PROYECTO DE TP


Expediente 5368-D-2018
Sumario: ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - LEY 27275 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32, SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA.
Fecha: 30/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ACCESO A LA INFORMACION
Artículo 1º.- Agrégase el inciso u) del artículo 32 de la Ley Nº 27275, de Derecho de Acceso a la Información Pública, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 32. — Transparencia activa. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:
a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud;
b) Su estructura orgánica y funciones;
c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón;
d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados;
e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese;
f) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios;
g) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras;
h) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;
i) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades;
j) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares;
k) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente;
I) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado;
m) Información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por esta ley para interponer los reclamos ante la denegatoria;
n) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones;
o) Mecanismos de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado;
p) Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías de información que publica;
q) Las acordadas, resoluciones y sentencias que estén obligados a publicar de acuerdo con lo establecido en la ley 26.856;
r) La información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia;
s) Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción;
t) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El acceso a todas las secciones del Boletín Oficial será libre y gratuito a través de Internet.
u) La información recabada, como respuesta a un requerimiento de un ente, organismo o institución a otro/a”.-
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 27275 denominada Ley de Derecho de acceso a la información pública, ha venido a llenar un vacío en la legislación con su sanción el 14 de Septiembre de 2016, teniendo en cuenta que el acceso a la información es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
La norma sancionada obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder, en un plazo no mayor a un mes, las solicitudes de información efectuada por cualquier ciudadano.
Como todos sabemos, el acceso a la información permite a los ciudadanos ejercer con conocimiento sus derechos civiles, promover la transparencia, y evitar – a través de ese contralor-, la corrupción y los abusos por parte del poder público. Y es, en este marco regulatorio, que además de este ejercicio de contralor, podemos disponer de una herramienta que facilite el acceso a la información en todos los ámbitos de la administración pública.
Es por ello, que resulta imprescindible, como elemento coadyuvante a la fluidez de dicho acceso, que la información que solicita y recaba un ente, organismo o institución de otro, sea publicada en forma completa y actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos para que todos puedan tomar conocimiento de la misma.
Hemos notado por ejemplo, que así como de esta Cámara se aprueban y envían pedidos de informes a distintos organismos, muchas veces son informes relativos a cuestiones que ya solicitó la Cámara de Senadores; y como la información recabada no es publicada, carecemos de la posibilidad de confrontarla, produciendo un dispendio, absolutamente innecesario.
Consecuentemente, y a fin de evitar estos dislates y optimizar recursos temporales, humanos, materiales, etc., incorporamos el inciso u) al artículo 32 de la Ley 27275, que simplemente establece que los sujetos obligados (enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán publicar la información recabada, por medios digitales y en formatos abiertos.
Por estas razones, y entendiendo que con esta incorporación, estamos facilintando y favoreciendo el acceso a información que debe estar en poder del dominio público, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)