PROYECTO DE TP


Expediente 5440-D-2019
Sumario: CONSEJO ECONOMICO, SOCIAL Y POLITICO. CREACION.
Fecha: 11/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO
Capítulo I
Creación y objetivos
Art. 1° - Créase el Consejo Económico, Social y Político como persona jurídica de derecho público, de carácter colegiado, y plena autonomía orgánica, económica y funcional para el cumplimiento de sus fines. Actuará en vinculación directa con el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete y de sus Ministros, y con el Congreso Nacional por intermedio de los/as presidentes de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° - El Consejo Económico, Social y Político es un órgano de carácter consultivo y asesor de los poderes políticos del Estado Nacional del quehacer gubernamental, que institucionaliza la participación permanente de los diversos sectores significativos de la sociedad argentina teniendo como objetivos:
a) Afianzar la convivencia y profundizar la institucionalidad democrática;
b) Crear un espacio de participación ciudadana, que canalice inquietudes, problemáticas y propuestas referidas al entramado productivo, social y político del país;
c) Fomentar la interacción y comunicación entre los agentes políticos, económicos y sociales, favoreciendo su articulación y complementariedades estratégicas sobre la base de una mejora productiva sustentable y con equidad;
d) Analizar e investigar las realidades de los sectores sociales y económicos, atendiendo a las disparidades regionales; identificar las dificultades para el desarrollo de mediano y largo plazo en el ámbito social, laboral, económico y productivo;
e) Proponer y verificar el cumplimiento de políticas públicas que promuevan el desarrollo y la sustentabilidad económica, formación de capital humano y físico, complementariedad y el encadenamiento sectorial, la inserción estratégica en el plano internacional;
f) Avanzar en la construcción de una democracia social y participativa en el marco de una Nación integrada, independiente y solidaria que tienda al bienestar de la población, mayor integración y equidad social.
Capítulo II
Funciones y atribuciones
Art. 3° - Para cumplir sus objetivos, el Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Dictaminar en las consultas que le formulen el/la presidente de la Nación, sus ministros/as, cualquiera de las Cámaras del Congreso, los gobernadores de las provincias de nuestro país y las peticiones ciudadanas según lo establezca la reglamentación.
b) Emitir opinión o asesorar, por iniciativa propia, al/a la presidente de la Nación, a sus ministros/as o a las Cámaras del Congreso, en materia económica, social, política e institucional.
c) Elevar al Poder Ejecutivo o a las Cámaras proyectos de normas, y propiciar reformas o proponer medidas de carácter económico, social o político.
d) Elaborar un Programa Nacional de Desarrollo Sustentable e Inclusivo y asesorar a los gobiernos provinciales en la formulación de programas regionales.
e) Dictar resoluciones y disponer las medidas que sean convenientes para poner en ejercicio las funciones precedentes.
f) Elaborar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo y a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, una Memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica de la Nación, así como un resumen de sus dictámenes, opiniones, proyectos y propuestas.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo o las Cámaras del Congreso consultarán previa y obligatoriamente al Consejo en lo referente al proyecto de ley de presupuesto de gastos y recursos del Estado Nacional y en materia de plan o programación económica o social. El Consejo dictaminará dentro de los treinta (30) días corridos de formulada la consulta; vencido este plazo sin que el consejo se expida, los poderes públicos decidirán sin más.
Art. 5° - Los dictámenes u opiniones del consejo no son vinculantes. El Poder Ejecutivo y ambas Cámaras del Congreso informarán anualmente al Consejo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, el curso dado a sus dictámenes, opiniones, proyectos o propuestas.
Art. 6° - El consejo tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar informes escritos a las entidades públicas y privadas, las que deberán evacuarlos dentro del plazo de diez (10) días, prestando la más amplia colaboración.
b) Efectuar consultas o recabar la colaboración o el asesoramiento de expertos/as y técnicos/as.
c) Desarrollar encuentros de discusión y debate para la formulación de propuestas en materia social, económica, laboral, medioambiental y de cualquier otra índole que hacen al desarrollo nacional.
d) Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales y/o con áreas de la Administración Pública nacional, provincial y/o municipal.
e) Convocar a Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Sociales comprendidas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas y a los Partidos de orden nacional regulados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para conocer su opinión sobre las materias competentes al Consejo e invitar a funcionarios, expertos y/o representantes de instituciones privadas para que expongan ante el Consejo.
f) Elaborar anualmente su presupuesto de gastos y recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo. Dispondrá de los recursos que le asigna la ley de presupuesto y quedará sujeto, en cuanto a su manejo, a las disposiciones de la ley de contabilidad sobre entidades descentralizadas.
