PROYECTO DE TP
Expediente 5411-D-2018
Sumario: ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL; DEROGACION DEL DECRETO - LEY 22423/81 Y LOS DECRETOS 952/2016, 1064/2016, 1173/2016, 153/17, 225/2017 Y 928/2017.
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Deróguese el Decreto-Ley 22.423/81 y los Decretos 952/2016, 1064/2016, 1173/2016, 153/17, 225/2017 y 928/2017.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo debe ajustarse, en lo atinente a la enajenación de bienes inmuebles pertenecientes al Estado Nacional, a las prescripciones establecidas en el Artículo 5, inc.5 de la Constitución Nacional y a los parámetros fijados por Decreto 1382/2012 y sus modificatorios y complementarios.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el argumento de reducir el déficit fiscal y eliminar el gasto improductivo el Poder Ejecutivo Nacional se ha dado la tarea de subastar propiedades del Estado Nacional con fines recaudatorios. La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es la encargada de liquidar los más de 70.000 inmuebles que tiene registrado en su inventario, tanto en el exterior como en el país.
La norma legal utilizada para autorizar este inédito proceso de enajenación patrimonial son decretos firmados por el presidente Mauricio Macri, sin intervención alguna del Congreso de la Nación.
Con este propósito específico se han dictado los Decretos 952/2016, 1173/2016, 153/17, 225/2017, 1064/2016 y decreto 928/2017. Algunas de las razones esgrimidas para su transferencia son: “ (porque) sería ineficiente la inversión necesaria para poder ser reutilizados en función de las necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.” ; “en razón de solicitudes efectuadas por Jurisdicciones o Entidades que no forman parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que requirieron inmuebles para cubrir diversas necesidades edilicias relacionadas con sus funciones.”; “los costos asociados a su manutención, se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor de los mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización, desocupación o abandono.”; “(para) promover la cooperación con el sector privado a través de la construcción y la generación de empleo genuino.”
Sin embargo, las razones invocadas por la administración tropiezan, no solo con objeciones políticas, sino con refutaciones constitucionales y normativas que ponen estos decretos en la categoría de piezas jurídicamente nulas.
En primer término, la Constitución Nacional establece, sin lugar a dudas, que es una atribución del Congreso Nacional “Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.” (inc, 5 del Artículo 75). Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional, se arroga esta facultad apelando al Decreto-Ley 22.423 sancionado y promulgado por Jorge Rafael Videla y José A. Martínez de Hoz, dos de los representantes más conspicuos de la dictadura genocida que asoló el país en la década del ’70.
Fue en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, que La Junta Militar disolvió el Congreso y gobernó por decreto el país atribuyéndose, entre otras competencias, la de disponer discrecionalmente del patrimonio inmobiliarios de la Nación. Es una paradoja y una aberración política tratar de equiparar el Estatuto que dictó la Junta Militar con la Constitución Nacional, así como también colocar, en un mismo plano jurídico, los Decretos-Ley, dictados por instituciones no democráticas, con una ley emanada de un cuerpo representativo de la soberanía popular como son las Cámaras de Senadores y Diputados que integran el Poder Legislativo.
Por ese motivo es que se torna necesario derogar el Decreto Ley 22.423 que fue justamente dictado, como dice textualmente en su fundamento, “En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.” y que faculta al Poder Ejecutivo, por su artículo primero, a “vender los inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, por intermedio de la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA -organismo centralizador de la gestión del patrimonio inmobiliario estatal-, la que tendrá facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar las enajenaciones respectivas.”
Una atención especial amerita el Decreto 153/2017, modificatorio del Decreto N° 1.722/2012. Esta norma firmada por el Presidente Macri modifica el objeto social de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, una compañía integrada originariamente por ANSES y por la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete, que tenía por objeto desarrollar el Polo Industrial Audiovisual, a ubicarse en un terreno del Estado Nacional sito en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Decreto 153/2017, por el contrario, apunta a propiciar un negocio inmobiliario para emprendedores mayoritariamente privados en terrenos que son parte del dominio público de Estado Nacional. El nuevo destino de ese inmueble es ahora el Polo de Desarrollo Urbano del área denominada “Isla Demarchi”, quedando establecido en el artículo 6° del mencionado decreto el nuevo destino otorgado, tanto al predio como a los recursos económicos de Nuevos Aires del Sur SA.
Resulta también urgente, además de la exigencia constitucional de contar con la autorización parlamentaria, ajustar estas transferencias de inmuebles del Estado Nacional a los procedimientos y controles establecidos. La celeridad con que la actual administración realiza la enajenación del patrimonio público torna difuso cuando no sospechoso, el límite entre los intereses del Estado con el de los particulares.
Estas irregularidades quedaron al descubierto, por ejemplo, con el dictado del decreto 225/17 donde se disponía enajenar, entre otros, un inmueble del Ejército Nacional denominado “Campo Los Andes”, ubicado en la Ruta Provincial N° 92 del Departamento Tunuyán, Provincia de Mendoza. Dicho decreto quedó sin efecto a raíz de que la Justicia Federal mendocina ordenó frenar la venta de los terrenos hasta que no se resuelva el amparo presentado por vecinos de La Remonta que son afectados directos por esta disposición.
Además de adjetivar el decreto de ilegítimo, arbitrario e inconstitucional, los demandantes denuncian que del decreto 225/17 “no surgen planos, ni tampoco mensuras” por lo cual “se produce una discriminación” contra los accionantes. Este tipo de graves anomalías deben ser sancionadas por los órganos de control y rectificadas oportunamente. En este sentido el Poder Ejecutivo Nacional deberá ajustarse especialmente a lo fijado en el Decreto 1382/2012, de Creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que establece los parámetros para este tipo de operaciones inmobiliarias.
Un repaso de los decretos destinados a enajenar este tipo de bienes permite dimensionar el desmantelamiento a que está siendo sometido, a espaldas del Congreso Nacional, el patrimonio inmobiliario de la Nación. La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), fue autorizada por Decreto 952/2016 a subastar 17 inmuebles del Estado: 13 en la Ciudad de Buenos Aires y 4 en la provincia de Buenos Aires.
Con el dictado del Decreto 1173/2016, se autorizó la venta de 3 (tres) inmuebles. Aquí se enajenaron dos lotes localizados en la Ciudad de Mendoza, ubicados en terrenos del Ferrocarril San Martín. En este listado hay que incluir, por su relevancia, un predio ubicado en Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
También, por Decreto 225/2017 se mandaron a subasta 39 inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Salta donde incluyen, por ejemplo, los terrenos de las cocheras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Buenos Aires y 8.500 hectáreas del Ejército Argentino, en la Localidad de Ordoñez, Provincia de Córdoba. También la provincia de Mendoza fue incluida en este decreto. Los bienes a rematar aquí son un inmueble ubicado en la calle Güemes S/N de Godoy Cruz; otro ubicado en la calle Necochea 230 de la Ciudad de Mendoza y, la joya más codiciada, las 10 mil hectáreas del Ejército Argentino, ubicadas en Campo Los Andes, en Tunuyán. Esta última subasta, como lo expusimos antes, está paralizada a raíz de un amparo judicial interpuesto por los vecinos de La Remonta de Campo Los Andes.
Otro instrumento de igual factura es el Decreto 1064/2016 por el que se pusieron a la venta 33 inmuebles, muchos de ellos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según el siguiente detalle: 25 en la República Argentina, 1 en Colombia, 4 en Estados Unidos, 2 en Uruguay y 1 en Brasil. Estos bienes del estado nacional, de enorme valor económico y patrimonial como son las oficinas de la Embajada Argentina en Colombia; la residencia oficial de la Embajada Argentina en Washington, Estados Unidos; la residencia oficial en la ciudad de Brasilia de la Embajada Argentina en Brasil y el edificio anexo de la Embajada Argentina en EEUU.
Otra subasta de bienes públicos fue fijada por decreto 928/2017 autorizadas por el presidente Mauricio Macri y de su jefe de Gabinete, Marcos Peña. Aquí fueron 12 los inmuebles subastados por el AABE en CABA, provincia de Buenos Aires, Corrientes, Salta y Santa Fe.
Por los motivos expuestos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicito a los señores diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |