Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5534-D-2017
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 68 BIS, SOBRE REGISTRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL.
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. Incorpórase como artículo 68º “bis” de la Ley 24.013 , el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica: “ARTICULO 68° “bis”. El empleador debe registrar ante la autoridad de aplicación al trabajador contratado bajo la modalidad de trabajo eventual; caso contrario, sin perjuicio de otras consecuencias legales que se deriven de ese incumplimiento, el mismo se entenderá celebrado bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado.
La autoridad de aplicación comunicará mensualmente al sindicato signatario del convenio colectivo de aplicación, de las nuevas contrataciones registradas bajo esta modalidad.”
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen del contrato de trabajo regulado por la ley 20.744, establece el principio general que el contrato de trabajo, lo es por tiempo indeterminado (artículo 90°). “Los contratos de trabajo, están hechos para durar”; esa es la regla, la que admite escasas excepciones, entre ellas la celebración de trabajo eventual.
El contrato de trabajo eventual, es aquel que tiene por objeto “(…) la satisfacción de resultados concretos (…) en relación a servicios extraordinarios de terminados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa , explotación o establecimiento (…)” (conforme artículo 99° de la Ley 20.744).-
La existencia de este tipo de contratación en el mundo del trabajo, está impuesta por la realidad. Pero su objeto, esta inexorablemente unido a exigencias extraordinarias, y por tanto transitorias de la empresa. Esta condición, de transitoriedad es la que impone un régimen específico de tratamiento contractual, que los excluye de los beneficios vinculados a la continuidad contractual (indemnización por antigüedad, preaviso , etc.).La eximición de estas obligaciones para el empleador, lo hace “blanco” de su uso para el fraude laboral.
Lamentablemente bajo esta modalidad contractual se oculta con facilidad las posibilidades del fraude. Ante el advenimiento de nuevos tiempos políticos que consagren la proliferación de ésta figura en el mundo de la producción, es que el poder legislativo debe adoptar mayores recaudos para impedir que multiplique su utilización lesiva hacia ley.
La forma escrita, por sí sola no basta para evitar el fraude. El objeto de este proyecto, es poder incorporar como formalidad insalvable, la registración ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de los contratos que se suscriban. La medida, además de profundizar la protección, permitiría al Ministerio contar con una información registral de entidad para auxiliar a los trabajadores y sus organizaciones al momento de iniciar acciones individuales o colectivas ante la administración o ante el poder judicial para hacer valer sus derechos.-
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores, que acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1594-D-2019