Capítulo III
Integración
Art. 7° - El Consejo Económico, Social y Político estará integrado por consejeros/as representantes de los diversos sectores de la sociedad argentina, de acuerdo con la siguiente distribución:
Inciso 1º: Veintisiete (27) representantes del sector trabajador, distribuidos del siguiente modo:
a) asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial: veintiún (21) representantes;
b) asociaciones profesionales de trabajadores sin personería gremial: seis (6) representantes;
Inciso 2º: Veintisiete (27) representantes del sector empresario, distribuidos del siguiente modo:
a) Agropecuario: cinco (5) representantes;
b) Industrial: nueve (9) representantes;
c) Servicios: nueve (9) representantes, los que se distribuirán: tres (4) por comercio interior y exterior; dos (2) por finanzas y seguros; uno/a (1) por turismo; y uno/a (2) por transporte;
d) Minería e industrias extractivas: dos (2) representantes;
e) Pesca: un/a (1) representante;
f) Energías Renovables: un/a (1) representante;
Inciso 3º: Quince (15) representantes del sector público, distribuidos del siguiente modo:
a) Siete (7) funcionarios/as en representación del Poder Ejecutivo nacional, asignando un/a (1) representante a cada una de las siguientes áreas: economía; salud; desarrollo social; educación y cultura; trabajo; obras y servicios públicos; y banca pública.
b) Tres (3) de las universidades nacionales;
c) Cinco (5) representantes de las provincias por regiones, a saber: uno/a (1) de la región patagónica, uno/a (1) de Cuyo, uno/a (1) de la región pampeana y centro, uno/a (1) del Litoral y región nordeste y uno/a (1) de la región noroeste.
Inciso 4º: Veintiún (21) representantes de los intereses diversos, distribuidos del siguiente modo:
a) Cuatro (4) representantes de las cooperativas y mutualidades: uno/a (1) por las cooperativas de producción y consumo, uno/a (1) por las cooperativas de trabajo; uno/a (1) por las de crédito y uno/a (1) por las mutualidades;
b) Un/a (1) representante de las asociaciones culturales y artísticas;
c) Tres (3) representantes de las asociaciones gremiales de profesionales, a saber: uno/a (1) de la salud, uno/a (1) de ciencias económicas y sociales y uno/a (1) de ciencias exactas;
d) Un/a (1) representante de las organizaciones juveniles;
e) Un/a (1) representante del movimiento estudiantil universitario;
f) Dos (2) representantes de jubilados y pensionados;
g) Dos (2) representantes de los usuarios y consumidores;
h) Un/a (1) representante de los pueblos originarios;
i) Dos (2) representantes de organizaciones de mujeres y colectivos LGBTIQ+;
j) Un/a (1) representante de las organizaciones de derechos humanos;
k) Dos (2) representantes de las asociaciones o entidades ecologistas o ambientalistas;
l) Un/a (1) representante de las organizaciones de desocupados.
Inciso 5º: Un/a (1) representante por cada partido político nacional y uno/a (1) por cada partido político de distrito que gobierne su provincia.
Todos los sectores tendrán igual número de consejeros/as suplentes.
Art. 8°- La conformación del Consejo Económico, Social y Político se rige por el principio de participación igualitaria y alternancia de varones y mujeres en todos sus órganos institucionales.
Art. 9°- Las y los miembros del consejo duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos/as sólo una vez. Las vacantes que se produzcan serán ocupadas por los/as suplentes hasta completar el período.
Art.10°- Para ser miembro del Consejo se requiere ser mayor de edad, con excepción de los/as consejeros/as previstos en el artículo 7º, inciso 4º, apartados d) y e) quienes deberán ser mayores de dieciocho (18) años y contar con dos (2) años de pertenencia a su sector. Los/as extranjeros/as deberán tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el país.
Art. 11°- Es incompatible el ejercicio del cargo de consejero/a con el de funcionario público cuya categoría sea igual o superior a la de director nacional o equivalentes.
Art. 12°- Los/as consejeros/as son delegados/as de la organización, entidad o institución que representan. Los cargos pertenecen a la entidad representada y no a la persona, y cada entidad podrá revocar, en cualquier momento y sin expresión de causa, la representación de sus consejeros/as y designar, en su caso, otro/a u otros/as en su reemplazo.
