PROYECTO DE TP


Expediente 5542-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, INCISO A), SOBRE PROHIBICIONES PARA CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE DISTINTAS SUSTANCIAS.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. Modifícase el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos o bicicletas, motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”
ARTÍCULO 2º. Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las causas más importantes de accidentes de tránsito que se lleva la vida de centenares de personas en nuestro país es la de la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.
Es por ello que consideramos oportuno prohibir a cualquier persona conducir vehículos, motocicletas, ciclomotores o bicicletas habiendo consumido alcohol cualquiera sea su graduación.
En nuestro país se ha implementado con éxito en algunas provincias como Córdoba, Salta, Tucumán, Entre Ríos, Jujuy, Río Negro y Santa Cruz esta política vial de alcohol cero, considerando persuasivas dichas medidas de alto acatamiento en cuanto a su concientización, siendo fundamental para ello acompañarlo con los debidos controles a efectos de detectar el estado de sobriedad de las personas que conducen y una especial campaña de educación vial que alcance a toda la población.
En nuestra región, países como Brasil, Paraguay y Uruguay han legislado en el mismo sentido obteniendo por ejemplo en Uruguay, de acuerdo a los datos publicados por la Unidad Nacional de Seguridad Vial de dicho país, las siguientes conclusiones, que en el año 2016, a un año de implementación de la ley de alcohol cero, “Se logró un descenso del 23,1% en espirometrías con presencia de alcohol en sangre en conductores que participaron en siniestros de tránsito”, asimismo en el informe anual del año 2019 concluyeron que “De un total de 10.926 controles realizados a conductores que participaron en siniestros de tránsito en todo el país durante el período mencionado, en el 93% de los casos se registraron resultados negativos, es decir sin presencia de alcohol, proporción similar a la registrada en igual período del año 2018 (92,8%). Lo anterior implica que al 7% de los conductores (761) que participaron en siniestros de tránsito se les detectó presencia de alcohol.”
En consonancia con lo manifestado el portal del parlamento del mercosur tiene publicado “Tolerancia cero al consumo de alcohol por conductores. Durante la XII Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR, el parlamentario brasileño Beto Albuquerque hizo uso de la palabra durante la hora previa, para referirse a una ley recientemente aprobada en la República Federativa de Brasil. La nueva ley brasileña articulada por el Frente Parlamentario en Defensa del Tránsito Seguro instituyó tolerancia cero en el consumo de bebidas alcohólicas en los conductores. El resultado inmediato de esta nueva ley es altamente positivo en lo que tiene que ver con la preservación de vidas, y merece ser celebrado por los resultados en ese sentido, dijo el parlamentario brasileño. Albuquerque acercó datos sorprendentes sobre los resultados obtenidos en tan solo dos meses de vigencia de la ley. El balance del Ministerio de Salud de Brasil muestra que el número de rescates de accidentados por el sistema de atención móvil de urgencia bajó en un 24% en 14 lugares de la Federación Brasileña. La mayor reducción fue del 47% en Niterói, Río de Janeiro. Estos avances fueron registrados por la Organización Panamericana de la Salud OPS y la Organización Mundial de la Salud OMS , y en una carta dirigida al Presidente Lula se considera que la ley brasileña es una ley modelo para los demás países del continente americano. El parlamentario agregó que en grandes ciudades como San Pablo, Salvador y Porto Alegre, los resultados obtenidos desde la vigencia de la ley realmente impresionan. El Instituto Médico Legal de San Pablo registró una caída del 57% de muertes violentas comparando con las tres semanas de julio anteriores a la sanción de la misma. En la capital de Bahía, Salvador, el número de accidentes bajó en un 55%, y los muertos y heridos en un 43% con relación a los veinte días anteriores a la sanción de esta ley. En la capital de Río Grande do Sul, Porto Alegre, la caída en la atención de urgencia de accidentados de tránsito fue del 35%. El representante brasileño se congratuló, pues es una victoria de la sociedad toda. Y se mostró interesado en intercambiar experiencias con sus colegas y tratar de unificar la legislación vigente. Albuquerque recordó que ya se introdujo el tema en la Comisión de Infraestructura y finalizó, señalando que, “En Brasil en apenas dos meses estamos salvando vidas; entonces, si adoptamos esta ley en todo el MERCOSUR, su efectiva aplicación y la adopción de políticas que permitan detener a la gente que conduce embriagada van a salvar millares de vidas”.
En dicho sentido la ONG Luchemos por la Vida en sus publicaciones tiene dicho que en 1 de cada 2 muertes de tránsito en el mundo está presente el alcohol. Asimismo señalan que el límite de tolerancia máximo de alcohol en sangre de 0,5 g por litro, de 0,2 g por litro de sangre para motociclistas y ciclomotoristas, y 0 g para conductores profesionales en la legislación actual “no es un límite cuantitativo, igual para todos, sino que varía en cada persona, según diversas circunstancias personales y, en especial, según el peso y el sexo. También otros factores, tales como el cansancio, la ingestión de ciertos medicamentos, enfermedades, etc., pueden potenciar los efectos tóxicos, por lo cual en realidad resulta muy difícil decir, con exactitud, si un vaso de bebida alcohólica, en un determinado ser humano y en un momento preciso, lo hará superar o no el límite legalmente tolerado, dejando bien en claro que el que no lo supere no garantiza que se esté en reales condiciones de conducir con seguridad, ya que aún por debajo del límite legal la capacidad psicofísica se ve afectada.”
Consecuentemente resulta necesario acompañar este proyecto de eliminación de la tolerancia de alcohol para todos los conductores a efectos de intentar, junto con el control necesario y permanente de tránsito y las campañas de concientización, los accidentes viales que tantas vidas se cobra a lo largo de todo nuestro país.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR