PROYECTO DE TP


Expediente 5526-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD, DOCTORA SABINA FREDERIC, SOBRE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS EN UN PROGRAMA DE RADIO, EL 26 DE DICIEMBRE DE 2019, RELACIONADAS CON EL CASO NISMAN.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar de manera urgente a la Señora Ministra de Seguridad, Dra. Sabina Frederic, a comparecer, en los términos del artículo 71° de la Constitución Nacional, ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de proporcionar explicaciones y brindar informes en relación a sus declaraciones públicas efectuadas en el programa “Mañana Sylvestre”, emitido el día 26 de diciembre por Radio 10 AM 710. Sin perjuicio de otras explicaciones que se crean correspondientes, se requerirán informes sobre los siguientes puntos:
1) Ratifica o rectifica su intención de revisar o intervenir en el peritaje realizado por la Gendarmería Nacional en la llamada “Causa Nisman”.
2) En caso afirmativo, indique cuáles serían los motivos de dicha revisión o intervención.
3) En caso negativo, indique por qué motivos afirmó, textualmente: “…Vamos a intervenir, pero no en este momento, vamos a dejar pasar un tiempito; primero tenemos que hacer modificaciones en la jefatura (de la fuerza) …" (sic).
4) Indique si previamente a tomar la decisión comunicada de intervenir en el peritaje realizado para la “causa Nisman”, ha solicitado un análisis jurídico en derecho constitucional y procesal penal, a fin de determinar si esa resolución podría implicar una intromisión indebida del Poder Ejecutivo en la órbita de la Justicia en violación de los arts. 1° y 109° de la Constitución Nacional, y la eventual configuración de conductas típicas descriptas por el 248 del Código Penal de la Nación.
5) Indique que conducta adoptaría en el caso que el informe de los expertos asignados a la tarea de revisar el peritaje realizado por la Gendarmería Nacional en la llamada “Causa Nisman” arrojara conclusiones al presentado oportunamente a la causa. Indique si piensa realizar alguna presentación al respecto en dicha causa y en su caso, en qué términos e invocando qué carácter lo haría.
6) Indique si realizó alguna orden formal o informal hacía algún subalterno o miembro de la Gendarmería Nacional con el objetivo de revisar, consultar u obtener información sensible sobre el peritaje en cuestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 71° de la Constitución Nacional establece que las Cámaras pueden hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estimen convenientes. Asimismo, el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados establece en su artículo 204 especificaciones sobre el uso de dicha facultad constitucional.
En los últimos días diversos medios de comunicación han publicado la información en la que la Señora Ministra de Seguridad, Dra. Sabina Frederic, ordenaría revisar la pericia realizada por la Gendarmería Nacional que determinó que el fiscal del caso AMIA, Alberto Nisman, fue asesinado .
La Señora Ministra de Seguridad Frederic hizo declaraciones al respecto en un contexto en el que puso en duda los trabajos que la Gendarmería tuvo a cargo por pedido del fiscal Eduardo Taiano en cumplimiento de sus funciones.
En declaraciones a la prensa, Frederic aseguró que la Gendarmería volvería a estudiar la muerte de Nisman en el corto plazo, una vez que se conozca quiénes serán los nuevos jefes de esa fuerza. Textualmente la ministra aseguró “vamos a intervenir, pero no en este momento, vamos a dejar pasar un tiempito; primero tenemos que hacer modificaciones en la jefatura de la fuerza” (sic).
Las declaraciones de la ministra requieren una explicación y detalle de manera urgente por la gravedad institucional que implican, en tanto ponen en jaque principios básicos de nuestra República como la división de poderes y la independencia de la justicia.
Los dichos de la ministra Frederic, de una inusitada gravedad institucional, parecieran desconocer, entre otros, los artículos 1° y 109° de la Constitución Nacional, los cuales respectivamente, establecen un sistema de gobierno republicano y prohíben al presidente (o a cualquier ministro) ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, en tanto parecieran desconocer que la gendarmería, en muchas causas judiciales, puede ser llamada a actuar como auxiliar de la justicia, pero no tiene la facultad de producir “contraperitajes” en forma autónoma.
Asimismo, las declaraciones vertidas a la prensa por parte de la Ministra pueden ser tomadas como una “advertencia” o “correctivo” para futuros peritajes en causas con implicancias políticas graves.
Todo lo antedicho requiere que esta Cámara de Diputados cite a la Ministra en cuestión para que ratifique o rectifique sus dichos en los términos del artículo 71° de la Constitución Nacional y con el objetivo de evaluar si la misma está incurriendo en el delito de violación a los deberes de funcionaria pública que establece el art. 248 del Código Penal de la Nación para todo aquel que “…dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere…”.
Asimismo, en los días siguientes a sus declaraciones iniciales, la ministra insistió en realizar una revisión del peritaje realizado por la Gendarmería Nacional. Puntualmente afirmó que realizarán una revisión “técnico-administrativa” y que según sus palabras “…vamos también a trabajar sobre la casuística, es decir, con casos en que haya intervenido, y vamos a incluir a éste, porque es un caso controvertido que debería salir de la controversia…” . Frente a ésta seguidilla de declaraciones preocupantes es que la citación a brindar explicaciones se vuelve más urgente.
Toda injerencia indebida del Poder Ejecutivo en el ámbito de la justicia debe ser alertado y repelido de inmediato para garantizar las instituciones de nuestra Constitución Nacional. No es intención de este proyecto tratar el contenido del peritaje al que se refiere la ministra, pero sí afirmar que el mismo contó con 24 peritos de la Gendarmería Nacional y 4 peritos de las querellas (peritos en criminalística, medicina legal, análisis químicos, balística y huellas y rastros).
La investigación que llevaba adelante el fiscal fue el mayor atentado terrorista ocurrido en la Argentina, con un saldo de 85 personas asesinadas y 300 heridas -en su mayoría, argentinas-, y el mayor ataque contra objetivos judíos desde la Segunda Guerra Mundial y el segundo contra intereses judíos en el país sudamericano durante la década de los 90, después del perpetrado contra la Embajada israelí dos años antes. Ambos ataques terroristas permanecen impunes dos décadas después y las investigaciones para esclarecer lo sucedido están plagadas de irregularidades.
Nisman denunció que el Gobierno kirchnerista firmó un memorándum con Irán en 2013 que preveía tomar declaración a los procesados en la causa AMIA a cambio de la retirada de las órdenes de captura de Interpol y de la firma de convenios comerciales bilaterales. Cuatro días después y a un día de exponer los motivos de su denuncia en el Congreso de la Nación, Nisman fue hallado muerto en su departamento.
La muerte del fiscal Nisman constituye un hecho de gravedad institucional sin precedente en la República Argentina y constituye un nuevo manto de oscuridad en la investigación de los culpables del atentado a la AMIA.
Por estos hechos y muchos más que aún siguen impunes en nuestro país la verdad y la justicia parecen utopías de imposible cumplimiento. Como sociedad no podemos dejar que el sentimiento de impotencia nos deje inactivos y debemos de una vez por todas poner fin a la matriz de impunidad imperante en la Argentina.
Es por los motivos aquí expuestos que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STILMAN, MARIANA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FRADE, MONICA EDITH BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FRADE (A SUS ANTECEDENTES)