Los/as consejeros/as que, durante su mandato, dejen de pertenecer a la organización o al sector que representan, cesan automáticamente en su calidad de miembros del Consejo.
Capítulo IV
Designación de las y los miembros
Art. 13°- Los/as consejeros/as representantes del sector trabajador serán elegidos/as por la Confederación General del Trabajo (CGT) y por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) en sus diferentes expresiones -si las hubiere-, en representación de las organizaciones sindicales con y sin personería gremial, de conformidad con lo que establezca la reglamentación, teniendo en miras las normas que en dichas entidades rigen la elección de sus máximas autoridades; asegurando que la nómina de representantes contemple adecuadamente la participación de los sindicatos grandes, medianos y pequeños, las diversas ramas de la producción, el comercio, los servicios y la actividad pública, y las distintas regiones del país.
Art. 14°- Los/as consejeros/as representantes del sector empresario serán elegidos/as por las organizaciones más representativas de cada sector, de conformidad a las previsiones de su normativa interna para la elección de sus máximas autoridades y asegurando que cada representación contemple adecuadamente la participación de las empresas grandes, medianas y pequeñas, las diversas ramas de actividad que comprende cada sector y las distintas regiones del país.
Art. 15°- Los/as consejeros/as representantes del sector público serán elegidos del siguiente modo:
Inciso 1º: Los/as consejeros/as que representan al Estado nacional serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministro/a.
Inciso 2º: Los/as consejeros/as que representan a las universidades nacionales serán elegidos/as por el Consejo Nacional Interuniversitario de Rectores de Universidades Nacionales y deberán pertenecer a universidades de distintas regiones del país.
Inciso 3°: Los/as consejeros/as representantes de las diversas regiones del país serán elegidos/as por los gobiernos de las provincias que componen cada región, de conformidad a la reglamentación.
Art. 16°- Los/as consejeros/as representantes de los intereses diversos serán elegidos por las organizaciones o entidades más representativas de cada sector, que sean convocadas a tal efecto por el Poder Ejecutivo nacional según el mecanismo que establezca la reglamentación. Queda exceptuado de esta disposición, el/la consejero/a representante del movimiento estudiantil universitario que será elegido por la Federación Universitaria Argentina (FUA), de conformidad con las normas de la entidad que rigen la elección de sus máximas autoridades de conducción. Cuando a un sector de los previstos en este artículo le corresponda más de un/a (1) consejero/a, éstos/as deberán pertenecer a distintas regiones del país.
Art. 17°- Los/as consejeros/as representantes de los partidos políticos serán elegidos por los mismos, de conformidad a las normas de sus respectivas cartas orgánicas para la elección de sus máximas autoridades de conducción a nivel nacional.
Art. 18°- El Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación de la presente ley, determinará cuáles son la o las organizaciones más representativas de cada sector a que se refieren los artículos 14 y 16, con excepción del sector previsto en el artículo 7º, inciso 4º, apartado f). Las entidades o asociaciones que se consideren afectadas por las determinaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo, podrán disponer contra el acto administrativo en un recurso ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal. El recurso se concederá con efecto devolutivo.
Cuando el Poder Ejecutivo reconociere en tal carácter a dos o más organizaciones, establecerá en el mismo decreto reglamentario la cantidad de consejeros/as del sector que se asigna a cada una. Cuando un sector deba nominar un/a representante y fueren dos o más las organizaciones reconocidas y éstas no acordaren una representación unificada, el Poder Ejecutivo optará por uno/a de los/as que le propusieren. Estas decisiones son irrecurribles.
Art. 19°- Respecto de la elección de los/as consejeros/as a que se refieren los artículos 13, 14 y 15, incisos 2º y 3º, 16 -respecto del consejero/a del movimiento estudiantil universitario- y 17, el Poder Ejecutivo constatará que las designaciones efectuadas por las organizaciones, entidades o instituciones hayan sido realizadas en debida forma, que los/as consejeros/as reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10º y no estén sujetos a las incompatibilidades del artículo 11. Transcurridos diez (10) días desde que las designaciones fueran notificadas al Poder Ejecutivo sin que el mismo se expida, quedarán conformadas de pleno derecho.
Art. 20°- Una vez elegidos los/as consejeros/as por su respectiva organización o entidad de conformidad al procedimiento aquí establecido, el Poder Ejecutivo nacional procederá sin más a su designación, salvo que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley.
