PROYECTO DE TP


Expediente 5409-D-2019
Sumario: EXPRESAR RECONOCIMIENTO AL FALLO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PENAL COLEGIADO 2 DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, EN EL MARCO DE LA CAUSA CARATULADA "FISCAL C/CORRADI NICOLA Y OTROS P/ABUSO SEXUAL AGRAVADO", CONDENANDO A SACERDOTES DEL "INSTITUTO PROVOLO".
Fecha: 06/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su reconocimiento al histórico fallo judicial del Tribunal Penal Colegiado 2 de la provincia de Mendoza, en el marco de la causa caratulada "Fiscal c/ Corradi Nicola y otros p/Abuso Sexual Agravado", en el que se estableció una condena ejemplar contra los sacerdotes Nicola Corradi y Horacio Corbacho y contra el jardinero del establecimiento, Armando Gómez por reiterados abusos sexuales agravados a niñas, niños y adolescentes y corrupción de menores en grado de autoría, coautoría y participación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es expresar el reconocimiento de esta Honorable Cámara al histórico fallo judicial del Tribunal Penal Colegiado 2 de la provincia de Mendoza, en el marco de la causa caratulada "Fiscal c/ Corradi Nicola y otros p/Abuso Sexual Agravado", en el que se estableció una condena ejemplar contra los sacerdotes Nicola Corradi y Horacio Corbacho y contra el jardinero del establecimiento, Armando Gómez por reiterados abusos sexuales agravados a niñas, niños y adolescentes y corrupción de menores en grado de autoría, coautoría y participación.
La mencionada causa tuvo lugar gracias a la excelente labor y el compromiso social de la actual Diputada Provincial Lic. Daniela García, quien dio aviso inmediato a las autoridades provinciales cuando tomó conocimiento sobre los aberrantes hechos delictivos que padecían niñas, niños y adolescentes en el “Instituto Próvolo para niños sordos e hipoacúsicos” realizando acompañamiento y asesoramiento integral a las víctimas para realizar la denuncia penal correspondiente y durante todo el proceso posterior.
El día 25 de noviembre del año 2016 fue realizada la denuncia respectiva y quedaron detenidos 2 sacerdotes y un empleado del Instituto, los cuales fueron luego imputados y dejados bajo prisión preventiva.
Los fiscales Alejandro Iturbide y Gustavo Stroppiana imputaron formalmente en la causa a los tres hombres por abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser las víctimas menores de 18 años y por convivencia preexistente con los exalumnos, corrupción de menores, y en el caso de los curas, por ser ministros de culto, de acuerdo con lo que establece el Código Penal. Específicamente al sacerdote Nicola Bruno Corradi Soliman por 16 casos de abusos sexuales y corrupción agravados, al sacerdote Horacio Hugo Corbacho Blanck por 5 casos de abusos sexuales simples y corrupción agravados y al jardinero del Instituto, Armando Ramón Gómez Bravo por 4 casos de abusos sexuales.
Durante el proceso tuvieron lugar ocho cámaras Gesell realizadas bajo la modalidad en vivo y en directo con transmisión al tribunal, la declaración testimonial de 42 personas dentro del tribunal y 49 jornadas de debate desde que tuvo inicio el juicio oral el día 5 de agosto del corriente.
En este marco, es de destacar el óptimo funcionamiento de las instituciones mendocinas y el idóneo desempeño de todos los actores sociales que intervinieron en el caso -entre los que se incluye a la Defensoría de Personas con Discapacidad de la provincia de Mendoza y la Vicegobernadora de la provincia-, dado que en el término de sólo 3 años se arribó a una sentencia condenatoria ejemplar y pionera que será recordada por su agilidad y por estar guiada fundamentalmente por principios de derechos humanos.
El Tribunal Penal Colegiado N°2 de Mendoza estuvo integrado por los jueces Carlos Díaz, Mauricio Juan y Aníbal Crivelli y la sentencia de la causa tuvo lugar el día 25 de noviembre del corriente. La misma condenó a Nicola Bruno Corradi a 45 años de prisión, a Horacio Hugo Corbacho a 42 años y a Armando Ramón Gómez a 18, siendo casi coincidente la condena plasmada en el fallo, a la pedida por la Fiscalía y por los querellantes -entre los que se encontraba la Asociación para la promoción y protección de los Derechos Humanos, XUMEK- para los tres imputados.
Por otra parte, debemos resaltar que los fundamentos de la sentencia, estuvieron basados en distintos pactos internacionales como pilares para valorar las pruebas y fundar el fallo, haciendo hincapié en el daño físico y psicológico que padecieron las víctimas.
