PROYECTO DE TP


Expediente 5450-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 448 Y 420, SOBRE CELEBRACION DE CONVENCIONES MATRIMONIALES.
Fecha: 04/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 448 y 420, INCISO i).-
ARTÍCULO 1º: Sustituyese el artículo 448 del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública o instrumento privado homologado judicialmente antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública o instrumento privado homologado judicialmente”.
Para que la opción que establece el artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
ARTÍCULO 2º: Sustituyese el artículo 420 inciso i) del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
“declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial y, en caso afirmativo, su fecha, el registro notarial en el que se otorgó o número de expediente y juzgado interviniente”.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por objeto ampliar la forma de la instrumentación de las Convenciones Matrimoniales, las cuales se pueden celebrar mediante escritura pública o instrumento privado homologado judicialmente, es decir, los futuros cónyuges antes de la celebración del matrimonio pueden celebrar acuerdos sobre: Designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; la enunciación de las deudas; las donaciones que se hagan entre ellos y la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código. (art. 446 CCyCN).
Tales convenciones matrimoniales autorizadas son taxativas, es decir, se acuerda en relación al patrimonio de los futuros contrayentes, más allá, que las convenciones matrimoniales estaban previstas en el anterior Código Civil en su artículo 1217, pero se circunscribía a dos objetos: La designación de los bienes que cada uno llevaba al matrimonio y las donaciones que un futuro cónyuge hubiera hecho al otro y debían realizarse en escritura pública bajo pena de nulidad.
En ese sentido, la modificación propuesta viene a corregir el requisito “sine qua non” de la escritura pública para realizar las convenciones matrimoniales, toda vez, que resulta muy oneroso su instrumentación para quien carece de recursos económicos suficientes para concurrir a una escribanía a otorgarla.
Nótese, que tal requisito obligatorio de la escritura pública para la celebración de las convenciones matrimoniales, cercena el derecho de quien pretenda efectuarla y no pueda hacerlo, se propicia que se incluya la opción del instrumento privado homologado judicialmente.
Ello conlleva, a que la homologación judicial no es requerida para los actos otorgados por instrumento privado, dado que se trata de actos privados que no se someten a contralor judicial, es decir, al incorporar en la redacción y sustitución del artículo la conjunción disyuntiva “o”, permite a los futuros contrayentes a optar entre la escritura pública o instrumento privado homologado judicialmente.
En relación a ello, se agrega en el inciso i) del Art. 420, que el acta de matrimonio debe contener “la declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial, y en caso afirmativo su fecha, el registro notarial en el que se otorgó o número de expediente y juzgado interviniente”.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)