PROYECTO DE TP


Expediente 5372-D-2016
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2002 - LEY 25565 -. PRORROGASE HASTA EL AÑO 2030 EL PLAZO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 2030 el plazo dispuesto en el Artículo Nº 75 de la Ley Nº 25.565.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo Nº 75 de la Ley Nº 25.565 creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna".
En la actualidad, en virtud del Artículo Nº 69 de la Ley Nº 26.546, el mencionado Fondo posee vigencia hasta el año 2021.
Atendiendo la importancia que reviste el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas para las provincias patagónicas y de la región de la puna, es que el presente proyecto busca establecer una nueva prórroga por nueve años más, hasta el año 2030.
Considerando imprescindible otorgar previsibilidad a una cuestión de suma importancia para la población de estas regiones, como lo es la provisión residencial de gas bajo tarifas justas y equitativas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)