Art. 21°- El Poder Ejecutivo determinará, por vía reglamentaria de la presente ley, qué provincias integran las regiones del país a que se refiere el artículo 7º, inciso 3º, apartado c).
Art. 22°- El Poder Ejecutivo nacional devolverá a la respectiva organización o entidad los pedidos de designación que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 8 de esta ley
Capítulo V
Autoridades y funcionamiento
Art. 23°- El Consejo tendrá una mesa directiva integrada por un/a presidente, dos vicepresidentes, un/a secretario/a general y cuatro secretarios/as, los/as que serán elegidos/as en la reunión constitutiva del cuerpo, con excepción del/la presidente. Su composición deberá reflejar la pluralidad del Consejo y la paridad de género.
Art. 24°- El/la presidente del Consejo será elegido por el/la Presidente de la Nación, a propuesta del Consejo, de fuera de su seno. El cargo de presidente del Consejo es incompatible con la función pública.
Art. 25°- Los/as vicepresidentes 1º y 2º corresponderán, respectivamente, al sector trabajador y empresario, los/as que serán elegidos, del seno de cada sector, por la mayoría absoluta de votos de las y los miembros del Consejo.
Art. 26°- El/la secretario/a general será un/a consejero/a de la sociedad civil y el/la secretario/a adjunto/a será un/a consejero/a representante del sector de los partidos políticos. Ambos serán elegidos/as por la mayoría absoluta de votos de las y los miembros del Consejo.
Art. 27°- El/la Presidente convoca a las sesiones plenarias, fija el orden del día a petición de sus miembros y preside las deliberaciones del cuerpo.
Art. 28°- La mesa directiva tendrá a su cargo la coordinación del trabajo de las comisiones y velará por el respeto a las disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 29°- Dentro de los treinta (30) días de su constitución, el consejo aprobará su reglamento interno, asegurando una modalidad de trabajo dinámica y la celeridad de sus resoluciones. Hasta tanto se apruebe el mismo, la mesa directiva queda facultada para dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
Art. 30°- Con el voto de las dos terceras partes del total de las y los miembros del cuerpo, el consejo puede remover de su seno a uno/a o más consejeros/as por faltas graves cometidas por ellos/as con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Art. 31°- Las sesiones del consejo serán públicas. En todos los casos se asegurará la publicidad de sus resoluciones.
Art. 32°- Podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, el/la presidente de la Nación, sus ministros/as, los/as presidentes de ambas Cámaras del Congreso y los/as presidentes de sus comisiones.
Art. 33° - El consejo puede designar a uno/a o varios de sus miembros para que se expongan las opiniones del cuerpo ante las Cámaras del Congreso, ante sus comisiones o ante el/la Presidente de la Nación o sus ministros/as.
Art. 34° - Cada consejero/a tendrá un voto, con la excepción del/la presidente, quien sólo tendrá voto en caso de empate. El quórum para sesionar lo constituye la presencia de la mitad más uno de sus miembros, individualmente considerados. Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de votos de las y los miembros presentes.
Art. 35°- Los dictámenes, opiniones, proyectos o propuestas que emita el consejo en ejercicio de sus funciones serán adoptados en sesión plenaria del cuerpo.
Art. 36°- El consejo, por vía de su reglamento interno, creará las comisiones permanentes de trabajo que crea convenientes, delimitará sus competencias con arreglo a esta ley, establecerá sus autoridades, determinará las normas para su funcionamiento y el número de consejeros/as que las integrarán, procurando que estén representados los diversos sectores que componen el consejo. Cada sector designará los/as consejeros/as que los representarán en las diversas comisiones. Cada consejero/a integrará, al menos, una comisión.
Art. 37°- El personal del Consejo es designado por éste previa selección basada en principios de antecedentes, mérito y capacidad, mediante convocatoria abierta realizada al efecto.
Art. 38°- El consejo podrá crear comisiones de trabajo ad hoc, de carácter temporario para el estudio o tratamiento de determinados temas.
Art. 39°- Las comisiones podrán convocar a audiencia pública, de carácter consultivo, de oficio o a instancia de los/as ciudadanos/as, las entidades sociales o los partidos políticos para el tratamiento de temas económicos o sociales de orden nacional o regional que revistan especial importancia, con el fin de informar a la comunidad o informarse, o efectuar o recibir propuestas. El consejo, en su reglamento interno, establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplimentarse para que proceda la convocatoria a audiencia pública, así como las normas para su funcionamiento.
