PROYECTO DE TP


Expediente 5559-D-2018
Sumario: "REGISTRO NACIONAL DE VOLUNTARIOS EN ACCIONES HUMANITARIAS INTERNACIONALES". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA NACION.
Fecha: 06/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE
VOLUNTARIOS EN ACCIONES HUMANITARIAS INTERNACIONALES
Artículo 1°.- Créase el Registro Nacional de Voluntarios en Acciones Humanitarias Internacionales (ReNaVAHI) que funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2°.- Declaración. Declárase de interés nacional la realización de acciones humanitarias internacionales por parte de voluntarios argentinos.
Artículo 3°.- A los fines de la presente ley, entiéndase por acciones humanitarias internacionales toda operación sin fines de lucro realizada fuera de la República Argentina con el propósito de asistir a personas y comunidades en situación de vulnerabilidad o peligro. Estas acciones deben estar orientadas por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia.
Artículo 4.- Entiéndase identificada por la figura del voluntario internacional a toda persona humana mayor a 18 años de nacionalidad argentina, que desarrolle las acciones humanitarias del tipo de las descriptas en el artículo precedente.
Artículo 5.- Entiéndase por Organización Promotora de Acciones Humanitarias Internacionales toda persona jurídica que convoque, organice y ejecute acciones humanitarias internacionales, de manera ocasional o permanente, legalmente inscripta en la República Argentina e incluya en su Estatuto la realización de dichas actividades.
Artículo 6°.- Inscripción. La inscripción de voluntarios internacionales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la presente ley, es de carácter voluntaria.
Para toda Organización Promotora de Acciones Humanitarias Internacionales en la cual participen voluntarios argentinos, la inscripción en dicho registro será obligatoria.
Artículo 7°.- Gratuidad. La inscripción prevista por el artículo 6 de la presente ley será de carácter gratuita.
Artículo 8°.- Competencia. Corresponde al Registro Nacional de Voluntarios en Acciones Humanitarias Internacionales (ReNaVAHI):
a) Registrar a los voluntarios que se encuentren próximos a realizar una acción humanitaria internacional, debiéndose considerar los datos necesarios para permitir su adecuada identificación, información de contacto, ámbito territorial donde desenvolverá sus acciones, Organización Promotora que coordine su actuación, fecha de partida y regreso, seguros contratados.
b) Registrar a las Organizaciones Promotoras de Acciones Humanitarias Internacionales, debiéndose considerar los datos necesarios para su adecuada identificación, especificándose los términos de su estatuto constitutivo, autoridades y responsables legales, así como el ámbito territorial donde desarrolla sus acciones.
c) Llevar registro de los acuerdos internacionales promovidos con otros Estados, Organismos Internacionales u otro sujeto internacional en materia de acciones humanitarias internacionales.
d) Expedir los certificados que correspondan con las formalidades adecuadas para el reconocimiento internacional de voluntarios internacionales y Organizaciones Promotoras de Acciones Humanitarias Internacionales.
Artículo 9°.- La inscripción de la Organización Promotora de Acciones Humanitarias Internacionales constituye condición necesaria para su participación en programas de estímulo, fomento, subsidios o demás beneficios por parte del Estado Nacional.
Artículo 10°.- A toda Organización Promotora de Acciones Humanitarias Internacionales que sin estar registrada según lo dispuesto por los artículos 1 y 6 de la presente ley convoque, organice o ejecute acciones humanitarias internacionales se impondrán, en forma consecutiva, las siguientes sanciones
1. Apercibimiento por escrito.
2. Suspensión para participar en programas de estímulos, subsidios o beneficios que otorgue el Estado Nacional.
Artículo 11°.- Toda Organización Promotora de Acciones Humanitarias Internacionales que no se encuentre registrada según lo dispuesto por los artículos 1 y 6 de la presente ley será solidariamente responsable por todos los costos derivados de problemas sanitarios, fallecimiento y responsabilidad civil en la cual pudiese incurrir el voluntario en el desempeño de sus funciones.
Artículo 12°.- Los costos derivados de la creación y funcionamiento del Registro se imputarán a la partida presupuestaria asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de noventa días de su promulgación.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que presento propone la creación de un registro donde se asiente la información de los argentinos y argentinas que viajen al exterior como voluntarios con propósitos humanitarios.
En el contexto internacional, nuestro país se destaca por su ardua labor en materia de promoción del derecho, la paz y la seguridad internacionales, como así también por su compromiso en la protección de la dignidad humana en toda su integralidad. Estas cualidades que caracterizan a la República Argentina, no sólo se conforma por las políticas estatales manifestadas en los distintos ámbitos intergubernamentales, también se compone por los miles de actos realizados por ciudadanos de nuestro país que promueven los mencionados valores en el exterior.
De este modo, un importante número de argentinos son aportantes e integrantes de la extensa red de voluntarios que colaboran, en forma altruista, con el desarrollo de poblaciones en situaciones de vulnerabilidad. No obstante, la peligrosidad a la que se arriesgan estos voluntarios fuera del territorio de su país –zona de protección exclusiva por parte del Estado Argentino- convierte en necesaria la adopción de políticas públicas de acompañamiento.
La creación del Registro Nacional de Voluntarios en Acciones Humanitarias Internacionales busca dar un nuevo paso en la protección del Estado Nacional a sus ciudadanos, esta vez, entendidos como una suerte de protagonistas civiles de los ejes que hacen a la política exterior en nuestro país.
Resulta difícil dar una definición de acciones humanitarias, debido a la complejidad de realidades que abarca y la multiplicidad de circunstancias que la terminan de conformar. Sin embargo, en el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo editado por la Universidad del País Vasco, uno de los textos más completos preparados en este ámbito, se puede encontrar un acercamiento al concepto. Se entiende a acciones humanitarias como el “conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres (desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como, a veces, a frenar el proceso de desestructuración socioeconómica de la comunidad y prepararlos ante desastres naturales”.
A continuación, el citado texto hace una profundización mayor. A diferencia del “socorro” o “ayuda humanitaria” como conductas circunscriptas a hechos concretos, la acción humanitaria encierra un contenido de mayor amplitud, material y temporalmente: “incluye no sólo la provisión de bienes y servicios básicos para la subsistencia, sino también, sobre todo en contextos de conflicto, la protección de las víctimas y de sus derechos fundamentales mediante labores como la defensa de los derechos humanos, el testimonio, la denuncia, la presión política y el acompañamiento”. No obstante, cabe aclararse que los principios rectores de toda acción humanitaria son la “imparcialidad, neutralidad e independencia”.
Por este motivo, el proyecto adopta la definición de acción humanitaria como “toda operación realizada con el propósito de asistir, sin fines de lucro, a personas y comunidades en el exterior del país cuya integridad se encuentre en peligro. Esta acción debe estar orientada por los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia”.
A su vez, se define a la figura del voluntario como toda persona humana mayor a 18 años, con nacionalidad argentina, que desarrolle acciones humanitarias fuera del territorio nacional.
Mientras que se considera Organización Promotora de Acciones Humanitarias Internacionales a toda persona jurídica que convoque, organice y ejecute acciones humanitarias internacionales, de manera ocasional o permanente, y en la cual participen voluntarios argentinos. Las mismas deberán estar legalmente constituidas y tener como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de acciones humanitarias o cooperación internacional para el desarrollo.
El registro permitirá al Estado Nacional tener conocimiento de todo ciudadano que, con fines humanitarios, realice tareas en regiones con un riesgo cierto para su integridad. De este modo, podrán facilitarse las tareas tendientes a dar cumplimiento al fin esencial de todo Estado de Derecho: la protección de su población.
Lamentablemente, la presente iniciativa no es una propuesta elaborada en abstracto. En el año 2018, dos ciudadanas argentinas perdieron la vida desempeñando servicios humanitarios en el exterior. En marzo, la joven médica Alina Sánchez falleció en un accidente automovilístico en la localidad de Hasaka, actual territorio del Kurdistán sirio. Mientras que en Mayo, Eliana Díaz murió a causa de una infección mientras realizaba tareas en Uganda.
El presente proyecto no busca suplir las responsabilidades que la Organización Promotora, o los seguros contratados tengan al momento de responder ante una necesidad. No obstante, dada la importancia de los trabajos que un voluntario humanitario realiza en estas regiones, será vital todo aporte que una estructura estatal pueda brindar apoyándose en la información registrada, sea por vía consular, diplomática o cualquier otra.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VIGO, ALEJANDRA MARIA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA