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PROYECTO DE TP


Expediente 5353-D-2019
Sumario: REGULACION DE LA CRIOPRESERVACION DE GAMETOS Y EMBRIONES PARA LAS TECNICAS DE ALTA COMPLEJIDAD DE REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA, EN VIRTUD DE LA LEY 26862. Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 956/2013. CREACION DEL "REGISTRO UNICO DE EMBRIONES EN SITUACION DE ADOPTABILIDAD".
Fecha: 03/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objeto regular la criopreservación de gametos y embriones para las Técnicas de Alta Complejidad de Reproducción Médicamente Asistida, en virtud de la Ley 26.862. y su decreto reglamentario Decreto 956/2013 .-
ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente ley se entiende por:
a) Técnica de reproducción médicamente asistida: Todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo
b) Alta complejidad: Aquellas donde la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera el sistema reproductor femenino, incluyendo la fecundación in-vitro.
c) Beneficiarios: Toda persona mayor de edad, con derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
ARTÍCULO 3°: Los beneficiarios con derecho a acceder a las técnicas de reproducción médicamente asistida, deberán prestar su consentimiento informado, previo y expreso. La información deberá contener como mínimo la naturaleza del procedimiento, titularidad, conservación, adoptabilidad de los embriones; como así también, titularidad, conservación, renuncia, donación y destino de los gametos. La Autoridad de Aplicación reglamentará el alcance y modalidad del consentimiento informado, previo y expreso.
ARTÍCULO 4°: Los gametos masculinos y/o femeninos podrán ser criopreservados hasta tanto los titulares renuncien a su conservación y/o titularidad. Asimismo, los titulares de gametos masculinos y/o femeninos con previo consentimiento informado, previo y expreso, podrán optar por donarlos con fines científicos, terapéuticos, destruirlos, o peticionar que sea incluidos en el Registro creado por el ARTÍCULO 4 de la LEY 26.862. La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento.-
ARTÍCULO 5°: Será obligatorio, dejar constancia de los resultados en la Historia Clínica de un análisis cromosómico completo (Cariotipo), tanto de las personas en los que se originan los gametos, como de los beneficiarios de los mismos.
ARTÍCULO 6°: Los beneficiarios que deseen acceder a la unión de óvulos y espermatozoides por fuera del sistema reproductor femenino, o por medio de la técnica de fecundación in vitro para la consecución de un embarazo, podrán hacer uso de los gametos femeninos y masculinos propios, o aquellos criopreservados, sean de su titularidad o donados.
ARTÍCULO 7°: La cantidad de uniones de gametos que se realice para su transferencia en el útero, será en un límite de tres (3) embriones o lo que se considere necesario, según disposición clínica fundada.
ARTÍCULO 8°: La transferencia embrionaria podrá ser de manera cercana o diferida. El plazo máximo para la transferencia diferida de los embriones criopreservados, es de un (1) año desde la unión de los gametos. Este plazo será prorrogable, si por razones médicas fundadas existieran impedimentos para lograr su implantación inmediata, dicho plazo se extenderá hasta que cesen los impedimentos o que, por disposición médica se resuelva su inviabilidad.
ARTÍCULO 9°: Los embriones estudiados que no sean viables para su transferencia podrán, con el consentimiento informado y expreso del beneficiario, ser utilizados para fines investigativos, terapéuticos o descartados, a título gratuito. La Autoridad de Aplicación reglamentará los casos que no se considerarán viables, circunscritas sólo a aquellas patologías o defectos congénitos que sean incompatibles con la vida intrauterina.
ARTÍCULO 10°: En caso que se desaconseje clínicamente la transferencia de la totalidad y/o de alguno de los embriones criopreservados en los beneficiarios, luego de los plazos establecidos en el ARTÍCULO 8°, con el consentimiento informado, previo y expreso de los beneficiarios, quedarán sujetos a la adoptabilidad de manera altruista. Los embriones criopreservados en condición de adoptabilidad, carecen de toda vinculación con los aportantes de los gametos.
