PROYECTO DE TP


Expediente 5364-D-2017
Sumario: HONORARIOS PROFESIONALES - LEY 24432 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8°, SOBRE PAGO EN JUICIOS LABORALES.
Fecha: 04/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Modifícase el art. 8 de la ley 24.432 que establece que el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 277: Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda el 20 % el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar la prescripto y el pago de cuota litis o desistimiento no homologados, serán declarados nulos de pleno derecho".
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es reproducción de la iniciativa 1006 D 2015 , de mi autoría ; el que caducó por no haberse tratado en el tiempo de su vigencia , y que hoy mantiene el mismo interés legislativo que justifica su presentación.
En todo proceso judicial la parte que resulta vencida debe hacerse cargo de todos los gastos del proceso (costas). El derecho laboral constituye una excepción a dicha regla. El art. 8 de la ley 24.432 (modificatorio del art. 277 LCT) limitó la responsabilidad de los empleadores por el pago de costas en dichos procesos. Cuando los honorarios de primera instancia de todos los profesionales que hayan intervenido durante el proceso (con excepción de los honorarios del profesional que asistió a la vencida) excede en conjunto el 25 % del monto de la sentencia, el Juez debe reducir el monto de sus honorarios en forma proporcional. Los profesionales que han sufrido la reducción de sus honorarios se encuentran autorizados entonces para reclamar la porción pendiente de pago a la parte ganadora (generalmente trabajadores).
Entre los fundamentos de la norma se invocó la necesidad de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objeto de morigerar los índices de litigiosidad asegurando "la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos ni abusos" (conf. mensaje del Poder Ejecutivo). En realidad, la norma ha sido un instrumento para trasladar los costos judiciales de empleadores a trabajadores con el objeto de desincentivar la promoción de acciones judiciales en su contra. En virtud de esta norma, no sólo el trabajador debe tramitar un extenso proceso judicial a fin de obtener el reconocimiento de derechos laborales avasallados, sino también, al final del proceso, debe contribuir con la cancelación de créditos generados por la parte vencida.
A pesar de la abierta contradicción entre la normativa vigente y nuestros principios constitucionales más elementales (igualdad ante la ley -arts. 16-, principio protectorio -art. 14bis-, propiedad -art. 17-), la actual composición de nuestra CSJN, en otras materias determinante a la hora de proteger los derechos de grupos vulnerables (jubilados, indígenas, extranjeros, personas en situación de calle), en esta, parece haber olvidado dicha política. En sucesivos pronunciamientos (Autos: "Abdurraman Martín c/ Transportes Línea 104 S.A. s/ Accidente - ley 9.688" - Sent. nro. A 151 XXXVII-; "Villalba Matiás Valentina c/ Pimentel, José y otros s/ Accidente -ley 9.688 -Fallos: Sent. nro. V 1418 XXXVIII- ambos del año 2009) ha convalidado la constitucionalidad de la norma entendiendo que la cuestión "excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso" (ap. 5to. "Villalba"). Desafiando la postura adoptada por nuestro más alto tribunal, las Cámaras Nacionales del Trabajo han declarado sucesivamente su inconstitucionalidad (CNTrab, Sala III, "Malynowyc, Ignacio Javier c. Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G. y otros s/ Accidente Civil", Sent. 62.218 de fecha 30.12.11., "Fezzardini c/ Obra Social de la Actividad del Seguro s/ Despido", Sent. 62.798 de fecha 27.03.13, Sala V, "Braggio Pablo Gastón c/ Avícola Capitán Sarmiento S.A. y otro s/ Accidente acción civil" Sent. 28.315 de fecha 30.12.11; Sala VI, "Chamorro Gabriel Esteban c/ Rigolleau S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil, Sent. 62.092, de fecha 30.06.10., Sala VII, "Tula Ana Mabel c/ Krafts Froods S.A. y otro s/ Acción Civil", Sent. 43.620 de fecha 09.06.11.).
Corresponde al Congreso de la Nación, eliminar todos los obstáculos que limitan el pleno goce de los derechos laborales y sociales reconocidos a los ciudadanos por nuestra constitución y los tratados internacionales, tal cual parece hoy reclamar nuestra CSJN.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2944-D-19