PROYECTO DE TP


Expediente 5396-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA - LEY 23349 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 1° BIS, SOBRE PORCENTAJES DESTINADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES DEL GRAVAMEN CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DIGITALES.
Fecha: 04/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Agréguese, como artículo 1° Bis de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el siguiente artículo:
“Artículo 1° Bis.- El impuesto correspondientes a los servicios digitales, establecido por el inciso “m” del Apartado 21 del Inciso “E” del Artículo 3° de esta Ley, correspondiente a empresas prestadoras de servicios digitales que brinden acceso a obras audiovisuales de ficción o documentales, será asignado, en un 47.62 %, del valor recaudado al Fondo de Fomento Cinematográfico y en un 52.38 % a la recaudación de los Ingresos Públicos.
Estos fondos, en el porcentaje establecido, deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Art. 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los recursos destinados al fomento a la cinematografía nacional están disminuyendo sensiblemente y son gravemente amenazados por el desplazamiento de la comercialización de obras audiovisuales de las salas de cine o canales de televisión por los modernos mecanismos y procedimientos que brinda la tecnología digital y la res “Internet”.
En efecto, esa comercialización se realiza cada día más por medio del sistema OTT” u “Over The Top” , los cuales, tal como ha sido recientemente difundido, ya alcanzan a más del 70 % de los hogares de América Latina
Ese Fondo de Fomento se aplica a sostener una Política de Estado vigente desde hace más de ochenta años, y es resultado de una clara decisión política de fomento y protección de la producción cinematográfica nacional que establece la Ley 17.741.
La legendaria ley de Propiedad Intelectual (N° 11.723) sancionada el 29 de septiembre de 1933 durante la presidencia del General Justo estableció, en su Art. 69 la creación del “Instituto Cinematográfico Argentino… destinado a fomentar el arte y la industria cinematográfica nacional…”.
Fue después el Presidente Castillo quién reglamentó esa norma mediante el Decreto N° 98.422, en el cual se dispuso la creación del “Instituto Cinematográfico del Estado” y, desde entonces, durante los muy diversos gobiernos y regímenes políticos por los cuales transitó la Argentina, en todos ellos, con mayor o menor acierto, se fomentó y protegió nuestro cine.
Esa política, cuyo régimen actual es considerado un modelo a ser imitado por los cineastas de diferentes países del mundo, trata de compensar el grave perjuicio que sufre la producción nacional al enfrentar la libre importación de películas extranjeras que imponen los originales acuerdos del GATT (hoy OMC) y que llegan a nuestro mercado con su costo totalmente amortizado en sus mercados de origen y se ofrecen al espectador al mismo precio que las películas argentinas.
Así resulta que el régimen de fomento y subsidio a la producción nacional es el mecanismo mediante el cual se intenta compensar, en algún grado, la desigual y desleal competencia que presenta la presencia de las películas de grandes productoras norteamericanas (las "majors") en nuestro mercado. La comercialización de esas producciones produce un efecto de análogas características y consecuencias económicas a las que produce el "dumping", que está prohibido por el tratado de la Organización Mundial del Comercio (OMC, anteriormente "General Agriment of Trade and Taxs" o GATT).
Si a ello se agrega el curioso procedimiento mediante el cual se importan las películas extranjeras, entonces resulta que la única forma de restablecer, en alguna medida, las condiciones que hagan posible la existencia del cine nacional consisten en un apoyo económico como el que esta ley establece o análogo al mismo.
Los pilares de la protección y fomento de nuestro cine: el Instituto, la cuota de pantalla, el fondo de fomento (y su aplicación) y la enseñanza fueron incluidos por primera vez en una única norma mediante el Decreto Ley N° 62/57 dictado el 4 de enero de 1957 en el cual se reunió la regulación de la autoridad de aplicación creándose el Instituto Nacional de Cinematografía (INC) y la protección y fomento que brindaban diversas normas relativas la cuota de pantalla o ”exhibición obligatoria”, la “media de continuidad”, la “protección de los menores”; los recursos del “Fondo de Fomento Cinematográfico”, su aplicación, la creación del Centro Experimental Cinematográfico”, la “Cineteca y Biblioteca” y la Coproducción. El Fondo de Fomento se nutría básicamente del impuesto del 10 % sobre el precio de las localidades.