ARTÍCULO 11°: Queda prohibido:
a) la comercialización de embriones;
b) La preparación de embriones por el uso de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida con el objetivo deliberado de ser utilizados sin fines reproductivos o terapéuticos;
c) La extracción y fecundación post mortem de material genético de conformidad con lo previsto en los arts. 55 y 56 del Código Civil y Comercial;
d) La clonación en seres humanos con fines reproductivos.-
ARTÍCULO 12°: Créase el “Registro Único de Embriones en situación de adoptabilidad”, con las limitaciones y alcances que la autoridad de aplicación establezca. -
Las personas que figuran como aspirantes a la adopción de embriones, serán incluidos en el Registro a crearse en la presente.-
La Autoridad de Aplicación, establecerá el procedimiento, normas y pautas, a los fines de la adopción de embriones.-
ARTÍCULO 13°: Los embriones criopreservados a la fecha de promulgación de la ley, quedarán sujetos a las normas establecidas en la presente.-
ARTÍCULO 14°: El Poder Ejecutivo, designará la Autoridad de Aplicación de la presente.-
ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra legislación argentina, reguló mediante la ley 26.862, del año 2013, el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida y se reglamentó por medio del Decreto 956/2016. Dichos cuerpos normativos, vinieron a garantizar la realización de éstos procedimientos a todos los futuros beneficiarios, estableciendo como requisito que estas se debe realizar en clínicas y centros autorizados. Logrando además, la cobertura médica de las obras sociales y prepagas. Sin embargo, tanto la Ley como la reglamentación, no completaron acabadamente de regular todas las situaciones, contingencias y tratamientos que deben tener los embriones preparados.Por tanto, este proyecto de Ley viene a coadyuvar y a complementar la actual legislación en materia de Técnicas de Alta Complejidad de Reproducción Médicamente Asistida.
Se propone primordialmente, que las personas que deseen acceder a los procedimientos y técnicas para la reproducción humana, se haga en un marco de consentimiento informado, previo y expreso, y de protección de los derechos de la mujer, la familia y la vida.
Principiamos por explicar que este proyecto tiende a aminorar la transferencia diferida embrionaria. Propendiendo a criopreservar los gametos para luego ser utilizados en la conformación de embriones viables para su transferencia inmediata. En caso que por razones médicas fundadas no se pudiera realizar la transferencia, los embriones deberán ser criopreservados hasta tanto no se cesen las causales
Es por ello, que advertimos como necesario establecer un límite de embriones fecundados in vitro que queden sujetos a la transferencia en el útero femenino. En igual caso que no se transfiera alguno de los embriones, éste quedará en condición de adoptabilidad.
Los embriones en situación de adoptabilidad, es un sistema que se utiliza en la mayoría de los países que utilizan las técnicas y procedimiento de fertilización médicamente asistida.
En la mayor parte de los casos, estos embriones proceden de parejas que se han sometido a estos tratamientos y tras haber conseguido el fin de ser progenitores deciden donar los embriones para que otros beneficiarios alcancen su objetivo. La ventaja que proporciona este sistema, es que los gametos utilizados para la fecundación han sido estudiados previamente y los embriones que se han obtenido poseen un estado de viabilidad para ser transferidos. Los beneficiarios que deseen acceder a la adopción solo deben hacer los estudios y preparación para su implantación. Esto ayudaría a que no haya superpoblación de embriones criopreservados y se pueda acceder de manera más sencilla a estos tratamientos.
Prueba de lo antedicho, es la realidad europea, específicamente en España, cuyo registro estatal declara que existen 230.000 embriones criopreservados, sobrantes y que cada año se contabiliza la fecundación de 50.000.
Cabe destacar, que el avance y desarrollo tecnológico han permitido el acceso cada vez más directo al embrión y al feto, considerándose actualmente al feto como paciente. Por otro lado, existe una nueva orientación e impulso a la medicina embriofetal en sus vertientes diagnóstica y terapéutica, con el aporte de la genética, la biología molecular y el laboratorio clínico. La medicina fetal debe estructurarse como un elemento más dentro de un esfuerzo global tendiente a seguir disminuyendo la mortalidad infantil por la vía de mejorar la equidad en la entrega de atenciones de salud a la población.
En vista a ello, los beneficiarios se deberán someter a una análisis cromosómico completo, que deberá volcarse en la historia clínica de los aportantes de los gametos.
Siguiendo esta línea, La 63a Asamblea de la Organización Mundial de la Salud ha reconocido que los DC constituyen un problema de salud pública. En su declaración final señala “... La labor destinada a reducir la incidencia y la mortalidad ligadas a anomalías congénitas es indisociable de los esfuerzos por cumplir la meta correspondiente al cuarto Objetivo de Desarrollo del Milenio, esto es, reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de los niños menores de cinco años”.
Las anomalías congénitas o defectos congénitos son de enorme importancia. En países de la región Latinoamericana, como en el caso de Uruguay, se observa un descenso sostenido y progresivo de la mortalidad infantil. Sabemos que la tasa de mortalidad infantil es un indicador demográfico negativo relacionado con el nivel de desarrollo humano y las condiciones de vida de la población.
En este sentido, y atento la ausencia legislativa con respecto a los embriones no implantados, es que se presenta este proyecto de ley.
Es por todo lo expuesto, que solicito a los Sres./as. Legisladores la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA