PROYECTO DE TP


Expediente 5468-D-2019
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 755 Y 756, SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION.
Fecha: 17/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Deróguese la facultad del Poder Ejecutivo otorgada por el Código Aduanero, Ley 22.415, en sus Artículos 755 y 756, que lo faculta para gravar, desgravar y modificar derechos de exportación.
Artículo 2°: La facultad para establecer derechos de exportación específicos en reemplazo de los valores actuales estará exclusivamente a cargo del Poder Legislativo, que podrá modificarlo por medio de una ley especial a sus efectos.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto está dirigido a dejar sin efecto la delegación establecida la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad absoluta, dictar normas sobre hechos o sujetos imponibles, agentes de retención, régimen de exenciones, fijación de alícuotas impositivas, facultades de fiscalización y de obligaciones tributarias, tal como establece el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
El Código Aduanero, Ley 22.415 fue sancionado en el año 1981, cuando el Poder Legislativo no se encontraba en el legítimo ejercicio constitucional de sus funciones y su ingreso al ordenamiento jurídico argentino es anterior a la reforma constitucional del año 1994, que estableció claramente los límites de la legislación delegada al Poder Ejecutivo. En uso de estas facultades se dictaron la resolución 125 del año 2008, los decretos 133/2015 y 487/2018.
Que el constitucionalista Alfonso Santiago afirma que la delegación legislativa es la “habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga.”
El procedimiento de la delegación legislativa comienza con la sanción de una ley delegante que establece la materia, las bases y el plazo de delegación (art. 76 de la CN). Continúa luego con la sanción de los reglamentos delegados por parte del Poder Ejecutivo que, a diferencia de los reglamentos ejecutivos, tienen jerarquía normativa de ley ya que mediante ellos el Presidente ejerce facultades propias del Congreso.
Que la Constitución de 1994 prohíbe la delegación como principio general y la habilita únicamente por vía de excepción, bajo determinadas condiciones. El nuevo régimen de la delegación legislativa está regulado en tres disposiciones constitucionales:
- Art. 76: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa”.
- Art. 100, inc. 12º: “Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente”.
- Cláusula transitoria octava: “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”.
Que el Congreso ha prorrogado de forma general en la ley de Presupuesto facultades como las que tiene por objeto la presente Ley. Que esta situación ha tergiversado la única delegación legislativa habilitada constitucionalmente que es acotada y limitada, referida a algunos puntos concretos y específicos de la potestad legislativa del Congreso, en este caso facultades tributarias. Por lo que están prohibidas tanto la delegación de la totalidad de la potestad legislativa (facultades extraordinarias, plenos poderes, superpoderes, etc.), como así también la delegación sobre una materia determinada, pero sin la fijación de las bases o parámetros que orienten la actividad normativa del Poder Ejecutivo.
Que en materia tributaria el principio es el de la prohibición de la delegación por estar también aquí en juego el principio de legalidad en materia tributaria. Y si bien cabe la posibilidad de delegar la determinación final de la alícuota del tributo entre un máximo y un mínimo fijado en la ley delegante, no es este el caso por cuanto no ha quedado establecido un máximo y un mínimo, ni un criterio de delegación, lo que le otorga al Poder Ejecutivo facultades exorbitantes, que entran en abierta oposición a la división de poderes que señala nuestra Carta Magna.
Que el artículo 755 del Código Aduanero violenta arbitrariamente los límites constitucionales descriptos.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
GARCIA, XIMENA SANTA FE UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES PRO
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
LATORRE, JIMENA MENDOZA UCR
LACOSTE, JORGE ENRIQUE ENTRE RIOS UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)