PROYECTO DE TP


Expediente 5374-D-2018
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA EN LA IMPLEMENTACION DE LA RED NACIONAL DEL COMPONENTE SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN LA ASISTENCIA DE LA ATENCION PRIMARIA EN LA JURISDICCION DEL CHACO.
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE EMERGENCIA DE LA RED NACIONAL DEL COMPONENTE SALUD MENTAL Y ADICCIONES JURISDICCION CHACO
ARTÍCULO 1: Declárese la Emergencia Ocupacional en la implementación de la Red Nacional del Componente Salud Mental y Adicciones en la estrategia de la Atención Primera de la Salud en la jurisdicción de Chaco, a cargo de la Secretaria de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, por el término de 180 días.
ARTÍCULO 2: Se retrotrae la planta de trabajadores, integrantes de los equipos interdisciplinarios con prestación de servicios en la jurisdicción de Chaco, al día 1° marzo de 2016, reincorporando a todos los trabajadores despedidos a partir de esa fecha a sus puestos de trabajo, cualquiera sea la modalidad contractual que revistieran a esa fecha.
ARTÍCULO 3: Durante el plazo previsto en el artículo primero de la presente ley, quedarán prohibidos los despidos de los integrantes de los equipos interdisciplinarios a que se refiere el artículo precedente de la presente ley, así como también las modificaciones en las condiciones de trabajo del personal. Deberán regularizarse, en tiempo y forma las deudas en conceptos de percepción de salarios que correspondan por la prestación de servicios de atención y contención a personas con padecimiento mental y adicciones.
Toda violación a este artículo causará la nulidad absoluta del acto jurídico y habilitará el reclamo, por parte de los trabajadores, por los daños y perjuicios que se generen.
ARTÍCULO 4: La presente ley es de orden público. Queda derogada toda disposición normativa en contrario.
ARTÍCULO 5: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y es de orden público. Desde su sanción quedará derogada toda disposición en contrario.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley apunta a dar visibilidad política y social al grave problema de los despidos de trabajadores- integrantes de equipos interdisciplinarios, a la afectación de su derecho a percibir sus salarios por servicios ya prestados por lo que aún se les adeuda varios meses, al desmantelamiento de políticas públicas destinadas a asegurar los derechos humanos de las personas, en este caso, con padecimiento mental y adicción que se produce como consecuencia de aquellos despidos y a la discriminación en la asignación de recursos del Estado Nacional en perjuicio del Chaco.
Estos problemas de vulnerabilidad laboral y social se dan, en la jurisdicción del Chaco, en el marco de la implementación de la Red Nacional del Componente Salud Mental y Adicciones en la estrategia de Atención Primaria de la Salud a cargo de la Secretaria de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Todo comienza en 2011 y continua hasta la fecha actual, 2018, con la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 y su reglamentación, específicamente la Red Nacional del Componentes Salud Mental y Adicciones en la estrategia de Atención Primaria de la Salud. En virtud de esa Ley y Red, se firma en el año 2011, un acta acuerdo entre la Secretaria de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco que continúa con vigencia en agosto de 2018.
En ese acuerdo se establece que el Ministerio de Salud de la Nación se compromete a brindar apoyo técnico, financiero y de capacitación en servicio y que se constituirán equipos interdisciplinarios para su prestación de servicios profesionales, para la contención y tratamiento de personas con padecimiento mental y adicciones, en los Centros de Integración Comunitaria (de Atención Primaria de la Salud) que funcionan en distintas localidades del Chaco.
Desde la implementación de la Red en la jurisdicción del Chaco, en 2011 hasta marzo de 2016, 77 trabajadores - agentes de distintas especialidades, tales como agentes sanitarios, enfermería, asistente social, psicólogos y psiquiatras prestaban servicios hasta que en la fecha de marzo de 2016, desde el Ministerio de Salud de la Nación, se decidió el despido de 35 trabajadores agentes profesionales quedando 42 y luego, a la fecha de agosto de 2018, se decidió el despido de los últimos 28 trabajadores agentes ya que se les comunicó informalmente que se les despedirá próximamente por lo que se encuentran en una grave situación de incertidumbre laboral.
El párrafo precedente demuestra que a través de los despidos, se ha dado un paulatino desmantelamiento de la política publica de la Red Nacional del Componentes Salud Mental y Adicciones en la estrategia de Atención Primaria de la Salud en la jurisdicción del Chaco hasta su próxima cancelación por el despido de los últimos 28 trabajadores agentes de los equipos interdisciplinarios que aseguraban y aseguran el acceso al cuidado de la salud mental por parte de las personas con padecimiento mental y adicciones. La próxima realidad social de estas personas será su vulnerabilidad social y el deterioro de su salud mental. A estos agravantes se le suma la clara discriminación en la asignación de los recursos del Estado Nacional ya que por orden del Ministerio de Salud de la Nación se ha despedido a los trabajadores agentes en la jurisdicción de Chaco, desde marzo de 2016 hasta la fecha agosto de 2018, quedando plasmada una desigual implementación de la Ley de Salud Mental y Red Nacional ya descripta precedentemente.
A partir de esta iniciativa se apunta a declarar la Emergencia Ocupacional en la implementación de la Red Nacional del Componente Salud Mental y Adicciones en la estrategia de la Atención Primera de la Salud en la jurisdicción del Chaco, a cargo de la Secretaria de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, por el término de 180 días. Asimismo se establece retrotraer la planta de trabajadores, integrantes de los equipos interdisciplinarios con prestación de servicios en la jurisdicción del Chaco, al día 1° marzo de 2016, reincorporando a todos los trabajadores despedidos a partir de esa fecha a sus puestos de trabajo, cualquiera sea la modalidad contractual que revistieran a esa fecha. Finalmente, durante el plazo de 180 días, se fija la prohibición de los despidos de los integrantes de los equipos interdisciplinarios y de efectuar modificaciones dañosas en las condiciones de trabajo del personal sin perjuicio de que deben regularizarse, en tiempo y forma las deudas en conceptos de percepción de salarios que correspondan por la prestación de servicios, ya cumplidas, de atención y contención a personas con padecimiento mental y adicciones. La violación a cada una de las disposiciones precitadas genera la nulidad absoluta del acto jurídico habilitando el reclamo, por parte de los trabajadores, por los daños y perjuicios que se generen.
Como cierre se declara de orden público porque toda defensa de derechos humanos implica una clara defensa del bien común y del interés y bienestar general.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente iniciativa legislativa con el acompañamiento de los integrantes de la Honorable Cámara del que formo parte.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA