PROYECTO DE TP


Expediente 5384-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE NULIDAD DE LA SANCION DISCIPLINARIA.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Incorpórese como segundo párrafo del artículo 67 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 67: Será nula la sanción disciplinaria que fuera notificada por escrito al trabajador dentro de la empresa y que no fuera informada al Ministerio de Trabajo dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el momento en que ha sido comunicada al dependiente; debiendo convocarse a los mismos fines y efectos a la entidad sindical con personería gremial correspondiente”.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la realidad y práctica de las relaciones laborales, y en no pocas ocasiones, los trabajadores se ven muchas veces obligados a suscribir sanciones disciplinarias dentro de la propia empresa. En ese contexto, donde el dependiente difícilmente se atreva a discutir o ejercer ningún tipo de descargo en su defensa, y aún cuando lo intentare, el empleador cuenta con mecanismos que pueden llevar a desalentar cualquier intento del obrero de defenderse por temor a represalias que pueden implicar incluso la pérdida de su fuente laboral. La notificación personal dentro de la empresa, muchas veces implica que el trabajador jamás ejerza el derecho que le confiere el primer párrafo del art. 67 (cuestionar la medida disciplinaria); y que la suscriba sin reserva alguna. Del mismo modo, no son pocos los empleadores que invocan imposibilidad de notificar medidas sancionatorias mediante el envío de despachos telegráficos a través de las oficinas de Correo, (vgr. Inaccesibilidad a la zona o domicilio del trabajador por parte de la Oficina Postal), siendo por ende esta propuesta legislativa un medio que facilitará las comunicaciones que el empleador quisiere efectuar a sus dependientes y que por razones que le son ajenas, se ve impedido de hacer efectivas. Será en este caso el propio empleador quién posee los medios para que el trabajador comparezca ante la oficina Ministerial correspondiente, eludiendo los obstáculos que las Oficinas de Correo pudieran implicarle pudiendo hacer efectivas las notificaciones que en la práctica, muchas veces se ve impedido de realizar.
Asimismo, se incorpora a la norma la obligatoriedad de que la autoridad de aplicación informe y convoque a la asociación gremial representativa de los derechos del trabajador afectado; para así garantizar de modo completo y debido el derecho de defensa de todo dependiente, quién muchas veces por sí sólo carece de los medios y/o conocimientos legales para defenderse ante la aplicación de cualquier sanción disciplinaria.
Siendo el presente proyecto una garantía para el debido ejercicio del derecho de defensa de todo trabajador, como asimismo una medida tendiente a garantizar a todo empleador el ejercicio de las facultades sancionatorias que la Ley misma le otorga, solicito a los señores Diputados tengan a bien acompañar la iniciativa legislativa propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)