PROYECTO DE TP


Expediente 5532-D-2017
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 42, SOBRE MANDATO Y ELECCION DE DELEGADOS.
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 42° de la ley 23.551, el que quedará redactado con el siguiente texto, “Artículo 42°. El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2) años. La convocatoria para las elecciones de los delegados, deberá ser comunicada al empleador y a la autoridad de aplicación con una anticipación no menor a diez (10) días al acto electoral. La empresa prestará la colaboración que resulte necesaria, para garantizar la realización de los actos inherentes al proceso electivo de los delegados. El mandato de los delegados podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. Asimismo, en el caso que lo prevean los estatutos el mandato delos delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejercitar su defensa”.-
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La libertad sindical es el principio basal que garantiza los derechos sindicales de trabajadores y trabajadoras. Ese principio es un valor insoslayable que debe tener en cuenta el estado en su actuación. El estado tiene en ella un límite, que a su vez debe garantizar.-
El espacio de mayor fricción de las lógicas sustentadas por empresarios y trabajadores, es el lugar de trabajo. Es allí donde se juega gran parte de la promoción y protección de los derechos de los asalariados. El mayor número de personas asesinadas y desaparecidas por la última dictadura militar (1976-1983) son delegados y miembros de comisiones internas de establecimientos. Este último dato habla por sí de la importancia que tiene para viabilizar la democratización de la sociedad y la empresa, y la socialización del poder en ambos ámbitos.-
Son numerosas , y concordantes las normas internacionales que promocionan este espacio de representación, la Recomendación nº 143 sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, la Recomendación nº 159 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, los Convenios 87 y 98 de OIT, y específicamente el Convenio 151 de la OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, y el Convenio OIT nº 135 sobre los representantes de los trabajadores relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.-
Esta iniciativa tiene por objeto , establecer de modo expreso la obligación de colaboración del empleador , en las acciones u omisiones que recaigan en su esfera de decisión y resulten de necesidad , para garantizar la realización del proceso electivo de los delegados. La implementación de esta medida , auxiliará la facilitación de los procesos electivos ; y puede alcanzar a desarrollar una tradición de mayor aceptación en la promoción de este nivel de representación sindical.-
En razón a ello, y esperando el acompañamiento del resto de los representantes es que se presenta esta iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1593-D-2019