PROYECTO DE TP


Expediente 5536-D-2019
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE EXIGENCIAS COMUNES PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyese el punto 2 del inciso c) del artículo 53 de la ley 24.449, Ley Nacional de Tránsito por el siguiente:
“2. Alto: tres metros con sesenta centímetros para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cuatro metros con treinta centímetros para las unidades destinadas al transporte de cargas. Quedan prohibidas para el transporte de pasajeros las unidades de ‘doble piso’ o ‘piso y medio’ en rutas, autopistas y semiautopistas nacionales”.
Artículo 2: Sustitúyese el punto 3.6 del inciso c) del artículo 53 de la ley 24.449, Ley Nacional de Tránsito por el siguiente:
3.6. Ómnibus: 12 metros. En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuevamente nos encontramos en estos días transitando el hondo dolor que produce la muerte de dos niñas en el accidente vial producido en la ruta 2 a la altura de Lezama. Resulta difícil poner palabras al pesar que produce ese evento en los afectados directos, y por mi parte aprovecho este espacio para acompañarlos.
Los informes técnicos preliminares del accidente muestran que habría influido en él el diseño propio del transporte en el cual el grupo de adolescentes se transportaban. No es esta la primera vez en la que un ómnibus de tipo “dos pisos” o “piso y medio” muestra su inestabilidad hasta el punto de producir su vuelco, generando daños irreparables en la integridad física de los pasajeros.
La seguridad en el transporte por automotor de pasajeros representa una de las prioridades de un buen gobierno, por lo que, a la vista de los trágicos antecedentes que los tiempos recientes muestran, resulta necesario prohibir su utilización por el transporte de pasajeros. En efecto, los recientes estudios realizados en torno a los elementos de seguridad de este tipo de unidades han demostrado su inestabilidad en cuanto resulta necesario realizar maniobras bruscas o cuando deben soportar fuertes vientos laterales, aumentándose las posibilidades de su vuelco.
Advirtiendo ello, las regulaciones internacionales se dirigen en torno al establecimiento de reglas que desalienten el uso de esta clase de omnibus para el trasporte de pasajeros en rutas y caminos análogos, quedando reducido su ámbito de actuación dentro de las ciudades, en las que las velocidades resultan ser sensiblemente inferiores. Así, en las rutas interestatales de los Estados Unidos se ha establecido un límite para su altura similar al de esta propuesta, lo que en los hechos significa su prohibición de circulación. Por su parte, luego de haber permitido su uso a mediados de la década del 60, el ente de transporte parisino RATP (Régie Autonome des Transports Parisiens) discontinuó en el año 1977 esta clase de vehículos por su inhabilidad para adaptarse a la estructura propia de los caminos del lugar. A su vez, si bien son permitidos, en Japón se ha establecido una altura máxima de 3 metros con 80 centímetros y una longitud de 12 metros para estos buses, reduciendo de este modo los riesgos que implica una desproporcionada forma que redunda en su falta de estabilidad ante grandes velocidades. De igual manera, en España si bien pueden ser visto circulando, los omnibus de doble piso solamente sirven para paseos de tipo turístico, tal y como sucede en Madrid, Barcelona o Bilbao.
La seguridad en el transporte por automotor de pasajeros representa una de las prioridades de un buen gobierno, por lo que, a la vista de los trágicos antecedentes que los tiempos recientes muestran, resulta necesario prohibir su utilización por el transporte de pasajeros. En efecto, los recientes estudios realizados en torno a los elementos de seguridad de este tipo de unidades han demostrado su inestabilidad en cuanto resulta necesario realizar maniobras bruscas o cuando deben soportar fuertes vientos laterales, aumentándose las posibilidades de su vuelco.
No podemos estar a merced de cálculos que apelan a elementos azarosos para justificar la estabilidad de este tipo de unidades, cuando es la realidad misma la que demuestra la inconveniencia y el peligro de su uso. ¿Cuántas más muertes vamos a permitir? ¿Cuánto es aceptable? ¿Resiste este país a una ausencia de regulación rayana a la falta de interés del legislador que ponga en jaque la seguridad de sus ciudadanos? Los cientos de fallecidos por su uso nos demandan que intervengamos sobre esta realidad, estableciendo reglas claras que demanden mayor estabilidad en esta clase de vehículos.
El año 2006 fue tristemente célebre, por producirse varios vuelcos de micros de doble piso que generaron muertes y lesiones en quienes estaban transportados por ellos. Ello motivó que se presentaran varias iniciativas en esta Cámara como en el Senado de la Nación para que se evaluaran las condiciones de seguridad de los micros de doble piso. Ninguna prosperó y hoy, a casi 15 años de esa fecha, nos encontramos en una situación similar, contándose por cientos los muertos y lesionados por su uso. Ninguna persona más que transite por los caminos de este país en este tipo de vehículo debe quedar expuesta al riesgo que importa su utilización. Es nuestro deber como Poder Legislativo, entonces, de fijar límites claros en defensa de su integridad física, resguardando su vida y garantizando su seguridad.
Por eso es que me dirijo a esta Cámara poniendo el presente a consideración de diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AICEGA, JUAN BUENOS AIRES PRO
MORALES GORLERI, VICTORIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MORALES GORLERI (A SUS ANTECEDENTES)