PROYECTO DE TP


Expediente 5544-D-2014
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EXAMENES PSICOLOGICOS A PERSONAS QUE TRABAJAN CON MENORES DE EDAD.
Fecha: 14/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EXAMENES PSICOLOGICOS A PERSONAS QUE TRABAJAN CON MENORES DE EDAD
Artículo 1° - Las personas que trabajan directamente con menores de edad, deberán someterse obligatoriamente a exámenes psicológicos, destinados a determinar su idoneidad psíquica para el desarrollo de sus funciones
Articulo 2° - Los empleadores, en sus procesos de selección de personal, deberán tomar todas las medidas necesarias para considerar, como un elemento esencial de la selección, la verificación de los exámenes señalados en el artículo precedente
Articulo. 3° - A los fines de la presente ley, créase el Registro Nacional de Personas Aptas, el que funcionara en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, quien designara entre su personal a los responsables encargados del mismo para cumplir con los requisitos que establece la presente ley
Articulo. 4° - El Poder Ejecutivo Nacional determinará las profesiones u oficios, en las cuales se hará exigible la obligación establecida en esta ley y los procedimientos para la realización de tales exámenes, los que deben asegurar la mayor privacidad posible de sus resultados.
Articulo. 5° - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentara la presente ley dentro de 90 (sesenta) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial
Articulo. 6° El Poder Ejecutivo Nacional será al momento de la reglamentación de la presente ley el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
ARTICULO 7°- El incumplimiento de la presente ley será sancionado según las disposiciones que la autoridad de aplicación considere pertinentes.
ARTÍCULO 8°- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de fundamental importancia explicar y hacer saber que nos ha impulsado a la realización del presente proyecto de ley y plasmarlo legislativamente.
Ante todo debemos decir que los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demas.
Este contenido normativo denota la intención de colocar a los niños en un lugar primordial en el que deben ser especialmente protegidos, dada su particular vulnerabilidad al ser sujetos que empiezan la vida y que se encuentran en situación de indefensión, que requieren de especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado y sin cuya asistencia no podrían alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad.
Son la familia, la sociedad y el Estado quienes están obligados a asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, siempre orientados por el criterio primordial de la prevalencia del interés superior del menor.
Es dable destacar que tenemos conciencia que tanto a nivel nacional como internacional sabemos de la necesidad de perfeccionar los mecanismos institucionales que nos permitan asegurar de manera más eficiente los derechos ya garantizados por la legislación de cada Estado,
Dichos perfeccionamientos institucionales y legislativos se deben plasmar de tanto en el diseño de políticas públicas más idóneas, que aseguren los derechos humanos esenciales, como también los derechos de carácter social, económico y cultural de los niños y jóvenes.
Pero es elemental la necesidad de perfeccionar las normas que regulan el poder punitivo del Estado para abordar de manera más eficaz los nuevos fenómenos delictuales contemporáneos, que precisamente tienen a los menores como principales víctimas, tal es el caso de las redes internacionales de prostitución infantil, turismo sexual infantil, tráfico de niños con destinos variados y pornografía infanto juvenil y pedofilia.|
Al menos en nuestro país, toda la discusión se ha centrado esencialmente en los aspectos punitivos y represores de los delitos, no atendiendo a aspectos preventivos del maltrato o de abuso infantil, sino que más bien a tipificar delitos asociados a trastornos de la personalidad
o a desviaciones sexuales que actúan como causa próxima de la comisión de delitos en contra de los niños
Precisamente este proyecto de ley tiene la finalidad de prevenir justamente toda clase de abusos y atentados contra los menores, que en los hechos se producen por personas, que son próximos a ellos, sea en el propio hogar como en su vida cotidiana y en el ámbito en que se desarrollan.
Así, estamos convencidos, que aquellas personas, por cuya profesión u oficio, están llamados a trabajar de manera permanente y continua con niños y jóvenes, como es el caso de los docentes de enseñanza; los médicos que trabajan en centros de atención de menores, los profesionales o no profesionales que laboran en los establecimientos educacionales de carácter docente o de atención de menores, los cuidadores de los niños en situación de riesgo social, las niñeras, etc., deberían ser previamente evaluados psicológicamente para determinar su idoneidad psíquica para trabajar con niños, de forma obligatoria previamente , al ingreso a sus funciones.
Cabe acotar que no es nuestra intención generar un manto de dudas o sospechas respecto a esta clase de profesionales o trabajadores; muy por el contrario, somos conscientes que ellos, en su inmensa mayoría, son personas que vocacionalmente han definido sus tareas en la sociedad, centrando su esfuerzo diario en la promoción social, educacional y moral de los niños y jóvenes del país.
Sin embargo, con esa misma seguridad, sabemos que el Estado, anteponiendo los intereses superiores de los niños y los jóvenes, no puede excusarse de adoptar todas aquellas medidas preventivas, que permitan identificar a sujetos cuya personalidad o eventualmente patologías mentales puedan implicar un riesgo para los niños que se ponen a su cuidado.
Es por lo tanto que consideramos de vital importancia legislar y ponernos a la altura de estos desafíos, que hoy en día son considerados desafíos globales, que exceden con creces los límites nacionales, pues se refieren a la promoción y defensa de la dignidad humana.
Para concluir es preciso expresar que según la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en noviembre de 1990 y que a partir de la
reforma constitucional del año 1994 adquirió jerarquía constitucional, en el artículo 3º inciso primero, se encuentra plasmada el espíritu de la misma al disponer expresamente que: "En todas las medidas concernientes a los a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que atenderá será el interés superior del mismo".
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0069--D-16