PROYECTO DE TP


Expediente 5432-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE TRABAJADORES TERCERIZADOS.
Fecha: 03/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Sustitúyase el artículo 29 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias por el siguiente texto: “Artículo 29. Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. La relación laboral se tendrá a sus efectos legales, como no registrada.
En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas”.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo no registrado, o indebidamente registrado, es un fenómeno de carácter ya estructural, que estuvo presente en el mundo del trabajo en la Argentina, pero que desde fines de la década de 1980 tomó una voluminosidad en el cuerpo social, manteniendo hasta esta fecha niveles altísimos.
La falta de registración impone a los trabajadores y trabajadoras una situación de extrema vulnerabilidad, que va más allá de sus consecuencias más inmediatas ; sean estas pérdidas de salario, desmejoramiento de las condiciones de trabajo , pérdida de beneficios sociales o previsionales , etc.. Las condiciones de vida y de trabajo crean una espiral de pérdida permanente de derechos, y como consecuencia de oportunidades para los trabajadores, trabajadoras y sus grupos familiares.-
Este proyecto tiene como punto de partida la decisión como parte del estado argentino, de llevar al plano de su efectividad los compromisos internacionales asumidos en la promoción y protección de los derechos humanos de los habitantes de nuestro territorio.-
La mirada del derecho del trabajo, desde nuestra perspectiva constitucional (con la reforma del año 1994), pone al derecho laboral en la teoría internacional de los derechos humanos y a los derechos de los trabajadores y trabajadoras como derechos adquiridos por imperio del orden público internacional; atento a que los mismos no se encuentran ya anclados en el derecho positivo nacional, que los hace pasibles de derogación por el Estado, sino que son consecuencia de la dignidad del ser humano, en este caso personalizado en el hombre y la mujer que trabaja.-
La falta de registración importa la violación de un complejo e interconectado manojo de derechos económicos, sociales y culturales, contenidos en los distintos instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país, los que tienen rango constitucional a partir de la reforma del año 1994.-
El ordenamiento laboral argentino, haciéndose eco de la necesidad de evitar, corregir y sancionar, las conductas lesivas de terceros –los empleadores- que a través de figuras de intermediación en la contratación laboral logran violentar los derechos de los trabajadores, ha sancionado distintas normas que acotan y reprimen tales conductas. En ese mismo sentido, la presente iniciativa tiene por objeto adecuar el texto legal para perfeccionar su respuesta correctiva, frente a algunos fraudes laborales que se originan en la intermediación.-
La relación laboral que se enmascare detrás de las formas de intermediación en favor de terceros, que describe el artículo 29º de la ley de contrato de trabajo, serán consideradas como no registradas.
Con este proyecto el trabajador que es defraudado, está habilitado para reclamar su reconocimiento como dependiente de una empresa usuaria contando con herramientas de gran eficacia para la defensa de sus derechos laborales.
Esta garantía al trabajo no alcanza con una mera fórmula, sino que debe ser acompañada por una protección que alcance a la legislación de fondo del instituto.
En razón a lo expuesto, es que solicito al resto de los legisladores y las legisladoras el acompañamiento en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)