El 14 de abril de 1968, se dictó la llamada “ley” 17.741 la cual, con sus numerosas reformas rige la actividad hasta hoy. Esa norma derogó el Dec-Ley 62/57 pero mantuvo la estructura y contenido central de la norma derogada
Pero el avance tecnológico desplazó grandes cantidades de espectadores de las salas de cine a las pantallas de televisión: los canales de televisión abierta, y por cable exhibían películas pero no aportaban al Fondo de Fomento y ello motivó una gran movilización de los defensores de nuestro cine que coronó en la reforma que impuso, en 1994, la ley 24.377. mediante esta norma se derivaron al Fondo de Fomento, recursos aportados al Estado por las empresas de televisión a la vez que creó el subsidio a las “otras formas de exhibición” (que en la jerga se denomina “electrónico”) e intentó democratizar y federalizar al rebautizado “Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales” (Incaa) mediante la creación de nuevos órganos para su gobierno y dirección: el Consejo Asesor, la Asamblea Federal y los comités para evaluar los proyectos. Esas nuevas instituciones de gobierno hasta hoy no han ejercido cabalmente las responsabilidades que la ley les otorga.
Pero hoy el incesante, y saludable, avance tecnológico ha generado nuevas modalidades para la distribución y comercialización de películas no alcanzadas por el impuesto que se destina al cine nacional: la red Internet ese ese espacio , y mediante esa red se desarrolla una actividad comercial en un todo equivalente a la que realizaban significativamente las grandes cadenas de “videoclubs” como lo era la empresa “Blockbuster”, actividad que sí estaba alcanzada por el impuesto que establece la Ley 17.741.
Frente a este fenómeno los países que, como el nuestro, preservan su identidad cultural protegiendo y fomentando su producción cinematográfica, han avanzado estableciendo una carga impositiva a la misma actividad de comercializar la exhibición de películas que, por desarrollarse mediante una nueva tecnología, no se encontraba alcanzada por las normas vigentes.
Así resulta que países como Francia, respaldado por los principales de la Unión Europea, acaba de imponer en septiembre de este mismo año una tasa impositiva a la actividad de la red Netflix.
Y no sólo han tasado a Netflix, sino también a la actividad de Google, Apple, Facebook y Amazon (grupo que se signa con el acrónimo GAFA).
Por ello, y para que el avance tecnológico no permita a la misma actividad económica, el dejar de pagar el impuesto que la ley deriva a la protección de nuestro cine, proponemos este proyecto inspirado, prácticamente, en los mismos principios de la legislación francesa que hoy rige la materia.
En la Reforma Impositiva aprobada por este Congreso el año 2017 se incluyó a la actividad comercial de las Plataformas Digitales en el Impuesto al Valor Agregado, pero no se destinó parte de él al Fondo de Fomento Cinematográfico cuando el mismo es generado por la comercialización de obras audiovisuales.
Esto es una anomalía grave que perjudica injustificadamente a ese Fondo a la vez que establece una inadmisible discriminación entre el destino del Iva generado por la comercialización de películas en salas de cine o señales de cable y el destino de ese mismo impuesto aplicado por esa misma comercialización cuando la operatoria se realiza por Internet
La modificación propuesta equipara el Iva que han de tributar los servicios digitales que comercializan la exhibición de películas, en su destino y proporción, con el Iva que hoy tributan las salas de cine y el previsto para la comercialización de películas por medio de la edición, venta o alquiler de películas en soporte digital. Siendo una misma actividad en su naturaleza: la comercialización de películas, el tratamiento impositivo debe ser el mismo y también el mismo el destino de los fondos generados, por razones de coherencia tributaria y de políticas públicas que ellas expresan.
Los porcentajes propuestos, del 47.62 %, del valor recaudado destinado al Fondo de Fomento Cinematográfico, y del 52.38 % a la recaudación de los Ingresos Públicos reproduce exactamente la distribución del IVA en el caso de la explotación de películas en salas de cine y por medio de los canales de cable: el 21% del total a pagar se desdobla en un 11 % (el 52.38se destina % del total) destinado a la hacienda pública y en un 10 % (el 47.62 % del total) al Fondo de Fomento Cinematográfico.
Para defender los recursos del Cine Nacional y subsanar esa injustificada discriminación presentamos este proyecto.”.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)