Entre los distintos tratados, fueron citados especialmente la Convención Internacional por los Derechos del Niño, la de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará". Además, se hizo énfasis en la situación de las personas con discapacidad -en este caso las víctimas sordas-, su agravada situación de vulnerabilidad en ese momento por tratarse de niñas, niños y adolescentes, en muchos casos de escasos recursos económicos, alejados de sus familias y su núcleo de contención y por tratarse los agresores de miembros de un culto, encargados de la guarda de las víctimas en clara relación de poder sobre las mismas.
El fallo reconoció a su vez diversas medidas, que tienen que ver con una reparación integral a las víctimas, como brindarles tratamiento psicológico y psiquiátrico gratuito por el tiempo que sea necesario a fin de lograr su efectiva recuperación, otorgarles educación, sea terciaria o universitaria, para consolidar proyectos de vida, por lo que se deben tener en cuenta becas de estudios, que incluyan transporte y materiales, la entrega de subsidios de ayuda provincial o nacional así como pasantías laborales rentadas, con el fin de garantizar la reinserción y, por último, el dictado de talleres o cursos de capacitación en toda la provincia para que la población interesada pueda acceder al estudio de la Lengua de Señas.
Específicamente en relación a las penas, podemos afirmar que se ubican entre las más altas que se registran en el país por delitos sexuales, aunque ya hubo otros casos en los que se aplicaron sentencias similares.
Marcelo Ángel Fasano por ejemplo, fue juzgado dos veces y declarado reincidente en el año 2011 por los mismos delitos, en diferentes zonas de la provincia de Buenos Aires. El Tribunal Oral en lo Criminal N°5 de San Isidro, lo condenó por abuso sexual con acceso carnal reiterado y robo agravado por escalamiento. Luego el Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 lo condenó a 50 años de pena en el mes de agosto.
Fabricio Álvarez Albarracin fue condenado por el Tribunal Oral Criminal N°16 de la Capital Federal en el año 2011 a la pena de 50 años de prisión por abuso sexual a 8 mujeres, exhibiciones obscenas, amenazas, robos, privación ilegítima de la libertad y grave daño en la salud de sus víctimas.
Claudio Valente fue condenado en el año 2017 a 50 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata que lo halló culpable por el delito de abuso sexual agravado de cinco mujeres en 2014.
Hugo Vallejo Martínez fue condenado en el año 2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de San Isidro a 45 años de prisión por abuso sexual agravado reiterado con acceso carnal de 22 mujeres en concurso real con robo simple.
Finalmente, César Esteban Lagos Alonso fue condenado en el año 2019 por el Tribunal Criminal y Correccional 2 de bahía Blanca a 45 años de prisión, como sumatoria de la condena de 33 años por abuso sexual en concurso real con robo agravado a una mujer que sufrió devastación psíquica y otra condena anterior también por dos abusos sexuales y un robo, por la cual estaba en libertad condicional.
Es dable destacar además que la condena por el caso “Próvolo” tiene un impacto mundial. La justicia mendocina se convirtió en pionera en juzgar y arribar a una condena, luego de 50 años de denuncias de violaciones, abuso sexual, maltratos y corrupción de menores, a los sacerdotes de esta orden religiosa con sedes en Verona, Italia, en La Plata y Mendoza, en Argentina.
Esto es de extrema importancia sobre todo porque se trata de la segunda condena por los abusos en el Instituto Próvolo, ya que ya había sido sentenciado a 10 años de prisión Jorge Bordón, un monaguillo que también trabajaba en el establecimiento y fue hallado culpable de once abusos sexuales. Además, el caso Próvolo no sólo se limita a Mendoza, donde hay 14 acusados más en tres causas, sino que tiene su correlato en La Plata, donde está la sede argentina y se aguarda la realización de un debate por una serie de acusaciones, que incluyen al cura Corradi. También, existen denuncias por hechos cometidos en Verona, Italia, donde nació la institución.
Como legisladores comprometidos con los derechos humanos, celebramos este fallo ejemplificador sobre todo porque puede convertirse en un “caso líder” en la materia, que guíe a otros tribunales a condenar en similar sentido y porque sirve a que las víctimas adquieran confianza en el sistema judicial y se animen a denunciar. Por ello es dable realizar un reconocimiento legislativo del mencionado fallo con el objetivo de visibilizar el excelente proceder de la justicia en el caso concreto y fortalecer las instituciones.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996