PROYECTO DE TP


Expediente 5438-D-2018
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE APARATOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO EFICIENTES ENERGICAMENTE (RENOVATE)".
Fecha: 04/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del “Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente (RENOVATE)”.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente”, que se denominará “RENOVATE”, y regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente Ley y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2° — El Programa que por la presente se crea, tiene por objeto fomentar la producción nacional y la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que garanticen un consumo energético eficiente, estimular su demanda en el mercado y acelerar el proceso de recambio de aquellos bienes que generan un mayor consumo energético, mediante el pago a favor de las entidades beneficiarias del Programa de una compensación económica única por la comercialización de cada uno de los bienes comprendidos a precio promocional a cambio de los bienes en uso.
ARTÍCULO 3° — Las entidades que comercialicen los bienes alcanzados por el presente programa, podrán adherir al mismo en los términos y condiciones previstos por la Autoridad de Aplicación, debiendo comprometerse, en forma explícita, a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posterior descontaminación, desguace y destrucción.
ARTÍCULO 4° — La adquisición de bienes por parte de los consumidores, en el marco del Programa “RENOVATE”, resultará compatible y acumulable con cualquier otro programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios establecido por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5° — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA DE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ENERGETICO ESTRATEGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 6° — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 7° — Se invita a las provincias a participar, por medio de la suscripción de un acuerdo de cooperación, en la implementación del Programa.
ARTÍCULO 8° — El Programa “RENOVATE” tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley reproduce el proyecto 7970-D-2016 debido a que el mismo no recibió tratamiento en comisión y perdió estado parlamentario, pero la materia que legisla continúa vigente.
Los recursos hidrocarburíferos son considerados estratégicos habiéndose declarado mediante la Ley N° 26.741, reglamentada por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, de interés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. La concreción del autoabastecimiento energético, requiere mantener o incluso incrementar la actividad económica y la calidad de vida de la población y a la vez reducir la intensidad energética con que dichas actividades se llevan a cabo.
De acuerdo a la actual configuración estructural de la matriz energética nacional, los hidrocarburos representan el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) de la oferta interna de energía total, de los cuales aproximadamente UN TERCIO (1/3) se utiliza como combustible en centrales térmicas, que a su vez generan el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la electricidad que anualmente se consume en el país, encontrándose, por lo tanto, la demanda hidrocarburífera íntimamente ligada a la demanda eléctrica. La electricidad consumida por el sector residencial se traduce en calidad de vida de la población ya que se utiliza para fines tales como refrigeración y cocción de alimentos, climatización, higiene y actividades domésticas en general, a través de los diversos dispositivos de consumo de electricidad hogareños, comúnmente denominados electrodomésticos.
La cantidad total de electricidad consumida por un electrodoméstico resulta de la eficiencia con la que esa energía es utilizada para lograr su objetivo, y que ésta, a su vez, depende de la tecnología de diseño del aparato. La distribución de niveles de eficiencia en los parques de dispositivos de consumo masivo que depende de la distribución de antigüedades y tecnologías, sumada al permanente desarrollo de nuevas y más eficientes tecnologías, permiten sostener que la aceleración de las tasas de recambio de electrodomésticos se traduce en una mejora de la eficiencia neta del parque en el contexto de la matriz energética nacional y que esta mejora coadyuva al logro del autoabastecimiento al moderar la demanda de hidrocarburos del parque generador eléctrico.
La eficiencia energética, entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos, debería conformar un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente.
En este sentido, en el año 1994 mediante la Ley N° 24.295 se aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por la Ley N° 25.438, en el año 2001, se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la referida Convención.
La quema de combustibles en centrales térmicas impacta sobre el medio ambiente a través de las emisiones de contaminantes locales y globales, y liberación de calor, por lo cual, reducir la cantidad de combustibles destinados a la generación eléctrica es preservar el medio ambiente.
Cabe tener presente que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), que tiene entre sus acciones principales el establecimiento de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
A los fines de consolidar un patrón de consumo energético eficiente resulta necesario acelerar el proceso de recambio de los aparatos eléctricos de uso doméstico en funcionamiento que aún no cumplan con los más altos estándares de eficiencia energética, lo que impactará en una mejora de la calidad de vida tanto de los usuarios de los bienes como de la ciudadanía toda, dotando de visibilidad pública al consumo eficiente de energía.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS fijó oportunamente niveles máximos de consumo específico de energía o niveles mínimos de eficiencia energética para determinados aparatos eléctricos de uso doméstico, utilizando normas técnicas elaboradas por los organismos nacionales de normalización, como el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que basa sus normas en las emitidas por los organismos internacionales de normalización, como la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) o la Organización Internacional de Normalización (ISO), permitiendo unificar los requisitos a cumplir por dichos aparatos, integrando las indicaciones previstas por la norma “IRAM” respectiva y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Por tales motivos, resulta oportuno contar con el diseño de una política pública que tenga por objeto fomentar la producción y la comercialización de aquellos electrodomésticos más eficientes energéticamente dentro del universo de artefactos disponibles a la venta y, de esa forma, acelerar la penetración de las nuevas tecnologías en los parques de consumo. El modo más veloz de ejecutar dicha política es reemplazando unidades en uso por otras más eficientes a través de 2 vías simultáneas: en primer lugar, estimulando económicamente la adquisición de aquellos equipos que cumplan con las normas técnicas que garanticen la máxima eficiencia energética posible, y, en segundo lugar, retirando del parque a aquellos bienes cuyo consumo de energía sea elevado comparado con las más nuevas tecnologías disponibles en el mercado para la misma prestación.
Con esa convicción, en el año 2015 a través de la Resolución conjunta 171/2015 y 126/2015 del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente” denominado “RENOVATE”.
RENOVATE es un programa de fomento a la producción nacional y comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico, comúnmente denominados “electrodomésticos” que sean energéticamente más eficientes para lograr su paulatina penetración en el parque de dispositivos de consumo actualmente instalado. Consiste en el pago en favor de las entidades beneficiarias de una compensación económica única por la comercialización a precio promocional de cada uno de los electrodomésticos comprendidos, quienes, asimismo, deberán comprometerse a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posterior descontaminación, desguace y destrucción.
El descuento promocional sobre el precio de venta de los electrodomésticos nuevos incluidos en el programa sólo se aplica respecto de aquellas operaciones realizadas por consumidores que entreguen a cambio un bien en uso. La adquisición de bienes por parte de los consumidores, en el marco del presente programa, resultará compatible y acumulable con cualquier otro programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios implementado por el Estado Nacional.
Las empresas comercializadoras de electrodomésticos que desean adherirse al esquema promocional propuesto deben presentar su solicitud de adhesión en los términos que se prevean en la reglamentación, indicando marcas, modelos, clases de eficiencia energética, precios regulares y según programa de los bienes a comercializar, especificando el procedimiento propuesto para la descontaminación, desguace y destrucción de los bienes entregados en recambio.
En el contexto crítico al que ha llevado el cambio de rumbo en el modelo económico iniciado el 10 de diciembre de 2015, resulta especialmente relevante dar continuidad al Programa RENOVATE debido a que, además de pretender avanzar en la búsqueda de la soberanía energética, este programa propende al fortalecimiento de las herramientas de fomento al consumo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA