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PROYECTO DE TP


Expediente 5488-D-2019
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO. CREACION.
Fecha: 17/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACIÓN DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO
Artículo 1°.- Créase el Fondo Federal Solidario con la finalidad de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, así como para la infraestructura e inversión productiva, tanto en zonas urbanas o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 2°.- El fondo creado en el artículo 1º de la presente ley estará compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja en todas sus variedades y sus derivados.
Artículo 3°.- Los recursos del Fondo Federal Solidario serán distribuidos entre las provincias productoras de soja en todas sus variedades y sus derivados que expresen su adhesión a la presente medida, de conformidad con criterios de distribución objetivos y transparentes, en proporción a lo producido por cada provincia, que determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
La asignación de dichos fondos a favor de las provincias beneficiarias se efectuará, en forma automática, a través del Banco de la Nación Argentina. Dicha transferencia será diaria y la entidad bancaria no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a la presente ley.
Artículo 4°.- Las provincias beneficiarias del Fondo Federal Solidario, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus respectivos municipios y/o comunas las sumas correspondientes, de conformidad con los índices de distribución previstos en sus disposiciones normativas locales en materia de coparticipación. El porcentaje a distribuir entre los municipios y/o comunas no podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) de la totalidad de los fondos destinados a la Provincia por su adhesión a esta ley.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las provincias adheridas y los municipios y/o comunas beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control, suministro de la información y rendición de cuentas que aseguren la transparencia en la utilización de los fondos transferidos y su efectivo destino a las finalidades establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, debiendo, en particular, monitorear y fiscalizar el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse a partir del primer día del mes inmediato posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de participación en el total.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto restablecer el Fondo Federal Solidario (FFS), retomando aquella vocación solidaria que inspiró su creación a través del Decreto 206/2009 y realizando las adecuaciones necesarias a fin de imprimirle un mayor componente federal a la propuesta en consideración.
Dicho Fondo, compuesto por el 30% de las sumas efectivamente percibidas por el Estado Nacional en concepto de derechos de exportación de soja (en todas sus variedades y sus derivados), fue concebido en sus orígenes como un instrumento que permitiera descentralizar y transferir recursos a las provincias y municipios o comunas con la finalidad de financiar obras de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, y así impactar positivamente en la actividad económica, en la generación de empleo y, en definitiva, en una mejora de la calidad de vida urbana y rural.
Posteriormente, a partir de una recomendación del Consejo Federal Agropecuario, el artículo 74 de la Ley 27.341, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, amplió su objeto e incorporó obras destinadas a la mejora de la infraestructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos, así como para infraestructura e inversión productiva, manteniendo la expresa prohibición de utilizar los recursos del FFS para el financiamiento de gastos corrientes.
En el marco de las medidas de ajuste fiscal propiciadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la administración de Mauricio Macri eliminó el Fondo Federal Solidario por medio del dictado del Decreto 756/2018, publicado en el Boletín Oficial el 15 de agosto de 2018.
Entendemos que el escenario social y económico actual nos interpela a diseñar e implementar, desde el Congreso de la Nación, aquellas políticas de Estado que puedan materializarse a través de un impacto directo en la inversión en infraestructura social y comunitaria que se traduzca en una mejora en la calidad de vida de las ciudadanas y los ciudadanos, y en inversión productiva que contribuya a la reactivación de las economías locales.
De acuerdo a los fundamentos del Decreto 206/2009, el Estado nacional ha establecido derechos de exportación a determinados productos “con la finalidad de asegurar el máximo de valor agregado en el país para obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la estabilización de los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, propiciar la redistribución de ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos y atender las funciones fiscales”.
En tal sentido y en el entendimiento de que los derechos de exportación -recursos exclusivos de la Nación en los términos del artículo 4 de la Constitución Nacional y el artículo 2 inciso a) de la Ley 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales-, constituyen herramientas fiscales y de política económica que permiten conducir y orientar el destino de los recursos públicos con criterios de solidaridad, equidad y federalismo, proponemos restablecer y redefinir el Fondo Federal Solidario, consolidando e institucionalizando dicho instrumento con fuerza de ley.
En ese orden, a través del artículo 1 del proyecto de ley se define detalladamente el destino de los fondos que integran el FFS, reafirmando la finalidad solidaria plasmada en el decreto original, cuyo impacto real y directo se ve plasmado a través del mecanismo de distribución automática previsto en los artículos 3 y 4 del presente proyecto de ley. A su vez, se incorpora a su objeto el destino a obras de infraestructura e inversión productiva que había introducido la Ley 27.341. Aquellas finalidades claramente definidas tienen su correlato en la prohibición de derivar los fondos hacia otro destino.
Con el propósito de dotar a este instrumento de un enfoque respetuoso del federalismo y asegurar que la renta proveniente de la producción de soja se traduzca en un beneficio con impacto real y directo en los territorios de las provincias productoras, se redefine el universo de beneficiarios del Fondo que estará integrado por aquellos Estados provinciales que efectivamente aportan a esta masa de recursos compuesta por el 30 por ciento de los derechos de exportación correspondientes a dicho cultivo. La distribución tendrá lugar en proporción a lo producido, de conformidad con parámetros objetivos y transparentes que deberá establecer la autoridad de aplicación.
Por otra parte, y también en un todo de acuerdo con el esquema federal, se adopta un mecanismo de adhesión que requiere de la voluntad de las provincias productoras beneficiarias y, a su vez, condicionada a que se establezca, hacia el interior de las mismas un reparto automático y sin costo de los fondos a sus municipalidades y/o comunas, replicando el esquema de redistribución previsto en el decreto 206/2009 que remite a los criterios de las normas de coparticipación vigentes en el ámbito local y en una proporción no inferior al 30% del total de los fondos recibidos por cada provincia. Así es que la participación de cada provincia adherida se acrecentará proporcionalmente sobre las que no participen por no haber adherido o por no cumplir con el esquema de redistribución en su ámbito interno.
Por las razones expuestas, con la firme vocación de contribuir al desarrollo de las comunidades a través de la aplicación directa de recursos provenientes de la renta de sus actividades productivas con un impacto positivo en la economía real, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, ENRIQUE SANTA FE SOCIALISTA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
RODRIGUEZ, ALEJANDRO "TOPO" BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)