PROYECTO DE TP


Expediente 5499-D-2016
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. - LEY 24977 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, DEL ANEXO, SOBRE MONTOS DE LOS ALQUILERES DEVENGADOS ANUALMENTE.
Fecha: 25/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) – MONOTRIBUTO -
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 8 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8 - Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del art. 2-, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:
CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADOS (ANUAL)
B Hasta $ 96.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 36.000
C Hasta $ 144.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 36.000
D Hasta $ 192.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 72.000
E Hasta $ 288.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 72.000
F Hasta $ 384..000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 108.000
G Hasta $ 480.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 108.000
H Hasta $ 576.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 144.000
I Hasta $ 800.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 180.000
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos ochocientos cuarenta mil ($ 840.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES
J 1 $ 940.000
K 2 $ 1.080.000
L 3 $ 1.200.000
ARTÍCULO 2.- A partir del 1 de setiembre de 2016, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.
ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de pesos noventa y seis mil ($ 96.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4.- Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de dos (2) integrantes: pesos ciento ochenta mil ($ 180.000)
b) De tratarse de tres (3) integrantes: pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000.-)
ARTÍCULO 5.- Los fondos que perciben los productores tabacaleros en concepto de “Fondo Especial del Tabaco”, Ley Nº 19.800 y sus modificaciones, no son computables a los efectos del cálculo del parámetro “Ingresos Brutos Anuales” para la categorización del contribuyente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto actualizar los parámetros referidos a los Ingresos Brutos (anual) y montos de alquileres devengados (anual) del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo, texto según la Ley Nº 26.565 (B.O. 21/12/2009), así como el tope de ingresos brutos anuales de los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social así como los ingresos brutos anuales de los beneficiarios de “Proyectos Productivos o de Servicios”, en un 40% sobre los montos actualmente vigentes.
Motiva la presentación del presente proyecto la necesidad de adecuar los montos que rigen a la fecha atento el proceso inflacionario que vive la Argentina y que requiere por lo tanto el ajuste efectuado por vía legal.
También, se establece que los fondos percibidos por los productores tabacaleros en concepto de “Fondo Especial del Tabaco”, Ley Nro. 19.800 y sus modificaciones, no serán computables para el parámetro “Ingresos Brutos Anuales” a los efectos de establecer la categoría de contribuyente.
Por estas escuetas consideraciones que serán ampliadas en el momento de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)