PROYECTO DE TP


Expediente 5482-D-2018
Sumario: MINISTERIOS - LEY 25233 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 13 BIS, SOBRE DESIGNACION DEL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCION.
Fecha: 05/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DESIGNACION DEL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCION. REQUISITOS. REMOCION.
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como Artículo 13 bis de la ley 25.233 el siguiente:
“Artículo 13 bis: La conducción, representación y administración de la Oficina Anticorrupción será ejercida por el Secretario o Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
Su designación estará a cargo de la mayoría absoluta del Honorable Congreso de la Nación, a propuesta del partido político o bloque parlamentario de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso de la Nación.
Durará en su cargo por cuatro (4) años, y podrá ser removido en caso de inconducta grave o incumplimiento de sus deberes por el mismo procedimiento establecido para su designación.
Serán requisitos para la conducción, representación y administración de la Oficina Anticorrupción
a. Ser ciudadano argentino;
b. Tener no menos de seis (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial
c. No hallarse incurso en las incompatibilidades establecidas en el capítulo V de la ley N° 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
d. No encontrarse inhibidos, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendientes o con condenas judiciales en sede penal.”
ARTÍCULO 2º.- Deróguense los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 226/15 y el articulo 6 del decreto Nº 102/99.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la modificatoria de la ley 25.233 en cuanto a la forma de designación, requisitos para ocupar el cargo y remoción del titular de la Oficina Anticorrupción.
En este sentido, se propone la incorporación del artículo 13 bis a la Ley 25.233. Instando a que la conducción de la misma sea ejercida por una persona que no pertenezca a la misma línea política del Poder Ejecutivo.
Consideramos indicado que el titular de la Oficina Anticorrupción sea propuesto por la fuerza política de oposición que tenga mayor número de escaños en el Honorable Congreso de la Nación, requiriendo la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, al igual que es designado el Presidente de la Auditoria General de la Nación.
Asimismo, entendemos que es imprescindible fijar los requisitos para ejercer el cargo, que no pueden quedar librados a la suerte pudiendo el Poder Ejecutivo de turno, por la vía de decreto, establecer los requisitos a medida de sus necesidades.
La intención de esta propuesta está enfocada en contribuir cabalmente con la transparencia en Argentina, en tiempos dónde la demanda social del combate a la corrupción adquiere cada día mayores niveles de protagonismo.
La importancia de que sea el principal partido de oposición quién proponga a la persona que estará a cargo de la Oficina, con un sistema de votación mayoritario, involucra no solo al Congreso como institución en la toma de decisión, sino que impone la necesidad de diálogos y acuerdos, siempre tan necesarios.
En este sentido, el espíritu que inspira el proyecto es colocar la decisión del control sobre la corrupción en manos de la propia sociedad, ya que es ella la que a través del sufragio libre elige a su gobierno, pero su vez, selecciona a la fuerza política que, mayoritariamente, encarnará la oposición democrática a dicho gobierno. Lo cual nos llevará a que luego de cada elección Presidencial se lleve a cabo la elección del titular de la Oficina Anticorrupción, respetando la decisión del electorado y generando un organismo de control eficiente.
Tan directo es el control ciudadano al cual el proyecto aspira, que la duración de cuatro años se enmarca en la integración parlamentaria surgente en cada recambio gubernamental, momento en el cual el cuerpo social puede seleccionar un nuevo bloque opositor o refrendar el vigente.
De esta manera, la figura que el presente proyecto reconfigura, se rige sobre los parámetros del mismo plazo que establece nuestro sistema político para el desarrollo del período presidencial. Cada cuatro años podrá cambiar o refrendarse la conducción de la Oficina Anticorrupción para asegurar que el control sobre cuerpo gobernante esté representando la voz social de la oposición.
Creemos que este sistema de contrapesos, que proviene de la división de poderes, tiene aún en nuestro país una batería de herramientas por ser desarrolladas, lo cual nos permitirá, si actuamos con valentía y decisión política, perfeccionar los mejores mecanismos de las Repúblicas modernas.
Consideramos que es ineludible como país dar un salto de calidad en materia de transparencia y brindar respuestas claras y contundentes a la exigencia de ética en el deber público.
No podemos seguir permitiendo que la Oficina Anticorrupción sea una institución que no fiscaliza al gobierno de turno, y que en muchos casos adquiere posiciones ambivalentes, más cercanas al interés por generar mantos de impunidad en lo que respecta a las acciones bajo sospecha de los funcionarios públicos, que a la búsqueda cabal de la verdad. En tareas y funciones tan sensibles, la adscripción partidaria resulta un impedimento para el adecuado funcionamiento del organismo y, en su lugar, deben ser personas idóneas y honestas intelectualmente, sin vinculaciones con el gobierno de turno, quienes ocupen dichos espacios.
Para ello, dentro de los requisitos se establece un mínimo de 6 años en el ejercicio profesional dentro del Ministerio Público Fiscal o el Poder Judicial, así como tampoco tengan incompatibilidades con lo que establece la Ley de Ética Pública ni que se encuentren inhibidos o con procesos judiciales pendientes o condenas judiciales.
Es necesario que la clase política se coloque a la altura de los tiempos y asuma la responsabilidad que le compete en la materia. La política debe estar al servicio de los ciudadanos, porque de lo contrario, su desprestigio podría llegar a poner en cuestionamiento los pilares fundamentales del sistema democrático, con el riesgo que ello significa.
Por ello es indispensable que la Oficina Anticorrupción funcione de la mejor manera, evitando cualquier sospecha que remita a pensar que no cumple adecuadamente su función.
La transparencia debe ser una forma de gobierno, sin distinciones de banderías políticas. Por ello necesitamos fortalecer los mecanismos institucionales de control y revisión, para que la fiscalización sobre los hechos de corrupción sea inequívoca.
Una democracia vigorosa es aquella que tiene la inteligencia y la decisión suficiente para dar las respuestas necesarias ante situaciones dificultosas, y es aquella que entiende cuales son los desvíos en los que ha caído, corrigiéndolos de manera efectiva.
Debemos tomar la decisión política de recorrer un camino del que no haya retorno, haciendo que sean socialmente inaceptables los comportamientos reñidos con la ética pública.
Indudablemente, el liderazgo de la Oficina Anticorrupción en ese rol se tendrá que sustentar en un acuerdo básico, con la mayor amplitud posible. Sólo así podremos sentarnos a mirar hacia un futuro donde el ejercicio de la representación política esté sostenido por mujeres y hombres cuya honestidad material e intelectual no tenga margen de dudas.
Este compromiso lo asumiremos todas las fuerzas políticas. Es tiempo que la política no se distraiga más en discusiones infructuosas y avance con medidas concretas hacia sociedades íntegras, donde quienes ocupan los lugares de poder den el primer ejemplo.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE PRIMERO ARGENTINA
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)