PROYECTO DE TP


Expediente 5560-D-2018
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE BEBIDAS ANALCOHOLICAS, GASIFICADAS O NO.
Fecha: 06/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 26º de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 26°: Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un impuesto interno del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).
Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
La citada tasa se reducirá en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los siguientes productos:
a) Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no y los jugos frutales y vegetales elaborados con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.
b) Las aguas minerales saborizadas, gasificadas o no, elaboradas con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.
Están exentos de este tributo los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, gasificadas o no, elaboradas con un VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo de jugos o zumos de frutas, que se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se trate de jugo o zumo de limón, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionales en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos.
La tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) se reducirá al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para las bebidas analcohólicas, gasificadas o no, edulcoradas entre un rango entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el NUEVE POR CIENTO (9%), con jugos o zumos de frutas concentrados-filtrados o no y con un mínimo de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) CON AZÚCAR DE CAÑA, cuando provengan de distinto genero botánico del sabor cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad o que el mismo no pueda asociarse a un género botánico.
Las bebidas mencionadas en los párrafos anteriores no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus características organolépticas, salvo los procesos de clarificación, sulfitación, concentración y rectificación. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a acidez.
Los fabricantes de bebidas analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.
Las bebidas analcohólicas energizantes, bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; están gravados por un impuesto interno del TREINTA Y DOS PORCIENTO (32%).
Se hallan exentos del gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados- los jugos puros de frutas y sus concentrados.
No se consideran responsables del gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de clasificación de los productos referentes en el presente artículo, se realizarán conforme a las definiciones contempladas en el Código Alimentario Argentino y todas las situaciones o dudas que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo efectúe el organismo encargado de aplicación."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el presentado bajo expediente N° 2316-D-2016 de mi autoría, acompañado oportunamente por Diputados de distintas provincias del país y que recoge antecedentes similares de otros legisladores.
Este proyecto busca incorporar componentes naturales y saludables a las bebidas sin alcohol que consumen los argentinos, y al mismo tiempo contribuir al desarrollo de economías regionales de alto valor agregado, mano de obra intensivas y gran distribución territorial en cuanto abarca a las zonas productoras de, durazno, lima, limón, mandarina, manzana, naranja, pera, pomelo, uva y caña de azúcar.
Hasta mediados de la década del '90, las bebidas analcohólicas elaboradas con un mínimo del 10% de jugo natural en su composición - en el caso del limón 5% - no tributaban el impuesto interno, mientras que las bebidas preparadas en base a colas y otras alternativas artificiales estaban gravadas con una tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Esta notable diferencia tributaria colocaba en una situación más beneficiosa a los productores de bebidas en base a jugos naturales y generaba un impacto de incentivación en la producción citrícola y de otras frutas, lo que se veía reflejado en nuestras economías regionales.
En 1996, el Presidente Menem y Cavallo, modifican el régimen de impuestos internos para diversos productos, reduciendo las tasas, mediante el Decreto N°404/96 disminuyeron la alícuota del gravamen a las bebidas sin alcohol del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al CUATRO POR CIENTO (4%). Si bien las bebidas en base a jugos o zumos naturales seguían exentas del impuesto interno, el incentivo a la utilización de jugos naturales disminuyó de veinticinco puntos a sólo cuatro.
Actualmente las bebidas analcóholicas, los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados, los productos destinados a la preparación de bebidas analcóholicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol, están gravados por el impuesto interno con una tasa del OCHO POR CIENTO (8%).
Dicha tasa se reduce al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aquellos productos elaborados con un 10% como mínimo de jugos y zumos de frutas o su equivalente en jugos concentrados, o del 5% como mínimo cuando se trate de limón. Igual reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, se establece una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) para los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcóholicas, elaborados con un 20% como mínimo de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales.
La reducción impositiva descripta contribuyó a que nuestro país se convierta uno de los principales consumidores de bebidas analcohólicas del mundo: De acuerdo a la Fundación Interamericana del Corazón (Argentina), consumimos cerca de 140 litros per cápita por año. En línea con esto, duplicamos el consumo de bebidas gaseosas en 20 años: de 2.000 millones de litros, los argentinos pasamos a consumir 4.000 millones de litros.
El Ministerio de Salud de la Nación señala el impacto de este aumento, afirmando que por cada 10% de reducción del consumo en bebidas azucaradas, se estima una reducción de aproximadamente 3,4% en casos de diabetes y 1% de reducción en ocurrencia de enfermedades coronarias (1.000 muertes evitadas).
En este sentido, de acuerdo a UBATEC (Universidad Nacional de Buenos Aires), el Jarabe de Maíz de Alta Fructosa (JMAF) se ha convertido en el endulzante calórico más ampliamente utilizado en casi todos los alimentos y bebidas. Se ha asociado la utilización del Jarabe de Maíz de Alta Fructosa en la alimentación moderna con la epidemia de obesidad y el síndrome metabólico y se ha descripto que la ingesta de grandes cantidades de fructosa produce una menor inhibición del apetito, estimula la síntesis de lípidos en el hígado y produce una elevación del ácido úrico en sangre.
Por otro lado, este notable incremento en el consumo de bebidas analcohólicas, especialmente gasificadas, no se vió reflejado en las cadenas de valor regionales productoras de frutas y jugos. Entre los años 2001 y 2013, la producción de jugos concentrados de cítricos (limón, naranja, mandarina y pomelo) cayó 12%, es decir que se perdieron aproximadamente 9.000 toneladas de jugo. Al mismo tiempo, casi la totalidad del jugo concentrado de pera, manzana y uva es exportado, ya que paradójicamente, estos productos no tienen espacio en el creciente mercado de bebidas analcohólicas argentino. Es por esto que con la propuesta añadida en el presente proyecto se estaría generando mercado interno para los jugos concentrados.
Es importante remarcar que este proyecto, en relación a los anteriores incorpora y señala el “piso” de edulcoración del 75% con azúcar de caña para acceder a una reducción de la alícuota del impuesto interno de diez puntos porcentuales. Esto significa una mejora en la utilización de azúcar de caña como edulcorante de las bebidas analcohólicas en Argentina.
Mediante la presente iniciativa propiciamos una reforma al régimen de impuestos internos en lo que atañe a los productos que empleen en su elaboración jugos o zumos naturales, reduciendo o eliminando el tributo, al mismo tiempo que incrementándolo para el caso de bebidas elaboradas en forma total o con más del 90% de sustancias artificiales o esencias químicas, además de incorporar también de manera expresa en el texto de la norma a las bebidas no alcohólicas energizantes, categorizadas como suplementos dietarios por Disposición N° 3634/2005 de la Administración Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Así se viene a dar respuesta a diversos reclamos, justificados por cierto, provenientes de importantes economías regionales.
En efecto, se trata de poner competitivamente en mejores condiciones a la producción de cítricos y otras frutas, frente al empleo de sustancias artificiales, toda vez que el consumo de productos naturales resulta más beneficioso para el ser humano.
Con la propuesta incorporada se estaría generando mercado interno para los jugos concentrados y la incorporación de componentes naturales y saludables a las bebidas analcoholicas.
Asimismo, la sanción del presente proyecto implicaría la creación de 19.000 puestos de trabajo en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Formosa, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén y Rio Negro.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)