PROYECTO DE TP


Expediente 5553-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CONSULTAS RELACIONADAS CON LAS POLITICAS PUBLICAS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle remitir a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por medio de las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social, un informe escrito en el cual se respondan las consultas que a continuación se detallan, relacionadas con las políticas públicas de niñez y adolescencia, informando:
a) Acciones de emergencia que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha implementado y tiene previsto implementar para aumentar, como mínimo a la par del aumento de la inflación, el presupuesto destinado a garantizar los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, aprobaba por la Ley Nº 23.849 y por, entre otras, la Ley N° 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
b) Si ha detectado un aumento de la demanda de niños, niñas y adolescentes que necesiten ser asistidos por las distintas políticas públicas implementadas por el Ministerio.
c) Monto del presupuesto inicial, vigente, comprometido, devengado y pagado destinado a las políticas públicas destinadas a la niñez y la adolescencia.
d) Monto de las transferencias realizadas a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 48% de las niñas y de los niños se encuentran en situación de pobreza. Las políticas económicas no pueden profundizar la ya grave situación de emergencia social que afecta a la niñez y a la adolescencia.
El aumento creciente de la inflación, estimada oficialmente en torno al 15% y actualmente proyectada por distintas fuentes en cerca 35% o más, impacta negativamente en los recursos públicos disponibles y necesarios para garantizar los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña, aprobaba por la Ley Nº 23.849 y por, entre otras, la Ley N° 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, diversos medios de comunicación han advertido que “el Gobierno apuesta a congelar los gastos para que la inflación haga el ajuste”.
Junto a la problemática de no aumentar la inversión pública al ritmo del aumento de la inflación, se observa con preocupación la sub ejecución presupuestaria en diversos programas destinados a la niñez y a la adolescencia.
Por ejemplo, el Ministerio de Hacienda de la Nación informa en el sitio web “Presupuesto Abierto” que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha ejecutado al 28 de Agosto solo el 31,36% del presupuesto asignado al Programa N° 47 “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia”; en el Programa N° 26 “Políticas Alimentarias” se ha ejecutado solo el 44,6%; y en el Programa N° 45 “Políticas Federales para la Promoción de Derechos de Niños y Adolescentes” se ha ejecutado solo el 49,66%.
En este sentido, con relación a la afectación de los recursos presupuestarios por causas macroeconómicas, como, por ejemplo, el crecimiento de la inflación y el descenso del crecimiento económico, el Comité de los Derechos del Niño y de la Niña de la ONU, en su Observación general N° 19 del año 2016, sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivo los derechos del niño y de la niña, ha señalado, entre otras consideraciones, que:
- “Las medidas legislativas que los Estados partes están obligados a adoptar en relación con los presupuestos públicos son, entre otras, revisar la legislación existente y formular y aprobar nueva legislación que aspire a asegurar que los presupuestos sean lo bastante cuantiosos como para hacer efectivos los derechos del niño” (23)
- “La obligación impuesta a los Estados partes en virtud del artículo 4 de dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” significa también que no deben adoptar medidas regresivas deliberadas en relación con tales derechos. Los Estados partes no deben permitir se deteriore que el nivel actual de disfrute de los derechos del niño” (31)
- “Los Estados partes deben llevar a cabo valoraciones de los efectos que tiene sobre los derechos de los niños, la totalidad de la legislación, las políticas y los programas, también los de naturaleza macroeconómica y fiscal, a fin de garantizar que no socaven la efectividad de los derechos del niño” (71)
- “Los Estados partes deben adoptar y mantener mecanismos y sistemas de financiación pública transparentes y eficientes a fin de asegurar la rentabilidad de los bienes y servicios adquiridos para promover los derechos de los niños” (94)
- “Los Estados partes deben supervisar los resultados de los gastos durante la etapa de ejecución, a fin de poder intervenir para adoptar medidas correctivas rápidamente en caso necesario” (96)
Asimismo, la publicación del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) “En busca de la incidencia para proteger y mejorar la asignación de recursos para la niñez” (Mayo de 2018), expresa que “invertir en la niñez y la adolescencia es una obligación jurídica de los Estados, que tiene su base en el imperativo ético de garantizar a cada niño, niña y adolescente el cumplimiento de sus derechos. Cuando un Estado ratifica la Convención de los Derechos del Niño, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de aplicarla sean cuales fueran sus circunstancias económicas (…)”.
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña, la República Argentina, como Estado parte de la misma, tiene la obligación de garantizar el principio de “interés superior del niño” “hasta el máximo de los recursos de que dispongan”. Este deber, no es una cuestión discrecional u opcional, sino que implica el deber de implementar medidas ejecutivas, legislativas y judiciales, que son examinadas por el Comité de los Derechos del Niño y de la Niña.
Que según lo establece el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional es atribución del Congreso de la Nacional “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MUÑOZ, ROSA ROSARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)