PROYECTO DE TP


Expediente 5539-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE SUSTITUCION PROGRESIVA DE PRODUCTOS PLASTICOS CONVENCIONALES, DESCARTABLES NO ESENCIALES. CREACION.
Fecha: 05/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN PROGRESIVA DE PRODUCTOS PLASTICOS CONVENCIONALES DESCARTABLES NO ESENCIALES
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley instaura un mecanismo de sustitución progresiva de productos plásticos convencionales descartables, no esenciales, a los efectos de salvaguardar la calidad del medioambiente, contribuyendo a mejorar las condiciones de salud de la población actual y de las futuras generaciones.
ARTÍCULO 2°. PROGRESIVIDAD. Los materiales que refiere la presente ley deberán ser progresivamente reemplazados dentro de los 3 años de promulgada la ley, por aquellos que cumpliendo la misma finalidad resulten degradables y/o biodegradables y sean compatibles con la minimización de impacto ambiental.
ARTÍCULO 3°. Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina:
a) La distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano y todo otro material plástico convencional entregado a los consumidores finales por supermercados, autoservicios y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías.
b) La distribución, entrega, comercialización y uso de bolsas de base polimérica, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o micro plástico.
c) La distribución, entrega, comercialización de sorbetes, y utensilios de base polimérica tales como pajitas, pitillos, sorbetes, cañitas, tenedor, cuchillos, platos, vasos, entre otros similares, entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes, bares, restaurantes y comercios en general, como mecanismo de ayuda manual para el consumidor de productos solidos o líquidos que se expendan.
ARTÍCULO 4°.-Se declara de interés nacional la promoción del uso de bolsas a base de tejido vegetal o animal que puedan descomponerse mediante la acción de agentes biológicos y que permitan su reincorporación natural al suelo, como así también la promoción de bolsas de biopolímeros.
ARTÍCULO 5°. La autoridad de Aplicación de la presente norma será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y/o el que en un futuro lo sustituya.-
ARTÍCULO 6° La autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones funciones:
a) El desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 3º, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2º.-
b) Promoción, difusión y concientización, sobre uso racional del material no biodegradable.
b) Capacitación e información a los destinatarios de la presente norma sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases y utensilios de plástico no biodegradables.
c) Establecer en coordinación con el Ministerio de Producción de la Nación los estándares de calidad que deberán reunir los contenedores, utensilios y/o envases biodegradables descritos en el artículo 3°.
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación dispondrá las medidas de fiscalización para el adecuado cumplimiento de la presente Ley y del reglamento que en su consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 8°.- EXCEPCIONES. La prohibición prevista en el artículo 3 no será de aplicación en las instituciones de salud como hospitales, consultorios y nosocomios afines, que por motivos de profilaxis debidamente fundados, necesiten del uso de ciertos productos que resultan esenciales para asegurar la salud de sus clientes. Asimismo cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto.-
ARTICULO 9°. El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b) Multas, entre diez (10) y hasta quinientos (500) salarios mínimos vitales y móviles.
c) Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, de los utensilios, vasos, sorbetes, etc. juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.
d) Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.-
e) Clausura definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria deberán fijarse las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y su carácter de reincidente.
ARTICULO 11°. Los fondos que ingresen en concepto de multa, serán destinados al cumplimiento del programa de sustitución y reemplazo de bolsas de polietileno establecido por esta ley, como así también a campañas de concientización sobre la utilización de bolsas biodegradables e investigación sobre utilización de materiales que causen menor impacto ambiental.
ARTICULO 12°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país, a través del artículo 41 de la Constitución Nacional, consagra expresamente la protección del medio ambiente: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”
El objetivo de la presente norma es prohibir el uso de los sorbetes o pajitas y disminuir hasta la sustitución, el uso de los materiales plásticos cotidianamente utilizados como accesorios en la gastronomía, o los que son entregados por los comercios, en forma de envases, bolsas y otros recipientes. Estos elementos son agentes contaminantes altamente nocivos que dañan los ecosistemas y empobrecen la calidad de vida de todos los habitantes en el largo plazo.
Se propone un lapso de Tres años para que todos los agentes intervinientes en la distribución y entrega de ciertos materiales plásticos puedan adaptarse y rediseñar sus procesos para prescindir del plástico lo máximo posible. También se proponen castigos progresivos que van desde un simple apercibimiento hasta la clausura definitiva del comercio para quienes, una vez cumplido los plazos de reajuste y adaptación, infrinjan la ley.
Basta decir que una bolsa de plástico puede tardar hasta 400 años en biodegradarse. Los sorbetes o pajitas, por citar otro ejemplo de un accesorio gastronómico aparentemente inocuo, son el cuarto residuo más común de la basura total que hay en los océanos después de las colillas de cigarrillos, de los envoltorios de comida y de las tapitas de botellas. Las pajitas o sorbetes son usadas por un minuto y luego descartadas, aunque tardan mil años en descomponerse. Las especies marinas sufren progresivamente el aumento exponencial de este tipo de residuos. Existe evidencia científica que indica que el 90% de ellas ha ingerido plástico. Solo en los EEUU, se utilizan diariamente 500 millones de pitillos. Si se amarraran en una sola línea, se lograría envolver a la Tierra 2 veces y media. La Organización Big Human Wave aseguró: "El océano recibe más de 8.000.000 toneladas de plástico en un año".
Nuestro deber como legisladores es crear herramientas y apoyar políticas que hagan de nuestro medioambiente un lugar más sano, libre de contaminación y que constituya un hogar seguro para las generaciones presentes y venideras de argentinos.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de la presente norma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA