PROYECTO DE TP


Expediente 5448-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 20631 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA.
Fecha: 11/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1.- Modifíquese el punto f) del Art. 7 º, correspondiente al Título II "Exenciones" de la Ley 20.631, Impuesto al Valor Agregado, que quedará redactado de la siguiente forma:
f) El agua ordinaria natural, la leche fluida y en polvo entera o descremada común o con aditivos, manteca, queso fresco, pan común, arroz blanco, harinas de trigo y de maíz, pan rallado y/o rebozador, pastas secas, los alimentos exentos de gluten - sin T.A.C.C. (Trigo, Avena, Centeno y Cebada), azúcar blanca, huevos de gallina, aceite de girasol, maíz y mezcla, conservas de frutas, hortalizas y legumbre; pastas secas; yerba mate, mate cocido, café y té, yogur entero y/o descremado, papa, batata, cebolla, lechuga, tomate, zanahoria, sal fina común, vinagre, banana, manzana, naranja, y cortes populares de carne vacuna (asado, carne picada, vacío bife ancho, roast- beef y matambre), cuando el comprador sea un consumidor final, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente:
A raíz de la situación social en la que se encuentra nuestro país,el pasado 15 de septiembre de 2019, a travez del Decreto 567/2019 el Poder Ejecutivo anunció que varios de los productos integrantes de la canasta básica estarán excentos del pago el Impuesto al Valor Agregado hasta el 31 de diciembre del 2019, ello para aliviar la situación económica de miles de familias argentinas.
A esto se le sumó la prorroga de la emergencia social, tambien fijada hasta el 31 de diciembre de 2019.
Por otro lado, el 18 de septiembre se sancionó por unanimidad La Ley N 27.519 mediante la cual se dispuso la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de la emergencia alimentaria nacional.
Ahora bien, a todos estos intentos por reconocer y mejorar la situacion económica-social actual, creemos que es necesario instrumentar una medida concreta que produzca un impacto inmediato y positivo en el bolsillo de los argentinos. Es por ello que proponemos la quita el IVA en todos los productos que conforman la canasta básica, sumando otros que no la conforman pero que por su masivo uso diario, entendemos, deben estar excentos de dicho tributo.
El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto más importante que grava el consumo, recayendo la totalidad de su peso sobre el consumidor final. Creemos razonable que se exima del IVA a una serie de productos que conforman la canasta básica alimentaria por ser artículos de demanda popular generalizada, estamos hablando de la yerba mate, fideos, azúcar, sal, arroz, pan, papas, manteca, aceite, cortes populares de carne vacuna, y algunas frutas y verduras.
La OMS tiene dicho que una buena nutrición es un elemento fundamental para una buena salud. Una mala nutrición puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo físico y mental, y reducir la productividad. Por ello, sumamos a esta exencion del IVA a los “cortes de carne vacunos populares” y a ciertas frutas y verduras.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) en su Comentario General 12 especifica qué comprende el derecho a la alimentación, y dice que es “El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.” Y respecto a su ejercicio dice “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico , en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.”
A su vez, debemos tener en cuenta que las tres características fundamentales del derecho a la alimentacion son: disponibilidad, adecuacion y accesibilidad. Este proyecto pretende principalmente favorecer su accesibilidad, toda vez que los alimentos no sólo deben ser accesibles fisicamente sino tambien económicamente. La accesibilidad económica significa que los alimentos deben ser asequibles, toda persona debería ser capaz de procurarse alimento para una alimentación adecuada sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica: medicamentos, alquiler, gastos escolares, etc. Estamos convencidos que este proyecto apunta en dicha dirección.
Entendemos que los alimentos elaborados con harinas libres de T.A.C.C (la sigla significa sin trigo, avena, cebada y centeno); deben ser eximidos del pago al Impuesto al Valor Agregado debido a que el pago del mismo representa un gasto injusto para las personas que padecen celiaquía. Hasta el momento, no se ha encontrado cura o tratamientos médicos para la celiaquía, por lo tanto, la única forma de controlarla es llevando una alimentación libre de alimentos con TACC (trigo, avena, centeno y cebada). La ley 26.588 de Enfermedad Celíaca si bien implicó un avance para resolver la situación de los que la padecen, se ha quedado corta en este aspecto en particular. En el artículo 9 de la mencionada ley, se estableció que todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas afectadas por la condición celíaca. Una de las formas de hacer efectiva esta cobertura es el reintegro monetario para afrontar los gastos de alimentación. Actualmente, esa suma asciende a 900 pesos mensuales conforme a la Resolución 757/2019 del Ministerio de Salud. Es evidente que dicho monto no es suficiente para afrontar los gastos de una correcta alimentación de las personas celíacas, más aún si tenemos en cuenta que los productos que se elaboran con harinas sin TACC pueden llegar a valer hasta cuatro veces más que los que se hacen con trigo.
Tenemos conocimiento de la existencia de diferentes proyectos de los distintos bloques, incluso del Frente de Todos, con la misma iniciativa; por lo tanto, consideramos al presente proyecto como nuestro pequeño aporte a esta cuestión.
Por los motivos expuestos solicitamos a mis pares me acompañen con la firma de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
STILMAN, MARIANA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ZUVIC, MARIANA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MANZI, RUBEN CATAMARCA COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MANZI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ VILLADA (A SUS ANTECEDENTES)