PROYECTO DE TP


Expediente 5508-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PLAZAS PRODUCTIVAS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 12/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional Plazas Productivas bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. El programa tiene por objeto la construcción o refuncionalización de espacios denominados Plazas Productivas destinados a la capacitación en oficios.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos del Programa Nacional Plazas Productivas los siguientes:
a) Generar espacios de capacitación en oficios para jóvenes y adultos.
b) Fomentar el desarrollo de capacidades y habilidades laborales de jóvenes y adultos para facilitar y mejorar su inserción al mercado formal del trabajo.
c) Favorecer el desarrollo equitativo de jóvenes y adultos de las distintas regiones del país.
ARTÍCULO 3°.- Cada Plaza Productiva contará con un mínimo de dos (2) aulas-taller y con un mínimo de siete (7) áreas de capacitación totalmente equipadas en los rubros construcción, electricidad, agua potable y saneamiento, gastronomía/alimentación, textil/indumentaria, servicios personales/estética e informática.
La oferta de capacitaciones podrá ampliarse de acuerdo a la demanda de la población de cada región, adoptando una metodología participativa, considerando especialmente el desarrollo de la población más vulnerable.
ARTÍCULO 4°.- El diseño curricular de las capacitaciones deberá orientarse al desarrollo de competencias y habilidades laborales vinculadas con las necesidades de los jóvenes y adultos que participen de las mismas, así como con las necesidades del sector productivo al que se relacionen.
La evaluación y acreditación de las capacitaciones deberá estar certificada por un organismo competente.
ARTÍCULO 5°.- Cada Plaza Productiva contará con un área encargada de brindar asesoramiento integral para la formulación y desarrollo de pequeños emprendimientos productivos o comerciales y acompañamiento para la inserción al mercado formal del trabajo.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación de esta ley es el Ministerio de Desarrollo Social. La Autoridad de Aplicación estará facultada para celebrar convenios con otros organismos de la Administración Pública Nacional, con los Gobiernos Provinciales y Municipales, con Universidades, Sindicatos e Institutos de Educación Superior para el cumplimiento de los objetivos del programa.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la misma serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional asignados a la Jurisdicción 85 Ministerio de Desarrollo Social, a cuyos fines el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley deberá ser reglamente dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto de ley es la construcción o refuncionalización de espacios para la creación de Plazas Productivas destinadas a la capacitación en oficios de jóvenes y adultos. La finalidad de esta iniciativa es generar espacios de formación para el desarrollo de competencias y habilidades laborales que consideren tanto las necesidades de sus potenciales beneficiarios como las necesidades del sector productivo al que se vinculen las capacitaciones, para mejorar así las posibilidades de inserción al mercado formal del trabajo de los participantes del programa.
El proyecto propone que cada Plaza Productiva cuente con al menos dos aulas-taller y siete áreas de capacitación totalmente equipadas en los rubros de la construcción, la electricidad, el agua potable y saneamiento, la gastronomía/alimentación, textil/indumentaria, los servicios personales/estética e informática. Se trata de un mínimo de ofertas de formación que deberán estar disponibles, las cuales podrán ampliarse de acuerdo a la demanda de la población de cada región, teniendo en cuenta especialmente el desarrollo de la población más vulnerable.
En el artículo 4° se dispone que las capacitaciones deberán ser evaluadas y acreditadas por organismos competentes para la certificación de los oficios, motivo por el cual se faculta a la Autoridad de Aplicación en el artículo 6° a celebrar convenios con distintos organismos para el cumplimiento de los objetivos del programa. Entre los organismos se hace referencia no sólo a las jurisdicciones y entidades del gobierno nacional, sino también a los gobiernos provinciales y municipales, las universidades, los institutos de educación superior y los sindicatos. Además, el trabajo en conjunto con estos organismos es importante para que las capacitaciones se orienten a desarrollar en sus participantes las competencias y habilidades que se requieren en los distintos sectores productivos o de servicios a los que se vincula la oferta formativa propuesta.
Por último, se propone también que cada Plaza Productiva cuente con un área encargada de brindar asesoramiento integral para la formulación y desarrollo de pequeños emprendimientos productivos o comerciales y acompañamiento para la inserción al mercado formal del trabajo. Esta disposición apunta a que las Plazas Productivas sean un espacio de referencia que no sólo brinde herramientas para facilitar o mejorar las posibilidades de inserción laboral, sino que realice también un acompañamiento en ese proceso.
El programa propuesto en el presente proyecto de ley está basado en un programa de similares características desarrollado en la Provincia de Córdoba a través del Ministerio de Producción y Trabajo. A través de este programa, se crearon Plazas Productivas en distintos sectores de la provincia, los cuales fueron seleccionados de acuerdo a las características de la población en relación a la formación y al empleo.
Entre los sectores en los que se trabajó en la Provincia de Córdoba con el programa, se encuentran los barrios-ciudad, que son barrios que fueron construidos para personas en situación de vulnerabilidad que habitaban en asentamientos precarios. En estos barrios, se construyeron espacios de formación con aulas y equipamiento de última generación, donde se desarrollaron cursos de los rubros de cocina, computación, peluquería y costura. Al mismo tiempo, el gobierno provincial se encargaba de acompañar a todos los participantes en la búsqueda de su inserción al mercado formal del trabajo o en el desarrollo de pequeños emprendimientos que les permitiera utilizar las competencias y habilidades adquiridas para su desarrollo personal y familiar.
Este mismo proyecto fue desarrollado también en la región noroeste de la Provincia de Córdoba a través del Plan Desarrollo Noroeste, brindando una amplia oferta de capacitaciones adaptada a las características y necesidades de cada región y acompañando y facilitando el desarrollo de distintos emprendimientos.
Basados en los resultados positivos obtenidos en la experiencia desarrollada a través del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y en el objetivo de generar nuevos espacios de capacitación donde jóvenes y adultos puedan desarrollar capacidades y habilidades laborales para facilitar y mejorar su inserción al mercado laboral, es que proponemos crear el Programa Nacional Plazas Productivas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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