Art. 40°- Las y los miembros de la mesa directiva del consejo gozarán de la remuneración que se fije en la ley de presupuesto, la que no podrá ser superior a la mitad de la dieta de los/as legisladores/as nacionales. Los/as restantes consejeros/as no percibirán remuneración alguna, siendo los gastos que les demande el ejercicio de sus funciones a cargo de las organizaciones, entidades o instituciones que representan.
Art. 41°- El consejo se reunirá en sesión plenaria al menos una vez al mes y determinará en su reglamento su período de receso, el que no podrá ser superior a un mes por año calendario. Durante el receso, el cuerpo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por su presidente, por sí o a pedido de quince (15) consejeros/as, o por el Poder Ejecutivo o cualquiera de las Cámaras, con una agenda especial elaborada al efecto.
Art. 42°- La presente ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días y el consejo comenzará a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días, ambos contados a partir de la promulgación de la presente.
Art. 43°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley de creación del Consejo Económico, Social y Político que hoy presentamos, es la reproducción actualizada del proyecto de ley que presentara el Diputado Socialista Guillermo Estévez Boero en 1988.
Con posterioridad, otros legisladores socialistas como Rubén Giustiniani (2004), Hermes Binner (2006 y 2017) y Mónica Fein (2008 y 2010) promovieron iniciativas similares.
Después de más de 30 años ininterrumpidos de democracia, y al igual que en 1988, creemos que es necesario fortalecerla con la creación de herramientas institucionales que reflejen los cambios de la sociedad. Pensamos en una sociedad donde la política esté cerca de la ciudadanía y donde ésta se apropie del sistema político. Queremos ampliar la democracia representativa hacia una participativa, donde la sociedad adquiera protagonismo, lo que implica ubicar a la ciudadanía dentro de las instituciones y no fuera de ellas.
A lo largo de la historia, los Consejos Económicos y Sociales han surgido en épocas particularmente difíciles para el mantenimiento de la institucionalidad democrática, permitiendo consolidar prácticas que ponen el diálogo, el respeto y el consenso como valores insoslayables de la democracia. En todos los casos, han tenido un rol primordial en la concertación y consenso de políticas públicas y han logrado acuerdos colectivos que producen beneficios al conjunto de la sociedad.
La existencia de este tipo de ámbitos de concertación permite a los gobiernos contar con mayor legitimidad en sus decisiones; y a las instituciones sociales, laborales y productivas que lo conforman, les proporciona la posibilidad de participar activamente en la búsqueda de soluciones que permitan balancear los diversos intereses que convergen en una sociedad plural.
Los desafíos de desarrollo que nos presenta el territorio, particularmente el argentino, con su vasta extensión y heterogeneidad productiva, ambiental, cultural y social, pueden ser abordados de manera más creativa, solidaria y colaborativa, si entre las diversas fuerzas y sectores que lo integran, acuerdan un horizonte común de mejora de la calidad de vida para cada uno de los habitantes de nuestro país.
Por ello, éste proyecto fue reiteradamente representado por el Partido Socialista desde 1988 y acompañado por representantes de distintos partidos políticos, pero lamentablemente nunca se logró debate alguno en el seno de ésta Cámara.
En este sentido, es imperiosa la convocatoria al diálogo institucional con la presencia de todos los sectores políticos, económicos y sociales, poniendo a las instituciones al servicio de lo que verdaderamente importa: el bienestar de los/as ciudadanos/as de nuestro país. Por ello, estamos convencidos e insistimos con esta iniciativa que busca concretar un ámbito institucional para el consenso.
Pensar la democracia desde nuestra realidad actual -caracterizada por la profunda crisis económica y social, y por el descrédito de las instituciones representativas- supone, para nosotros, enfrentar una realidad incontrastable: que la democracia no se logra meramente con el cumplimiento de lo que Norberto Bobbio denomina las "reglas de juego que dan sentido a la democracia representativa", esas reglas que los cientistas políticos han dado en llamar "definición mínima" de la democracia: voto secreto, sufragio universal, elecciones regulares, competencia partidaria, derecho de asociación, y responsabilidad de los ejecutivos.
En nuestra opinión, el funcionamiento pleno de las reglas mínimas de procedimiento de una democracia política implica necesariamente la existencia de ciertas condiciones sociales.
