PROYECTO DE TP


Expediente 5557-D-2019
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, POR EL TERMINO DE 365 DIAS.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMERGENCIA NACIONAL EN SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1: Declárese en emergencia en materia de seguridad pública por el término de 365 días en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de las personas .-
Artículo 2: Se entiende, a los efectos de la presente ley, como delito complejo y crimen organizado, pero no limitándose a ello, a:
a) Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
e) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
Artículo 3: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a implementar conjuntamente con el gobierno de la provincia de Santa Fe con carácter urgente de acciones efectivas a fin de garantizar la protección integral de la ciudadanía.
Artículo 4: Se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a prestar plena colaboración operativa a la provincia de Santa Fe, con presencia de las Fuerzas Federales: Gendarmería Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria en coordinación con las fuerzas provinciales
Artículo 5: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente ley.
Artículo 6: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provincia de Santa Fe forma parte de un mundo atravesado por un delito cada vez más complejo, más organizado, más violento y en constante evolución. El narcotráfico ya se convirtió en una amenaza para la seguridad de la ciudadanía, y esto requiere de la máxima atención por parte del Estado.
Hablando de la Ciudad de Rosario y el Gran Rosario en particular, en lo que va del año 2020 ya sumamos 19 asesinatos, con las señales de ajustes de cuentas narco. Es solo cuestión de abrir cualquier medio periodístico local o nacional para ver en el día a día como estas estadísticas se engrosan, sin que podamos dar reales respuestas a nuestros ciudadanos.
Realmente la situación se está tornando crítica y decisiones que ha adoptado el gobierno nacional como la disolución de la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico. Por un lado, el gobernador de la provincia solicita declarar la emergencia y le pide auxilio al gobierno nacional, y por el otro vemos cómo esa ayuda no llega en la dimensión que se solicita. Por ello es que esta declaración viene a poner al Estado de frente al problema.
Todos sabemos que el problema no estaba resuelto, pero si debemos decir que, el gobierno anterior tenía una compromiso serio y claro respecto de la lucha contra el crimen organizado, solo para tener un dato al respecto, durante el período 2015-2019 se realizaron un 151% más de procedimientos antidrogas y se logró de esta manera un récord en la incautación de estupefacientes. Con algunas de las propuestas del nuevo gobierno, como la mencionada disolución de organismos del Estado, la situación parece dar un paso atrás.
Es importante decir que lo que está sucediendo en la provincia de Santa Fe nos afecta a todos, está en riesgo la seguridad interior, es por ello que requiere de una actuación seria y urgente por parte de los poderes del estado tanto nacional como provincial.
Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Tal como el Decreto 228/16 establece en sus considerandos: “...la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.
Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.”
Nuestro sistema republicano y federal exige que todas las autonomías sean respetadas y las provincias sean consultadas, con instancias diseñadas a tal efecto como el Consejo de Seguridad Interior. Asimismo, los municipios no pueden quedar al margen de ninguna estrategia de seguridad. Para que esto sea efectivo, deben ponerse en marcha instancias de cooperación conjunta e integración de políticas, tal como ocurrió en el período 2015-2019. Las cuatro Fuerzas de Seguridad operan a partir de la coordinación entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y las máximas autoridades del área de cada distrito. Esto hace a la colaboración, la efectividad y la transparencia.
Es importante aclarar, la cooperación entre la Nación y las provincias venía sucediendo y era muy estrecha, se fundaba en la necesidad de que las fuerzas federales colaboren en forma permanente con las policías provinciales para resolver casos cada vez más complejos. Necesitamos que se continúe con este tipo de políticas, porque los sucesos de los últimos días acaecidos en la provincia de Santa Fe y en particular en Rosario así lo demuestran.
Obviamente, y es importante hacer hincapié en este punto, sabemos que el problema de la violencia y el delito en la Provincia de Santa Fe no es nuevo, pero también es nuestro deber decir, que el gobierno del Presidente Mauricio Macri tuvo un compromiso activo con los santafesinos y le dió todo el apoyo que el gobierno local le solicitó, pues hoy no está ocurriendo lo mismo, el gobierno provincial necesita del apoyo de las fuerzas federales, pero su solicitud no encuentra eco en el ejecutivo nacional.
Las alertas sobre el tema están encendidas hace mucho tiempo, ya la Corte suprema de la Nación lo hacía en el 2015 a través de la Acordada 28, en la misma exponen “...Que, en este sentido, se ha requerido a otros Poderes del Estado que arbitren las medidas que fueran necesarias para combatirla. Así, al resolver la causa “Arriola, Sebastián y otros s/causa n° 9080” (Fallos 332:1963) exhortó a todos los poderes públicos a “asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país” (conf. punto II de su parte dispositiva). En este mismo objetivo se enmarcan las resoluciones 2870/13 y 1268/14 y las providencias de fecha 31 de octubre de 2013 y 13 de marzo de 2014, dictadas en el expediente n° 6452/2013, y los oficios librados en su consecuencia al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Seguridad….”
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (aprobada por ley 24.072) establece en su artículo 3.6 que “las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos.”
La naturaleza del delito ha mutado, las organizaciones criminales se han expandido a partir de operaciones más sofisticadas y dispersas, y la inquietud social por la inseguridad, que en otra época se concentraba casi exclusivamente en el área metropolitana de Buenos Aires, ahora se registra en todo el país, quien conozca el territorio de Rosario y el Gran Rosario.
Enfrentar las economías del delito y las mafias en la Provincia de Santa Fe requiere una decisión firme y el compromiso de todos. A través de este proyecto estamos pidiéndole al Ejecutivo Nacional que haga efectivo este compromiso.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras diputadas y señores diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
ANGELINI, FEDERICO SANTA FE PRO
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGIDOR BELLEDONE (A SUS ANTECEDENTES)