PROYECTO DE TP


Expediente 5519-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ADOPTAR IDENTICO CRITERIO AL DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Y SUSPENDER POR EL PLAZO DE 180 DIAS CUALQUIER INCREMENTO EN LAS REMUNERACIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTA, DEMAS FUNCIONARIOS, Y MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 26/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público Nacional, adoptar idéntico criterio al dispuesto por el Poder Legislativo Nacional y suspender por el plazo de 180 (ciento ochenta) días cualquier incremento en las remuneraciones por todo concepto del Presidente y Vicepresidenta, ministros, secretarios, subsecretarios y cargos equivalentes del Poder Ejecutivo Nacional y magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Nacional.
Asimismo, veríamos con agrado que idéntica determinación fuera adoptada para los cargos jerárquicos de todas las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por último, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional mantener por el plazo que dure la emergencia declarada por ley 27541 la prohibición de nuevos ingresos, sea por designaciones o contrataciones bajo cualquier modalidad y fuente de financiamiento presupuestaria o extrapresupuestaria, en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, conforme estableciera el artículo 1° del Decreto 632/18, sin excepción de ningún organismo o escalafón.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace pocos días a instancias del Poder Ejecutivo Nacional, el que remitiera a esta H. Cámara el proyecto de ley denominado “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” mensaje PE Nro. 3/2019, se sancionó la ley 27.541 que declara la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y delega en el Poder Ejecutivo con las bases y los plazos determinados en la mencionada norma numerosas atribuciones constitucionales del Congreso Nacional.
Nuestro Interbloque no acompañó la sanción de la mencionada ley por las razones que los diputados y diputadas de esta bancada oportunamente manifestaron en la sesión celebrada los días 19 y 20 de diciembre, y que obran en el diario de sesiones al que nos remitimos para evitar mayor abundamiento.
Sin embargo, para sintetizar las principales críticas a dicho proyecto de ley podemos señalar que este Interbloque no concibe el correcto funcionamiento del sistema democrático abusando de la delegación legislativa prevista en el art. 76 de nuestra Carta Magna, en el entendimiento de que no existen en la actualidad ni las condiciones de extrema urgencia ni mucho menos está imposibilitado el Poder Ejecutivo de convocar a este Congreso a debatir cualquier iniciativa que entendiera necesaria. Pero nuestra crítica principal al proyecto del Poder Ejecutivo tuvo que ver con el enorme ajuste fiscal que la norma habilita sobre el sector privado en la Argentina.
Señala el Sr. Presidente de la Nación en su mensaje la voluntad de “construir un Estado que esté guiado por la ética de la solidaridad” y que “Esta recuperación no puede llevarse a cabo sin atender a la sostenibilidad fiscal. Por este motivo, en el presente proyecto se proponen una serie de modificaciones tributarias y la creación de nuevos impuestos orientados a garantizar un sendero fiscal sostenible que permitan mejorar la progresividad y la equidad, que incentiven el ahorro nacional y estimulen la producción”. Sin embargo, ninguna de las medidas propuestas apunta a que sea el Estado el que ha sido llamado a construir la ética de la solidaridad, el que realice su aporte a resolver el problema del déficit fiscal que con acierto señala el titular del Poder Ejecutivo.
Por el contrario, las medidas de ajuste impactarán directamente sobre los sectores de la clase media, de la clase media baja, los empleadores y los sectores productivos de nuestro país, especialmente el sector agroexportador.
La norma sancionada es un ajuste fiscal que recae íntegramente en el sector privado y por lo tanto poco tiene que ver con la solidaridad social proclamada, máxime cuando en el mismo se estableció la suspensión por 180 días de la fórmula de actualización jubilatoria para los beneficiarios del régimen general pero se excluyó de dicho congelamiento a los jubilados de privilegio y otros regímenes especiales que son quienes reciben las remuneraciones más altas del sistema previsional argentino.
Por ello, diputados de nuestro Interbloque, mediante expediente 5503-D-2019 (TP N° 179, de fecha 17/12/19), presentaron un proyecto de Resolución dirigido al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que proceda a establecer hasta el 31 de diciembre de 2020, un congelamiento del salario básico del Jefe de Gabinete y todos los funcionarios que actualmente desempeñan alguno de los cargos enumerados en los arts. 1 y 8 del decreto 7/2019. También, se solicitó se arbitre los medios necesarios para que también sean congelados los salarios de los Diputados y Senadores Nacionales.
Asimismo, con fecha 26/12/19 senadores del Interbloque Juntos por el Cambio, presentaron una solicitud de suspensión de dietas por el término de 180 días, solicitando realizar un estudio a fin de establecer los parámetros con criterios objetivos a los cuales deberán ajustarse las actualizaciones de las mismas (Expediente S- 3444/19).
Finalmente, con fecha 27 de diciembre, tanto el Senado de la Nación (DP 0356/19) como esta Cámara de Diputados (RP 1716/19) decidieron adoptar el criterio propuesto por este Interbloque.
Celebramos esta decisión, y que se haya escuchado nuestra solicitud pero entendemos que este gesto es absolutamente insuficiente si los ciudadanos no perciben que el esfuerzo que la situación del país requiere es compartido por todos los poderes públicos.
En la misma lógica, este Interbloque de Juntos por el Cambio considera que debemos sumar a la Administración Pública Nacional al esfuerzo solidario que el Poder Ejecutivo propuso para el sector privado.
Por ello, solicitamos que se continúe con la aplicación del decreto 632/2018 dictado por la Administración del hoy ex Presidente Mauricio Macri por el que se dispuso limitar el incremento del gasto público, en especial, el derivado del crecimiento de la planta de personal de las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Nacional mediante la prohibición de efectuar nuevas designaciones y contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias hasta el 31 de diciembre de 2019.
Entendemos que este esfuerzo solidario requiere que esta medida de austeridad fiscal en el sector público adoptada por el gobierno anterior sea prorrogada durante el tiempo que dure la emergencia.
Es por ello, que venimos a presentar este proyecto de declaración para solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Judicial de la Nación y Ministerio Publico Nacional, adoptar idéntico criterio al adoptado por el Poder Legislativo Nacional y suspender por el plazo de 180 días cualquier incremento en las remuneraciones por todo concepto del Presidente y Vicepresidenta, ministros, secretarios, subsecretarios y cargos equivalentes del Poder Ejecutivo Nacional y magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Nacional y se prorrogue lo dispuesto por el decreto 632/2018 durante la vigencia de la emergencia declarada por ley 27.541, solicitando a nuestros pares el acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN BUENOS AIRES PRO
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996