No obstante, nuestra realidad actual está marcada por altos niveles de desocupación y, los fenómenos de exclusión se tornan estructurales y de larga duración. A ello se suma que un 40,8% de las personas se encuentran afectados por la pobreza y la cifra es aún más alarmante si se tiene en cuenta que el 59,5% de los niños y adolescentes son alcanzados por la misma. Esta lamentable realidad signada por la fractura, la desintegración del trabajo como criterio de solidaridad y una vulnerabilidad cada vez más amenazante debe poder ser encauzada y sintetizada en políticas públicas de largo plazo que permitan crear condiciones sociales que tiendan a la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
En este sentido, el Partido Socialista siempre ha planteado la necesidad de una reforma que institucionalice en el país un consejo económico, social y político, a los fines de fortalecer las instituciones representativas, las que han demostrado, en nuestra realidad, su debilidad y creciente fragilidad. El Consejo que propiciamos es el intento audaz de comenzar a transitar la necesaria síntesis institucional, política y cultural que los argentinos aún no hemos logrado.
Resulta así un arreglo institucional que permita vincular los intereses organizados de la sociedad civil con las estructuras decisionales del Estado. Sin la efectiva participación de los diversos sectores y grupos sociales no hay posibilidad de consolidar la democracia.
El Consejo Económico, Social y Político debe ser afianzado y valorado como una institución que enriquece la elaboración de las políticas públicas con sus debates, que permite tener un espacio para compartir realidades, diagnósticos y propuestas que visibilizan las diferentes realidades desde múltiples perspectivas.
Comenzar intentando esta articulación y complementación por medio de un órgano de naturaleza consultiva de los poderes políticos del Estado nacional, como es el Consejo Económico, Social y Político que hoy proponemos, nos parece adecuado a nuestro tiempo y a nuestra realidad.
Según Dos Santos, "el incremento de la participación de los actores sociales en la toma de decisión que los afecta es, por una parte, un camino para superar esa crisis de legitimidad y, por otra, para corresponsabilizar a esos actores por el destino de la sociedad". [1]
Estaríamos así ante la conjugación de la representación política, expresada por los partidos políticos, y de la representación sectorial o de los intereses, expresada por los grupos organizados.
Existe una complementariedad, hoy necesaria, entre la construcción del consenso político a través de la vigencia del sistema de partidos y la construcción del consenso social por vía de la concertación.
Podemos decir que nuestra democracia recuperada en 1983 se caracterizó por la ausencia de una voluntad de concertación. Los partidos políticos mayoritarios se manifestaron reticentes a arribar, junto a todas las fuerzas sociales, a un acuerdo real y de base acerca de las orientaciones fundamentales para el gobierno de nuestra sociedad. Porque, lo que ha dominado, es la tendencia de los partidos a defender su actividad y la representación político-partidaria emanada de las urnas, como el ámbito exclusivo de participación institucional.
Los sucesivos gobiernos han tendido así a manejarse con los distintos grupos económicos y sociales exclusivamente como grupos de presión, practicando una concertación informal, no institucionalizada, parcial en cuanto a sus contenidos y alcance temporal y limitada en cuanto a los actores involucrados.
Es imprescindible, entonces, incorporar a la cultura política de los/as argentinos/as -de sus partidos políticos y de sus organizaciones sociales- la idea básica de la institucionalización de la concertación y el consenso.
Debe ubicarse como una prioridad ineludible la necesidad de crear mecanismos institucionales que articulen la participación de todos los componentes de la realidad.
Este proyecto de ley de creación del Consejo Económico, Social y Político que hoy presentamos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, constituye así una propuesta orientada a ampliar los espacios para hacer de nuestra democracia de hoy una democracia política perfeccionada, una democracia social participativa.
Una democracia de proximidad es fundamental para estrechar los vínculos entre el Estado y la ciudadanía y sus instituciones, y para potenciar sus particularidades regionales, la cultura y los procesos socio-económicos y productivos característicos de cada lugar. La participación ciudadana forma parte esencial de un ideario que tiene un fuerte compromiso con la palabra, el diálogo, el acuerdo y la construcción colectiva de consensos.
Esta iniciativa que ponemos a consideración, ha sido concebida, conforme a los fundamentos que hemos expuesto precedentemente, como un aporte de aproximación a la efectiva realización de una democracia social participativa.
Para su elaboración se han tenido en cuenta los vastos antecedentes y experiencias existentes en la materia, tanto de nuestro país como del extranjero, procurando su más fiel adaptación a la realidad socioeconómica argentina y a nuestra institucionalidad política.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, ENRIQUE SANTA FE SOCIALISTA
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA