PROYECTO DE TP


Expediente 5349-D-2019
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE LOS SERVICIOS DE INGENIERIA, ARQUITECTURA Y CONSULTORIA.
Fecha: 02/12/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y CONSULTORÍA
ARTICULO 1º- Toda compra de servicios de ingeniería, arquitectura y consultoría provistos por empresas o profesionales locales, realizada por las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156 quedará desgravada del Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 2º- En todos los servicios de ingeniería, arquitectura y consultoría requeridos por las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156 se garantizará la contratación de profesionales o firmas locales con las mismas condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 22460 de Servicios de Consultoría.
Cuando los servicios de ingeniería, arquitectura y consultoría forman parte de una provisión de bienes y servicios de otro tipo para las jurisdicciones y entidades del sector público, las actividades desarrolladas por los profesionales o firmas locales deben corresponder a las tareas más técnicas y específicas de los servicios de ingeniería, arquitectura y consultoría incluidos en la contratación, asegurando la transferencia de los conocimientos tecnológicos más críticos.
ARTÍCULO 3º- Las empresas y los profesionales locales que exporten servicios de ingeniería, arquitectura y consultoría tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto del impuesto a las ganancias correspondiente a los ingresos de fuente extranjera.
ARTICULO 4º- Se denomina profesional local todo profesional que tenga su domicilio real en el país y esté habilitado por la legislación vigente para ejercer su profesión.
ARTICULO 5°- Se denomina firma local proveedora de servicios de ingeniería, arquitectura o consultoría toda firma con dirección radicada en el país que preste los servicios referidos, conforme al principio de la Realidad Económica, y que no tenga vínculo de dependencia directa o indirecta con entidades públicas o privadas del exterior.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La economía del Mundo fue mutando desde la producción agrícola con mano de obra intensiva, pasando por la primera y segunda revolución industrial, hasta arribar finalmente en la economía del conocimiento. El desarrollo de este tipo de generación de riqueza comenzó luego de las revoluciones de la informática y de las comunicaciones que se produjo en la década del 90 del siglo pasado.
El paso final hacia esta economía se da simultáneamente y tal vez como consecuencia del proceso de apertura mundial de mercados denominado globalización.
La economía del conocimiento es el sector de la economía que utiliza el conocimiento para generar valor y riqueza, aplicando métodos de resolución de problemas, mediante la transformación y desarrollo del propio conocimiento, o bien, empleando medios de producción para crear valor agregado en los productos y servicios en los que interviene, de manera útil y cuantificable para la sociedad.
Las tecnologías informáticas y de las comunicaciones (TICs), la robótica, la mecatrónica y la nanotecnología son algunas de las actividades productivas más actuales en el marco de la economía del conocimiento.
En general podemos decir que la economía del conocimiento es crear valor con las ideas y, en ese sentido, la ingeniería argentina tiene un capítulo relevante para desarrollar.
La disminución de la mano de obra ocupada en las economías agrícolas, industriales y post industriales a partir de la globalización lleva necesariamente al desarrollo de la economía del conocimiento como medio para la ocupación de la mano de obra que es desplazada por los avances tecnológicos generados por el propio conocimiento.
La factibilidad del desarrollo del conocimiento, con el consiguiente beneficio para la sociedad, depende de la transformación del conocimiento en un producto transable e incluso exportable, haya sido éste resultado de una transferencia o bien desarrollado por las propias unidades productivas.
Desarrollar la ingeniería argentina para proyectarla en la economía mundial del conocimiento desde su almacenamiento y comercialización internacional garantizará una ingeniería con futuro que aliente a los jóvenes en su inclinación hacia esta profesión.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA