PROYECTO DE TP


Expediente 5388-D-2018
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10 SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE .
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DEL ÁMBITO DE LA NACIÓN AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICACIÓN LEY 24588.
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 10 de la Ley 24.588 por el siguiente:
"ARTÍCULO 10°: El Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia quedarán bajo la órbita y competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde la entrada en vigencia de la ley modificatoria del presente artículo.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume todas las funciones, competencias y facultades de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) -creada por la Ley N° 22.315- y del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en todas las materias no federales o de interés nacional, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Ambas transferencias implicarán el traspaso de los fondos necesarios por parte de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires, según lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Los entes traspasados deberán mantener, funciones, competencias, órganos y personal.
La transferencia de estos organismos comprenderá también el traspaso de la totalidad del patrimonio, bienes materiales e inmateriales, que se hacen necesarios para el cumplimiento de las funciones que éstos llevan a cabo habitualmente.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese el artículo 10 bis a la Ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10 bis: Sin perjuicio del traspaso que se lleva a cabo mediante la presente ley, los sujetos que son empleados por cada uno de los registros, conservarán su nivel escalafonario equivalente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, remuneraciones, derechos previsionales, sin que puedan sufrir ningún tipo de menoscabo económico ni laboral como consecuencia de lo dispuesto en esta ley.
Todas aquellas incorporaciones de personal que se realicen desde el momento del traspaso de los registros al ámbito de competencia de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse mediante el sistema de concurso público de antecedentes y oposición, el que será dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
ARTÍCULO 3°. - Todos los detalles de índole legal, administrativa y funcional que sea menester resolver para la efectiva entrada en vigencia de las transferencias dispuestas por la presente, deberán ser acordadas por el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a mediante la celebración de los convenios que resulten necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de la ley 24.588.
ARTÍCULO 4°. - A partir de la sanción de la presente ley serán de aplicación obligatoria las normas locales vigentes y sancionadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. En los casos no previstos por su normativa y hasta tanto sean legislados por la legislatura se aplicarán de forma supletoria las normas nacionales que resultaren pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Se someterá a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, la resolución de conflictos de jurisdicción, competencia y conexidad, que pudieren ocurrir relativa a la interpretación o ejecución de la presente norma.
ARTÍCULO 6°. - La transferencia y asignación de competencias dispuesta por la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 7°: La Auditoría General de la Nación realizará una auditoría de todo lo ocurrido en ambos registros desde la fecha de traspaso, tres años hacia atrás desde la fecha de transferencia a efectos de delimitar la responsabilidad de cada parte.
Esta auditoría comprenderá un Arqueo de Fondos y Valores, Corte de Documentación, Corte normativo, Cierre de Libro, Corte de estado de ejecución presupuestaria, Corte de registro de deuda, Corte de registro contables, Corte de registro de causas judicial, Corte de registro de personal, Relevamiento de bienes muebles e inmuebles.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no será responsable de aquellos actos que se hayan producido de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la Transferencia objeto de la presente.
ARTÍCULO 8°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que presento tiene su antecedente en el expediente de mi autoría, 7913-D-2014 ingresado junto al proyecto 9528-D-2014 donde se establece a partir de la modificación de la ley 24.588 que la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional Ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires formará parte del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambas iniciativas buscan modificar la normativa vigente en garantía del ejercicio de una jurisdicción plena en materia local por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El 19 de enero del año 2017 el Poder Ejecutivo Nacional suscribió junto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (RPI) EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES, ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS., y el CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobados ambos por la legislatura de la Ciudad el 5 de abril del mismo año.
En diciembre del año 2017, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación dos proyectos de ley tendientes a que ambas cámaras legislativas den acuerdo a los convenios. El proyecto que contempla la transferencia del RPI ingresó a la Cámara de Senadores bajo el exp. PE 14/17, mientras el proyecto de transferencia de la IGJ, con cámara de origen en la Cámara de Diputados de la Nación, bajo el exp. 2-PE-2017.
Cabe mencionar que a pesar de considerarse un avance importante para la Ciudad de Buenos Aires la firma de los convenios mencionados, aún se considera imprescindible hacer una modificación normativa que de forma definitiva reconozca sin limitaciones el pleno ejercicio de la Ciudad de Buenos Aires sobre las competencias y funciones del Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia en todas las materias no federales.
En noviembre de 1995 se promulgó la ley 24588, más comúnmente llamada "Ley Cafiero", por la cual se propuso "garantizar los intereses del Estado Nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires". Esta Ley estableció básicamente una limitación a la autonomía municipal que la Constitución Nacional ya había reconocido un año atrás como consecuencia de la última reforma de esta Norma Suprema.
Una de las limitaciones introducidas, está establecida en el artículo 10 de esta ley, en el cual se señala que "el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarán en jurisdicción del Estado Nacional".
En la propia página web del Registro de la Propiedad Inmueble, se menciona que "el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal es el organismo sobre el que gira todo el sistema de la registración y publicidad jurídica inmobiliaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Es decir, el propio Registro reconoce que lo que hace es regular todo el sistema registral de aquellos inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, en la página de la Inspección General de Justicia, se señala: "la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene la función de registrar y fiscalizar a las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Nuevamente aquí, nos encontramos con otra situación similar a la anterior, ya que en este caso, la IGJ es el registro público de comercio que se encarga de regular todo lo relativo a las sociedades que se constituyen cuyo domicilio social estará asentado en la Ciudad de Buenos Aires.
Recordemos que en 1994 se produjo la última reforma constitucional, y con ella se dispuso en el artículo 129 que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad". Pero claramente puede verse que, si lo que ambos registros realizan son actos tendientes a regular situaciones jurídicas dadas en el propio territorio de la Ciudad de Buenos Aires, entonces resulta contradictorio que sea la Nación quien se encargue de ello. La autonomía municipal de esta Ciudad implica la posibilidad de hacerse cargo de aquello que le compete, y qué puede ser más de su competencia que aquellos inmuebles o sociedades cuyos asientos están en ella misma.
Lo que venimos mencionando no sólo debe pensarse de esta forma, sino que además debemos tener en cuenta que la Ciudad de Buenos Aires no es un simple municipio, sino que por el contrario tiene un tratamiento similar al del resto de las provincias. Más allá que la Corte no le haya reconocido tal status, cabe hacer hincapié en cuestiones que surgen de nuestra Carta Magna, que evidencian que su naturaleza jurídico-institucional es más amplia que la de un municipio. En la Constitución, no sólo hay un artículo específico relativo a la autonomía de esta Ciudad, sino que además hasta se menciona que respecto del Congreso, la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, considerándose éstos distritos electorales. Y respecto de la Cámara de Senadores, la propia Constitución señala en su artículo 54, que el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, similar tratamiento tiene en la Ley de Coparticipación, en la que se menciona el total a recibir por parte de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose entonces su participación en la masa coparticipable. La propia Constitución establece en su artículo 75 inciso 2, que la Ciudad de Buenos Aires es una de las jurisdicciones que recibe parte de dicha masa coparticipable.
Con todo esto quiero decir que, habiendo tantas facultades y tantos reconocimientos en favor de la Ciudad de Buenos Aires, no se concibe que dos registros que manejan cuestiones íntimamente relacionadas con la Ciudad, no estén en su órbita de competencia.
Atento a lo que vengo manifestando, solicito a los demás Diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA