PROYECTO DE TP


Expediente 5459-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL "PROTOCOLO PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO" APROBADO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 17/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su enérgico rechazo al “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante la Resolución N° 1 del 12 de diciembre de 2019, por ser contrario a principios y mandatos de jerarquía constitucional que tutelan el derecho a la vida de las personas por nacer; y por vulnerar las atribuciones del Congreso en lo que concierne a la aprobación de las leyes reglamentarias del ejercicio de los derechos —entre ellos, el derecho a la vida—, previo debate que confiera legitimidad democrática a dicha reglamentación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la edición del Boletín Oficial del día 13 de diciembre del corriente año fue publicada la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° RESOL-2019-1-APN-MS, suscripta el día anterior, por cuyo medio se aprueba el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019.
Para así hacerlo, el citado acto administrativo invoca diversos motivos, a saber:
a) La política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.
b) En razón de ello, el protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.
c) El acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo. En efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).
d) Por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.
e) Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.
f) Desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.
g) Por último, se asegura que este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme los exigen tanto el bloque constitucional-convencional, como en lo específico, la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito del Ministerio de Salud. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines previamente enunciados (v. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223829/20191213).
Por otra parte, en declaraciones a la prensa, el Ministro de Salud ha afirmado, con relación a la objeción de conciencia, que “Somos respetuosos, pero no puede ser una coartada para que no se cumpla la ley. La ley respeta la objeción, pero no puede quedarse sin respuesta institucional. Sabemos que hay instituciones que colectivamente han intentado hacer esto y obviamente lo que plantea es lo que se dice en la ley”. En el mismo acto de presentación del nuevo documento, Mariana Romero, directora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), brindó algunos detalles más: “La normativa argentina no establece un límite de edad gestacional. Por lo tanto, este protocolo está hecho en base a los mismos estándares que maneja la OMS. Los equipos de salud vamos a tener que trabajar como venimos haciéndolo. Respecto a la objeción de conciencia, es individual, la ejercen las personas y no las instituciones. El protocolo es claro. Da lugar a la objeción de conciencia, pero las instituciones y particularmente las instituciones públicas somos responsables de prestar los servicios en el marco de la ley. El plazo es de 10 días. No es que aplica a la violación, aplica al momento de la solicitud, no importa la causal: en 10 días debe darse lugar a la práctica” (v. https://www.infobae.com/politica/2019/12/12/gines-gonzalez-garcia-presento-el-nuevo-protocolo-del-aborto-no-punible-estamos-dando-un-instrumento-sanitario-para-que-se-cumpla-la-ley/).
Frente a todo ello, nos preocupa no sólo que se avasalle la competencia exclusiva del Congreso para emitir las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos, entre ellos, el derecho a la vida —como lo consagra el artículo 14 de la Constitución Nacional—, naturalizándose la idea de que un documento presuntamente médico o sanitarista, aprobado por un órgano del Poder Ejecutivo, pueda sustituir a la ley en una materia tan delicada. Obviamente que mucho más nos preocupa que con tal documento se legalicen prácticas —cuya definición y alcances deben ser aprobadas por el Congreso—, contrariando normas de jerarquía superior —a saber, la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (v. art. 75, inc. 22], Const. Nac.)— de las que se deriva un mandato jurídico concreto de protección de la vida de la persona por nacer.
Como hemos señalado en tantas oportunidades, la oposición al aborto se funda en una enérgica defensa de la vida, que surge de valorar incondicionalmente la dignidad humana. Cuando se trata de seres humanos, no valen las consideraciones sobre ventajas o desventajas, ni criterios de conveniencia económica. Los seres humanos son fines en sí mismos, no medios para el logro de otros fines. En nuestro ordenamiento jurídico, la vida humana comienza con la concepción en el seno materno. Desde ese momento existe una persona que merece la misma tutela que las que ya han nacido. Por lo tanto, las razones de salud pública que se esgrimen en favor de la despenalización del aborto no pueden tener preeminencia sobre la exigencia de respetar la vida de todos los seres humanos. Tampoco es válido el argumento, que nace en el famoso fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos "Roe v. Wade", de 1973, que funda el derecho al aborto en el derecho a la intimidad de la mujer o, lo que es lo mismo, en la soberanía de ellas sobre su propio cuerpo, sencillamente porque un feto no es un órgano ni una cosa, sino otro ser humano. En consecuencia, no puede invocarse el derecho a disponer de él, de la misma forma que sería inconcebible que los padres pudieran tener el derecho de matar a sus hijos. No se nos escapa que la práctica del aborto existe y que su ejercicio en forma clandestina puede traer graves complicaciones de salud, pero no se soluciona ese problema matando a un ser indefenso. Mejoremos las leyes, facilitemos las adopciones, promovamos una educación sexual integral, capacitemos para la decisión responsable de concebir un hijo, pero no caigamos en la mayor afrenta a los derechos humanos, que sería privar de la vida a una persona sin otro fundamento que la decisión de otra (v, por ej., http://www.parlamentario.com/noticia-107769.html).
Además, como afirmáramos respecto del Protocolo —análogo al ahora aprobado— que suscribiera el ex Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein, en cuanto al fondo de la cuestión, lo que pretenden estos documentos es legalizar en los hechos el aborto. Esto no solo legitima una práctica que es inconstitucional, sino que resulta una afrenta a la democracia. En efecto, se intenta meter por la ventana lo que los representantes del pueblo, en un extenso debate el año pasado, decidieron que no debía ingresar por la puerta legislativa. Y lo hace de un modo que ni respeta la objeción de conciencia personal e institucional. Se ordena a los médicos matar a un ser humano indefenso, que es lo contrario de lo que ellos se comprometieron a hacer al prestar el juramento hipocrático.
Todo este desvarío parte, aunque pocos lo dicen, del fallo F.A.L. Esta decisión de la Corte solo debía definir si el aborto no punible del art. 86, inc. 2 del Código Penal era nada más que el practicado a una "mujer idiota o demente" (según el lenguaje, hoy tan chocante, de 1921) o a toda violación. La Corte interpretó esto último. Hasta ahí, ejerció una función judicial. Pero fue mucho más allá y determinó que las provincias debían dictar protocolos para garantizar el acceso a prestaciones públicas abortivas. Esta fue una decisión netamente legislativa, impropia de un tribunal de justicia. Pero muchas personas, y la gran mayoría de los comunicadores, creen que ese fallo tiene el valor de una ley. Esto sigue generando confusiones. Por supuesto, es necesario que en cada provincia se indique a sus centros de salud y médicos cómo actuar en esos casos, pero teniendo la prudencia de no imponer acciones que solo podrían ser establecidas por el Congreso Nacional mediante leyes (v. http://www.laprensa.com.ar/483221-La-reforma-del-protocolo-es-una-afrenta-a-la-democracia.note.aspx).
También hemos afirmado que, con estos protocolos, tal como lo señalara el director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina (UCA), el R.P. Alberto Bochatey, se “…responde a agendas impuestas por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros. Exigiendo este último, a veces ciertos marcos normativos en la materia, como condición para conceder subsidios”. Frente a este tipo de aventuras normativas, una sociedad respetuosa de los derechos humanos debe expresar su más enérgico rechazo, porque siendo la vida el primero de los derechos de todos y cada uno de los seres humanos, es necesario defenderla como sea. En este caso, la situación es más grave aún, porque estamos refiriéndonos a la más indefensa de las personas, el niño por nacer. El derecho a la vida es, pues, el primero y fundamental de los derechos del niño: sin él no pueden gozar ningún otro. De nada servirían los demás derechos, como la libertad individual, el derecho a enseñar y a aprender, el de expresarse libremente, si las personas carecieran del derecho a vivir. Por tanto, si se lo vulnera, se configura inevitablemente el delito de homicidio. Crimen abominable, como llamaba el Concilio Vaticano II, al aborto. Sabemos que la vida es vida desde que hay un nuevo genoma, no inventemos más conceptos erróneos y tendenciosos. Al unirse la célula generativa masculina (espermatozoide) con la femenina (óvulo), cuyos núcleos están compuestos cada uno por 23 cromosomas, originan el cigoto, que tiene 46 cromosomas, exactamente el número que corresponde a los tejidos orgánicos de toda persona. Cada cromosoma encierra las moléculas del ácido desoxirribonucleico (ADN), compuesto por genes, con su código genético, que encierra las características físicas y psíquicas de la persona humana, las que requerirán para su desarrollo, el transcurso del tiempo. Está científicamente comprobado que desde la concepción (fecundación del óvulo por el espermatozoide), el cigoto tiene su propio y personal código genético completo. A partir de ese instante la persona ya existe y su vida debe estar absolutamente protegida. No hay duda de que el ordenamiento jurídico argentino protege la vida de todas las personas. Las que están por nacer no son personas futuras porque ya existen desde la concepción (“in utero sunt”). Como vemos, la defensa de la vida es un imperativo normativo que proviene de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos de los que nuestro país es signatario, y que tienen desde la reforma de 1994, jerarquía constitucional, de acuerdo al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Propongamos trabajar por la vida, promoviendo leyes que faciliten la adopción, combatiendo el delito de compra y venta de niños, fomentando una educación rica en valores, no diciéndoles a los jóvenes que todo da igual cuando sabemos que es una mentira. No permitamos que la voluntad oficial avance en una agenda “anti-vida”, a través de casos meticulosamente seleccionados (v. https://jorgerenriquez.wordpress.com/2008/03/21/el-aborto-es-lisa-y-llanamente-un-homicidio/).
En conclusión: creemos que, en cuanto integrantes del Poder Legislativo de la Nación, debemos declarar nuestro enérgico rechazo al “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación mediante la Resolución N° 1 del 12 de diciembre de 2019, por ser contrario a principios y mandatos de jerarquía constitucional que tutelan el derecho a la vida de las personas por nacer; y por vulnerar las atribuciones del Congreso en lo que concierne a la aprobación de las leyes reglamentarias del ejercicio de los derechos, previo debate que confiera legitimidad democrática a dicha reglamentación.
Por todo ello, solicitamos a los miembros de la H. Cámara que nos acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996