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PROYECTO DE TP


Expediente 5386-D-2018
Sumario: REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL - LEY 27260 - LIBRO II-. MODIFICACION DEL ARTICULO 84 SOBRE PERDIDA DE BENEFICIOS POR COMISION DE DELITOS PREVIOS.
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY 27.260 – PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL POR COMISIÓN DE DELITOS PREVIOS
Artículo 1º: Modifícase el artículo 84 de la Ley 27.260, el que quedará redactado del siguiente modo:
“Quedan excluidos de las disposiciones de los Títulos I y II del libro II de la presente ley, con las salvedades que se expondrán, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración;
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por los siguientes delitos:
1. Contra el orden económico y financiero previstos en los artículos 303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal.
2. Enumerados en el artículo 6° de la ley 25.246, con excepción del inciso j).
3. Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173 y 174 del Código Penal.
4. Usura previsto en el artículo 175 bis del Código Penal.
5. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176, 177, 178 y 179 del Código Penal.
6. Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal.
7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos en el artículo 289 del Código Penal y falsificación de marcas registradas previsto en el artículo 31 de la ley 22.362.
8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito previsto en el inciso c) del numeral 1 del artículo 277 del Código Penal.
9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80, artículos 127 y 170 del Código Penal, respectivamente.
Quienes a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorgan los Títulos I y II del libro II de esta ley.
Las personas que fueran condenadas por delitos previstos en los títulos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Libro Segundo del Código Penal que hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley también perderán automáticamente todos los beneficios que otorgan los Títulos I y II del libro II.
La pérdida de los beneficios que otorgan los títulos I y II del libro II se producirá si las personas hubieran confesado la comisión previa a la entrada en vigencia de la presente ley de alguno o varios de los delitos incluidos en el párrafo precedente en el marco de un acuerdo de colaboración celebrado según el régimen de le ley 27.304”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto traemos una iniciativa para modificar el alcance de la ley de sinceramiento fiscal, 27.260, y restringir los beneficios de dicho régimen en caso que se hubieran cometido delitos contra la Administración Pública u otros delitos graves en los que se viera afectado un bien público.
Actualmente, el artículo 84 de la ley 27.260 dispone que quedan excluidos de los beneficios del sinceramiento fiscal (o “blanqueo”) quienes a la fecha de entrada en vigencia (23/7/2016) hubieran sido condenados o estuvieran procesados por la comisión de delitos que se enumeran en el inciso e de dicho artículo (delitos fiscales, comunes, contra orden económico, estafa, etc.).
En aquel artículo 84 de la ley 27.260 también se aclara que “Quienes a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional y/o de adhesión al régimen de regularización de excepción tuvieran un proceso penal en trámite por los delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional al régimen de sinceramiento fiscal. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior, dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorgan los Títulos I y II del libro II de esta ley”.
Poco tiempo después de la sanción de la ley 27.260, fue publicada la ley 27.304, que prevé la reducción de la escala penal para los supuestos de colaboración eficaz. Régimen que también tiene una denominación coloquial: “arrepentido”.
En el nuevo artículo 41 ter del Código Penal introducido por la ley 27.304, se enumeran cuáles son los delitos sobre los que podría vincularse el beneficio de la reducción de la escala penal. Aquellos delitos no coinciden en todos los casos con los previstos en el régimen de blanqueo.
No obstante, la vigencia de estos regímenes -blanqueo y arrepentido- ha demostrado la escasa eficacia de sus previsiones normativas. Ello se debe a que el blanqueo otorgó beneficios tributarios y económicos a personas que cometieron irregularidades y delitos. El régimen de blanqueo consolida esa eximición y permite que quien blanqueó luego pueda arrepentirse por la comisión de otro delito y quedar en libertad, pese a que ese otro delito haya sido cometido antes de la entrada en vigencia de la ley 27.260.
Se trata, en suma, de dos regímenes que no tienen conexidad y que premian a autores de delitos en detrimento del erario y de la sociedad. El régimen de blanqueo determina una fecha de corte (23/7/2016) para otorgar los beneficios del sinceramiento fiscal y, en paralelo, el régimen de arrepentido otorga una reducción de la pena y libertad sin importar cuándo se hayan cometido los delitos (excepto, por supuesto, la prescripción). Quienes blanquearon dinero quedan libres de sanciones por la ley 27.260. Esas mismas personas luego pueden confesar un delito previo a la ley de blanqueo y, conforme a la ley 27.304, quedar en libertad y mantener los beneficios del sinceramiento fiscal. Incluso cuando en el marco de un acuerdo de colaboración eficaz se confiese la comisión de delitos contra la Administración Pública. En resumen, hoy en día los regímenes de blanqueo y arrepentido funcionan para privilegiar y eximir de sanciones a quienes cometieron delitos.
Este escenario jurídico nos resulta inconsistente y debe ser modificado. El objetivo es concreto: impedir que conserve los beneficios del blanqueo quien sea condenado o confiese la comisión delitos previos a la entrada en vigencia de la ley 27.260 contra la seguridad pública, el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos, la Administración Pública, la fe pública o el orden económico.
Todos los Estados deben disponer de herramientas para combatir la corrupción y los delitos fiscales. La transparencia solo se consigue con la coordinación de múltiples regímenes. Con este proyecto de ley perseguimos la preservación del orden institucional, fiscal y legal. No se puede ni debe permitir que quien resulta condenado o confiesa un delito que implica la lesión de bienes públicos se vea premiado por el régimen del sinceramiento fiscal.
A su vez, con esta propuesta legislativa no se lesionaría ningún derecho de las personas, puesto que solamente se estaría imponiendo la pérdida de un beneficio fiscal establecido por la ley 27.260. Si una persona blanquea dinero pero luego confiesa un delito contra un bien público, el Estado no puede mantener ese beneficio. Máxime si se tiene en cuenta que el dinero blanqueado pudo haberse originado en el delito por el cual después se le impuso la condena, o el delito que la persona confesó su comisión en el marco de un acuerdo de colaboración eficaz.
Por ende, se propone añadir dos párrafos al actual artículo 84 de la ley 27.260.
“Las personas que fueran condenadas por delitos previstos en los títulos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Libro Segundo del Código Penal que hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley también perderán automáticamente todos los beneficios que otorgan los Títulos I y II del libro II.
La pérdida de los beneficios que otorgan los títulos I y II del libro II se producirá si las personas hubieran confesado la comisión previa a la entrada en vigencia de la presente ley de alguno o varios de los delitos incluidos en el párrafo precedente en el marco de un acuerdo de colaboración celebrado según el régimen de le ley 27.304”.
De esta forma, quien haya cometido un delito previo al blanqueo que suponga la lesión a un bien público (Títulos VII a XII del Libro Segundo del Código Penal) perderá los beneficios a los que hubiera accedido a través del régimen de sinceramiento fiscal de la ley 27.260. Resulta una consecuencia lógica y razonable para garantizar el pleno funcionamiento institucional y preservar la transparencia.
Por lo tanto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento institucional de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)