PROYECTO DE TP


Expediente 5331-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL FALLO JUDICIAL EMITIDO POR LA CAMARA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CIUDAD DE CRUZ DEL EJE, PROVINCIA DE CORDOBA, CONDENANDO A UNA MUJER A 23 AÑOS DE PRISION EFECTIVA POR UN PRESUNTO CASO DE JUSTICIA POR MANO PROPIA.
Fecha: 29/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiar y expresar su profunda preocupación por el fallo judicial de fecha 27 de noviembre de 2019, que condena a 23 años de prisión a una mujer mamá de cinco hijas/os, oriunda de la localidad de Capilla del Monte, acusada por supuesta “instigación y dirigir un plan premeditado de ajusticiamiento por mano propia” emanado de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje, provincia de Córdoba.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 27 de noviembre de 2019, La cámara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Cruz del Eje, de la provincia de Córdoba condenó a 23 años de prisión efectiva a una mujer madre de cinco hijas/os a cargo, en ejercicio exclusivo de responsabilidad parental, oriunda de la localidad de Capilla del Monte. Que la mujer condenada transitó todo el proceso judicial en libertad sin verse afectada por ninguna medida de coerción personal. De acuerdo a la condena efectiva se produjo la detención arbitraria e inmediata al dictado de la sentencia sin encontrarse firme la misma, sin dar tiempo a la interposición de ninguna vía recursiva por parte de su abogado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en importantes precedentes, a saber, Nápoli y Loyo Fraire, que toda persona condenada que ha llegado a juicio en libertad tiene derecho a mantener su libertad hasta tanto la sentencia este firme. En este sentido el encierro cautelar que dispuso la Cámara viola de manera palmaria los precedentes citados ut supra.
Entiendo que esta sentencia es violatoria de todas las garantías previstas en la Constitución Nacional, como así también en una serie de pactos y convenios internacionales sobre Derechos Humanos reconocidos por el Estado Argentino, que tienen jerarquía constitucional a partir del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, hay que mencionar especialmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que estatuye en el art. 7° pto. 6° que: <>. Que surge con claridad que las personas detenidas, tienen a pesar de la restricción que pesa sobre su libertad física o ambulatoria, determinados derechos constitucionales que jamás podrán ser conculcados y en caso que así sea, configurará una violación por parte del Estado argentino que, como responsable último de la integridad física de las personas bajo su custodia tiene el deber de garantizar. Entre otros Tratados Internacionales incluidos como normas supranacionales (Artículo 75º inc. 22.) que expresamente legislan al respecto también se pueden mencionar el art. 11. Inc. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 8. Inc.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Además de lo expuesto cabe mencionar que la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación concluyó en sus fundamentos, que lo atinente a las medidas de coerción previstas en el art. 210 del Código Procesal Penal Federal son una reproducción de lo solicitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual indica que no hay que buscar soluciones sólo en la normativa nacional vigente, sino también en la jurisprudencia de los organismos internacionales de DD.HH.
Asimismo, visto que la ley 24.660 prevé en su art. 32 distintas alternativas para situaciones especiales de cumplimiento domiciliario de la pena que el Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer en el <>. Por tal razón sostengo que resulta atendible el imperioso pedido del abogado defensor de cumplimiento domiciliario de la pena, como así también se haga lugar la revisión del fallo por parte del Tribunal Superior de Córdoba.
Por ello, es fundamental visibilizar lo sucedido y evitar que sentencias como las cuestionadas se repitan alterando la tutela judicial efectiva.
Transformar el Poder Judicial es hoy la principal deuda pendiente que el Estado y el Congreso Nacional tienen con la sociedad argentina para poder avanzar de manera efectiva hacia un servicio de administración de justicia que garantice el ejercicio de derechos con igualdad de géneros.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares Legisladoras y Legisladores que acompañen la presente resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)