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PROYECTO DE TP


Expediente 5394-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DE LOS ALIMENTOS APTOS PARA CELIACOS.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Incorporase el inc) 29 al art) 7 Titulo II, Exenciones, a la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias
Inc) 29: Los alimentos aptos para celíacos según nómina emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, A.N.M.A.T.
Artículo 2: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La celiaquía es una condición que, según datos estadísticos, afecta a 1 de cada 100 personas en nuestro país, lo que nos da un estimativo de 400.000 argentinos.
Esto no es desconocido por el Estado ni sus autoridades, tanto nacionales como provinciales, que han, a través de diferentes leyes, promovido la detección temprana, diagnóstico, y tratamiento de la celiaquía; además de los diferentes programas y trabajos conjuntos de diversas instituciones que buscan mejorar la calidad de vida de aquellos que padecen esta condición.
Lamentablemente, hasta el día de hoy, no existe otro tratamiento para la celiaquía que una dieta estricta que excluya los alimentos que posean o sean procesados con gluten de trigo, avena, cebada, centeno (T.A.C.C.), alimentos que por lo general suelen tener un precio mayor a otros denominados “con T.A.C.C.”).
La provisión de estos alimentos específicos no es algo que las Obras Sociales contemplen, ergo la persona que presente esta condición, o sus familiares deben afrontar el total del costo que estos alimentos conllevan.
La propuesta aquí planteada de incorporación del inciso 29 al art) 7 Título II Exenciones, a la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias, mediante la cual se propone la exención del pago del IVA a los alimentos aptos para celíacos, aportara a la justicia de un consumidor atado a comprar determinados alimentos los que por lo general doblan el precio de los comunes.
Dichos alimentos están en una nómina de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica donde se especifica por tipo de alimento.
Es por eso que se han clasificado los alimentos con criterio enunciativo.
Estos son:
1. Aceites;
2. Alimentos para lactantes (0-12 meses);
3. Alimentos para niños en primera infancia (1-3 años);
4. Alimentos para propósitos médicos específicos;
5. Carnes;
6. Cereales para desayuno;
7. Cereales, harinas, premezclas y semillas;
8. Cremas;
9. Legumbres;
10. Leches;
11. Mantecas;
12. Margarinas;
13. Panes y productos de panadería;
14. Quesos;
15. Yogures.
La exención de los alimentos aptos para celíacos consideramos que es un acto de equidad, como ya se mencionó los alimentos libres de gluten de T.A.C.C. son los únicos aptos para el consumo de personas con condición de celiaquía y, por los insumos que se utilizan y los procesos a los que son sometidos, su valor es mayor, situación que provoca una diferencia con el resto de los consumidores. Razón por la cual proponemos esta incorporación a la ley.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)