27.541, lo que genera un impacto negativo por el elevado índice de aumento en los derechos de exportación que recae en forma directa en la rentabilidad de los productores de soja y cereales a los que alude dicha norma, con el riesgo cierto de quebrantos con los consiguientes daños colaterales en los niveles de empleo y de actividad económica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La aplicación de los aumentos a los derechos de exportación dispuesto por el decreto 37/19 importa un significativo aumento en los tributos de los productos agropecuarios en él comprendidos, y más allá de las necesidades fiscales del Estado Nacional que fueron debatidos en ocasión de la sanción de la ley 27541, no puede desconocerse que atenta contra el equilibrio económico que está en la base de cualquier actividad económica.
Más aún, los aumentos mencionados se hicieron sin considerar el conjunto tributario de tal modo que la ecuación resultante no produzca una baja de la recaudación general por menoscabo productivo. La política tributaria no puede soslayar la mirada global e integral de todo el sistema productivo para evitar caer en el riesgo de menor recaudación. Un modo de enervar los riesgos señalados, es decir, los quebrantos y sus consecuencias y la baja recurrente de la recaudación en término globales, asumiendo la vigencia de los gravámenes a los que nos hemos opuesto firmemente antes de su sanción, consiste en desarrollar rápidamente a través de la normativa correspondiente – en este caso un decreto del Poder Ejecutivo Nacional -, la segmentación de los colectivos productivos que resulten más vulnerables según lo establece la propia norma del a. 52 de la ley 27.541 .
Hay grandes bolsones de productores que por razones de escala de su producción o de distancia con los puertos, o de ambos a la vez, resultan afectados con mayor intensidad por las nuevas tasas del gravamen, ya que en definitiva la tasa es un componente más significativo de sus costos de producción, y deviene en una rentabilidad negativa y consecuente quebranto.
Por lo demás estos riesgos se ven con mayor claridad y proximidad cuando son evaluados en función de la naturaleza del tributo en cuestión, esto es que las retenciones o derechos de exportación se sustentan en el precio bruto del producto como base imponible, y no sobre la ganancia o renta de la producción. Esta consideración es ineludible en la estimación previa de los riesgos de quebrantos.
Hay grandes bolsones de productores que por razones de escala de su producción o de distancia con los puertos, o de ambos a la vez, resultan afectados con mayor intensidad por las nuevas tasas del gravamen, ya que en definitiva la tasa es un componente más significativo de sus costos de producción, y deviene en una rentabilidad negativa y consecuente quebranto.
Por lo demás estos riesgos se ven con mayor claridad y proximidad cuando son evaluados en función de la naturaleza del tributo en cuestión, esto es que las retenciones o derechos de exportación se sustentan en el precio bruto del producto como base imponible, y no sobre la ganancia o renta de la producción. Esta consideración es ineludible en la estimación previa de los riesgos de quebrantos.
Por otro lado, y tratándose de un tributo no coparticipable, las provincias en las que se desenvuelven este tipo de producción más vulnerable, a la que se refiere el a. 53 de la ley 27541, se ven asimismo perjudicadas en sus sistemas fiscales. Al producirse quebrantos o disminución de su producción, el sistema fiscal de la provincia, que se sustenta en gran proporción en el llamado impuesto a las actividades económicas, corre el riesgo se disminuir su base imponible. Es una consecuencia que resulta contradictoria con la suspensión del Pacto Fiscal, cuyo objeto complejo comprende entre otros objetivos, que las provincias mantengan el soporte de sus sistemas fiscales en sus propios tributos, entre ellos el más significativo el de actividades económicas.
Son los productores – grandes, medianos y pequeños – quienes contribuyen históricamente a la generación de puestos de trabajo. El campo y la industria han sido los potenciadores históricos del crecimiento en nuestro país, porque en torno a ellos giran la dinámica poblacional y el consecuente desarrollo de actividades laborales directas e indirectamente vinculadas, desde médicos, recolectores, jornaleros, capataces, bioquímicos, ingenieros, veterinarios, herreros, abogados, matriceros, arquitectos y otros tantos. El hecho de imponer cánones impositivos extraordinarios aumentados a las
producciones agropecuarias crea situaciones de retracción e incertidumbre. No siempre el aumento de la presión impositiva trae el consecuente aumento de la recaudación .
Por lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORNEJO, VIRGINIA SALTA PARTIDO PROPUESTA SALTEÑA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES PRO
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
VARA, JORGE CORRIENTES UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MANZI, RUBEN CATAMARCA COALICION CIVICA
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)