PROYECTO DE TP


Expediente 5370-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 31/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, informe respecto de la aplicación de la Resolución N° 91-E/2017 del Ministerio de Transporte, y su modificatoria Resolución N° 85/2018, en particular sobre los servicios de transporte para personas con discapacidad, lo siguiente:
a) Evaluaciones realizadas acerca del impacto de la medida en la prestación de servicios por parte de asociaciones e instituciones que brindan servicios de transporte para personas con discapacidad.
b) Medidas adoptadas para reducir dicho impacto en las asociaciones que dedican su actividad profesional y formación al transporte de las personas con discapacidad.
c) Si se evalúa una extensión de los plazos para la readecuación de los Servicios de Transporte para Personas con Discapacidad a las exigencias de la citada Resolución. En caso afirmativo, informe el plazo.
d) Medidas adoptadas para proceder a cancelar los pagos adeudados.
e) Acciones adoptadas por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad para garantizar el cumplimiento de las prestaciones obligatorias previstas por la Ley N° 24.901, en relación a la implementación de la resolución citada.
f) Si se ha promovido un llamado a concurso público, tal como menciona la Resolución N° 58/2018, para que los servicios de transporte para personas con discapacidad puedan ser realizados “por un colaborador del Estado Nacional”. En caso afirmativo, informe:
a. Criterios del llamado a concurso público
b. Empresa/s beneficiada/s
c. Condiciones de contratación

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En fecha 12 de octubre de 2017, el Ministerio de Transporte de la Nación emitió la Resolución 91-E/2017 por la que se aprueba el reglamento del régimen normativo específico para la prestación de los Servicios de Transporte de Oferta Libre de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendido en el Decreto N° 656/1994 sobre Autotransporte Público de Pasajeros (artículo 8°).
La normativa, redactada por la Secretaría de Gestión de Transporte de dicha cartera, se fundamenta en una supuesta necesidad de “dotar de mayor dinamismo a la inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano”, sosteniendo que la medida “redundará en una mayor celeridad en la gestión de las inscripciones, evitando la superposición de funciones y capitalizando la experiencia de cada uno de los organismos estatales involucrados”. Además, se argumenta que “el plazo anual de las inscripciones, a la luz de la experiencia recabada, ha resultado exiguo para el desarrollo de la actividad, generando ciertas complicaciones en la continuidad de las habilitaciones, en desmedro de la calidad de los controles de la actividad” .
Con ello, la Resolución 91-E/2017 es adoptada con el objetivo “de generar un marco normativo único que abarque tanto las prestaciones a realizar como las especificaciones requeridas para la registración y control de los Servicios de Oferta Libre”.
En particular sobre las personas con discapacidad, la Resolución N° 91-E/17 estableció como una nueva modalidad contemplada dentro de los Servicios de Oferta Libre, a los “Servicios de Transporte Institucional para Personas con Discapacidad de Jurisdicción Nacional” (artículo 5°, inciso 5), determinándose también sus condiciones operativas (artículo 7°, inciso e)
Posteriormente, en fecha 23/05/2018, el Ministerio de Transporte emitió una nueva resolución modificando la citada 91-E/2017 (Resolución N° 85/2018), a partir de “encuentros de trabajo” con la Agencia Nacional de Discapacidad y con diferentes operadores de transporte “con el objeto de contemplar las especiales características de esta modalidad de servicio en miras a garantizar un estándar mínimo de medidas de seguridad y confort para los usuarios y posibilitar la adecuación de dichos operadores a la normativa aplicable”.
La modificación, según se sugiere, recepciona “presentaciones por parte de particulares interesados en la modalidad referida (…) mediante las cuales solicitaron se instrumenten medidas que permitan la adecuación de la actividad dentro de los parámetros normativos, lo que correspondería ser atendido teniendo presente la especial vulnerabilidad de las personas a transportar en el marco de este tipo de servicio” .
Por otra parte, es necesario señalar que la Resolución N° 91-E/17 definía y caracterizaba, entre otros, a los Servicios de Oferta Libre de Gestión Estatal como una prestación efectuada por un organismo del ESTADO NACIONAL en forma directa o por medio de alguna de las empresas incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera.
Sin embargo, la Resolución modificatoria N° 85 prevé extender estas prestaciones a otras personas jurídicas argumentando que “la experiencia colectada ha demostrado la oportunidad y conveniencia de que, además, se prevea la posibilidad de que dichos servicios puedan ser realizados por un colaborador del ESTADO NACIONAL seleccionado mediante concurso público, conforme el procedimiento aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, o el régimen que en el futuro lo sustituya”.
Expuesto esto, la Resolución 91-E/2017 y su modificatoria, define los “Servicios de Transporte para Personas con Discapacidad” como “aquellos servicios de transporte destinados al traslado de personas con discapacidad, contratados por instituciones públicas o privadas, particulares y/u Obras Sociales, con origen o destino a su domicilio y/o al establecimiento educacional, de tratamiento o rehabilitación u otras instalaciones vinculadas” (artículo 5°, inciso 5)
En relación a sus condiciones operativas, establece:
Art. 7, inciso e): “1) El transportista podrá destinar una misma unidad a cubrir el cumplimiento de diferentes viajes contratados. Sin embargo, no se admitirá combinar esta modalidad con contrataciones que atiendan a un público distinto de las personas con discapacidad; 2) La contraprestación por estos servicios se encuentra a cargo de la entidad o del particular contratante o bien a cargo de la Obra Social, según lo establezca el respectivo contrato; 3) El transportista prestador del servicio, tendrá la obligación de acreditar la existencia del contrato”.
A su vez, y como ya señalamos, la resolución regula los Servicios de Oferta Libre de Gestión Estatal de Explotación Pública o Privada, como “aquellos servicios que se realizan como complemento de una actividad pública, que involucre el transporte de personas directamente relacionadas con aquella”. La norma posibilita, además de la contratación directa por parte del Estado Nacional y de la explotación del servicio por parte de empresas incluidas en el art. 8° de la Ley N° 24.156, que estos servicios puedan ser realizados “por medio de personas jurídicas de derecho privado seleccionadas mediante concurso público” (artículo 5°, inciso 7).
Yendo al punto que motiva la presentación de este pedido de informe, recientemente recibí como Diputada Nacional una inquietud por parte de A.T.A.E.CA.DiS. –Asociación Transportistas y Amigos Educación para Capacidades Distintas , la que ha solicitado una medida cautelar para suspender la aplicación de la Resolución 91-E/2017 “hasta tanto las autoridades competentes designadas por la normativa para la regulación de las prestaciones de discapacidad emitan informe técnico, garantizando la continuidad de todas las prestaciones de discapacidad previstas en la Ley 24.901”.
A.T.A.E.CA.DiS. es una asociación civil sin fines de lucro creada en el año 2003, integrada por transportistas que desde hace quince años se dedican de manera exclusiva al transporte de personas con discapacidad en el marco de la Ley N° 24.901, Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Esta normativa define expresamente los principios y derechos para que las personas con discapacidad puedan acceder a un sistema de prestaciones básicas de atención integral, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Entre estas prestaciones se encuentra el transporte. En su artículo 13, establece que las personas que se vean imposibilitadas por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación “tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario”.
Dada su actividad profesional a favor de las personas con discapacidad, A.T.A.E.CA.DiS. es reconocida en el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, y se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil Vinculadas a la Salud, a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.
Los vehículos de los transportistas asociados son reconocidos tanto por el Ministerio de Salud de la Nación como por las carteras provinciales, contando con la habilitación vigente de acuerdo con la normativa de cada jurisdicción. Asimismo, cumplen con exigencias indispensables para la prestación de los servicios, como contar con un/a acompañante con conocimientos de la patología específica de la persona con discapacidad que trasladan, y vehículos adaptados para sillas de ruedas (con rampas) y cinturones de seguridad específicos reforzados.
A pesar de ello, la Resolución 91-E/18 les impone exigencias que se entienden excesivas, y que incluso exceden las establecidas para los demás servicios regulados por la normativa. Entre ellas, la exigencia de una antigüedad máxima para el primer alta de 5 años; la exigencia de vehículos M3 sólo de larga distancia; y la exigencia de vehículos M2 aprobados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Asimismo, las exigencias no prevén la posibilidad de trasladar en igualdad de condiciones a personas que hagan uso de sillas de ruedas. La resolución tampoco brinda plazos razonables de adecuación, dados los actuales altos costos tanto para la adquisición de vehículos como para la readecuación de los mismos.
Asimismo, según afirma A.T.A.E.CA.DiS., la resolución ha sido resultado de la falta de conocimiento de la prestación de transporte para personas con discapacidad, al haberse “omitido” la participación de los organismos competentes en temáticas de derechos de las personas con discapacidad en el dictado de la misma. Es decir, la Secretaría de Gestión de Transporte no participó al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas para la Atención Integral de las Personas con Discapacidad. Ello queda claro en los considerandos de la resolución modificatoria.
Importante es destacar que los transportistas nucleados en A.T.A.E.CA.DiS. no solamente cumplen con el servicio de transportar a las personas con discapacidad desde sus hogares hasta los establecimiento educativos o de atención de la salud. Cumplen también una función social que está dada por el acompañamiento de la persona y sus familiares, y la generación de un vínculo de confianza tanto para realizar los trayectos, como para los tiempos de espera en las instituciones de rehabilitación.
Se suma también el hecho de que se trata de un sector visiblemente afectado por la crisis económica, que está sufriendo de manera directa el incremento en los costos de los combustibles, patentes y seguros. El Estado Nacional, como sabemos, lleva siete (7) meses de atraso en los pagos, los que antes se realizaban a través de convenios con el Ministerio de Salud.
Nos preocupa también que, en este contexto, se posibilite que terceros sin formación profesional para la atención de personas con discapacidad, “colaboradores” como los denomina la Resolución citada, pasen a cumplir una función para la cual no están preparados, vulnerándose el derecho de las personas con discapacidad a acceder al sistema de prestaciones que la ley les reconoce.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996