PROYECTO DE TP


Expediente 5529-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 93 BIS, SOBRE REGISTRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO.
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. Incorpórese como artículo 93º “bis” al Régimen de Contrato de Trabajo regido por la Ley 20.744 , el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica: “Artículo 93º”bis”. El empleador debe registrar ante la autoridad de aplicación al trabajador contratado bajo la modalidad de trabajo a plazo fijo ; caso contrario , sin perjuicio de otras consecuencias legales que se deriven de ese incumplimiento , el mismo se convertirá bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado conforme se establece en el “in fine” del artículo 90°.
La autoridad de aplicación comunicará mensualmente al sindicato signatario del convenio colectivo de aplicación, de las nuevas contrataciones registradas bajo esta modalidad.”
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El régimen del contrato de trabajo, regulado por la ley 20.744, establece el principio general que el contrato de trabajo, lo es por tiempo indeterminado (artículo 90°). “Los contratos de trabajo, están hechos para durar”. Esa es la regla, y también admite la excepción de una contratación por tiempo determinado.
El mismo artículo 90°, establece los requisitos formales y sustanciales para que el contrato a plazo fijo tenga validez como tal. Los requisitos formales de este tipo de contrato , son dos , la forma escrita y la determinación del plazo.
Lamentablemente bajo esta modalidad contractual se oculta con facilidad las posibilidades del fraude. Ante el advenimiento de nuevos tiempos políticos que consagren la proliferación de ésta figura en el mundo de la producción, es que el poder legislativo debe adoptar mayores recaudos para impedir que multiplique su utilización lesiva hacia ley.
La forma escrita, por sí sola no basta para evitar el fraude. El objeto de este proyecto, es poder incorporar como formalidad insalvable, la registración ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de los contratos que se suscriban. La medida, además de profundizar la protección, permitiría al Ministerio contar con una información registral de entidad para auxiliar a los trabajadores y sus organizaciones al momento de iniciar acciones individuales o colectivas ante la administración o ante el poder judicial para hacer valer sus derechos.-
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores, que acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1591-D-2019